Archivos de la categoría ‘Libros registro iva’
Calendario fiscal Diciembre 2011
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 30, 2011
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Modificaciones en los Libros Registro del IVA (Modelo 340)
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 29, 2011
Resulta conocido que, de acuerdo con la legislación vigente (artículo 29.2.f) de la Ley General Tributaria), los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro (Modelo 340) a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La publicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, aquí las repercusiones, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se modifica el contenido del modelo 340 en los siguientes términos:
En la declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
- Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Existirá obligación de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Conviene recordar que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) es exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual.
Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
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La liquidación del IVA con los nuevos tipos impositivos (I)
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 20, 2010
Resulta conocido que en las liquidaciones del IVA desde el 1 de julio se aplican los nuevos tipos impositivos (8% – 18%). No obstante, en determinados supuestos se utilizarán los tipos del 7% y 16% de forma conjunta con los nuevos.
En el desarrollo de esta entrada, que dedicamos a facturas emitidas por la empresa, vamos a utilizar como referente el tipo general (16% -18%) al objeto de simplificar la exposición. Es evidente que la proyección del tipo reducido (7% – 8%) en los supuestos planteados no presenta, en modo alguno, matices adicionales.
- En el supuesto de facturas rectificativas emitidas desde el 1 de julio, pero que hacen referencia a modificación de facturas emitidas por operaciones devengadas con anterioridad a dicha fecha, la nueva factura rectificativa debe aplicar el tipo que se aplicó en la factura que se rectifica, aunque en la fecha de rectificación el tipo sea superior.
- En el supuesto de un descuento por volumen de operaciones realizadas, por ejemplo, en todo el año, a la hora de emitir la correspondiente rectificativa se aplicarán proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas hasta el 30 de junio de 2010 y con posterioridad.
- En relación con los pagos anticipados se origina el devengo del impuesto en el momento de su pago, siendo el tipo aplicable el vigente en dicho momento.
De esta forma, los pagos anticipados efectuados durante el primer semestre de 2010 por operaciones que se lleven a cabo a partir de 1 de julio de 2010, cuando el bien o servicio por el que se realiza el anticipo esté perfectamente identificado, suponen que la factura emitida en el momento de la entrega repercutirá el 18%, pero sólo por el importe de la base imponible pendiente de pago.
Esto es, el tipo aplicable al anticipo del 16% no hay que rectificarlo.
Documentación relacionada:
- El modelo 303 y los nuevos tipos impositivos.
- Repercusiones legales y económicas de la subida del IVA.
- El devengo del IVA con los nuevos tipos impositivos.
- Las consecuencias de la subida del IVA 2010.
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Calendario fiscal Septiembre 2010
Publicado por Antonio Esteban en agosto 29, 2010
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Modificación de los tipos impositivos del IVA
Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2010
La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.

Cumplimentación de declaraciones
- En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
Ejemplo:
IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 – 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
Casilla 03: 4.000
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.
Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).
Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.
- A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.
Interesante documento de la Agencia Tributaria detallando diferentes actuaciones ante la modificación de los tipos del IVA.
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