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Últimas novedades en la normativa del IVA

Publicado por Antonio Esteban en abril 20, 2010

En el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, se han adoptado diversas iniciativas de reforma del marco jurídico de la actividad económica con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles.

En este contexto, y en el escenario internacional de progresiva retirada de las medidas de estímulo a la demanda agregada, es urgente introducir ahora una serie de medidas adicionales, necesarias para ordenar y orientar el proceso de recuperación desde su mismo inicio. En esta entrada nos ocupamos de las modificaciones relacionadas con el IVA que son las que siguen:

  • Recuperación de cuotas repercutidas en caso de facturas impagadas

En primer lugar, se produce la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas

De esta forma, se reduce  a seis meses el plazo establecido para la consideración de un crédito como total o parcialmente incobrable, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, y en consecuencia poder proceder a la reducción de la Base Imponible del impuesto.

Además, con la finalidad expuesta y con carácter general, se amplían las condiciones para considerar un crédito como incobrable, incorporándose la condición de que el sujeto pasivo haya instado el cobro del crédito mediante requerimiento notarial como una alternativa a la reclamación judicial (véase aquí con mayor detalle).

Por último, se permite la recuperación de las cuotas repercutidas en caso de créditos incobrables adeudados o afianzados por entes públicos siempre que se acredite documentalmente el impago de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.

  • Ampliación del concepto de rehabilitación a los efectos de aplicación del tipo impositivo reducido.

Por otra parte, se reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación

Con esta finalidad se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. El número 1.º del apartado dos del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible.»

Dos. El número 22.º del apartado uno del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«22.º A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.

Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1º del artículo 7 de esta ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.

La exención prevista en este número no se aplicará:

a) A las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, el compromiso de ejercitar la opción de compra frente al arrendador se asimilará al ejercicio de la opción de compra.

b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

  • Nuevo supuesto de aplicación del tipo superreducido del 4%.

Por último, se modifica, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar un tipo impositivo superreducido, del 4%, a los servicios de atención a la dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación.

Estas novedades están en vigor desde el 14 de abril de 2010.

Entradas relacionadas: Últimas novedades en el Impuesto de Sociedades.

Documentación: Real Decreto-ley6/2010

Imagen: RRHH Digital

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Novedades fiscales de la Ley de Economía Sostenible (I)

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 27, 2009

La nueva Ley de Economía sostenible, cuyo anteproyecto ha aprobado el Consejo de Ministros de 27 de noviembre, siendo una de las principales novedades la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitación.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

  • Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería.
  • Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida.

Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.

Más información: Fiscalidad de la vivienda (rehabilitación, alquiler y deducción vivienda habitual).

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