Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas o profesionales deberán solicitar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas
deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores. Para ello, se consignará en
los modelos 036 ó 037 los motivos de la presentación: alta
y solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Las
personas físicas que dispongan de NIF deberán consignar en el
modelo 036, o en el modelo 0372, como motivo: alta. Además,
se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, así
como los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias
respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda
Para ello, se consignará en los modelos 036 ó 037 los motivos de la presentación:
- Alta y solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Las personas físicas que dispongan de NIF deberán consignar en el modelo 036, o en el modelo 037, como motivo: alta.
- Además, se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, así como los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda.
Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales deberán solicitar el NIF antes de la realización de cualesquiera entregas, adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

Las personas físicas deberán aportar para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:
- Modelo 036.
- Acreditación del declarante.
- DNI / NIE del representante y documento acreditativo de la representación (si el firmante es distinto del declarante).
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF en su declaración inicial de alta. En el plazo máximo de 10 días la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) asignará el NIF, que podrá ser provisional4 (se enviará la tarjeta5 del NIF con el nombre de la sociedad o entidad con la apostilla “en constitución”) o definitivo. La documentación a aportar para la asignación del NIF definitivo es la siguiente:
Personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas y Comanditarias):
- Modelo 036.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución.
- Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o en su defecto aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
- Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal).
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal salvo que figure tal en la escritura de constitución o en los estatutos.
Entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y Comunidades de bienes):
- Modelo 036.
- Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de todos los socios o comuneros y cuota de participación.
- Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe que firme la declaración censal y de su representante en su caso.
- Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en los casos que proceda.
- Será obligatoria la inscripción en el Registro Civil de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil.
Las sociedades de responsabilidad limitada en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta.


La declaración de alta en el censo se deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal:
- bien en impreso mediante entrega directa (acompañando la documentación complementaria) o
- por correo certificado (acompañando la documentación complementaria en el mismo envío o
- realizando su entrega en la oficina de Gestión Tributaria correspondiente) o bien,
- por vía telemática a través de Internet si se dispone de certificado de firma electrónica (la documentación complementaria se podrá enviar igualmente por Internet en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día de la presentación del modelo). No podrá realizarse la presentación telemática del modelo 036 de declaración censal, cuando se solicite el NIF o los partícipes de una entidad en régimen de atribución de rentas renuncien en IRPF a la estimación objetiva o directa simplificada y en IVA al régimen especial simplificado o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca.
Será obligatorio presentar telemáticamente por Internet la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA.