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Archivos de la categoría ‘Modelo 037’

Calendario Fiscal de 2011 (principales novedades)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 29, 2010

NOVEDADES

Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.

Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet, de los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).

Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.

Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.

El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.

Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengos anteriores.

Documentación relacionada:

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Regímenes especiales en el IVA (I)

Publicado por Antonio Esteban en octubre 1, 2010

La complejidad que supone la liquidación del IVA mediante la aplicación del régimen general del impuesto se flexibiliza con la consideración de los regímenes especiales, con el fin:

  • De simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos.
  • De evitar una posible doble imposición.

Los regímenes especiales en el IVA, considerados en la legislación vigente (LIVA), que presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación, pueden representarse de la siguiente forma:

  1. Con carácter general, las opciones y renuncias expresas a estos regímenes, así como su revocación cuando deban comunicarse a la Administración se efectúan mediante la declaración censal (modelo 036 ó 037, sólo para los regímenes simplificado, recargo de equivalencia y agricultura, ganadería y pesca) al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Las opciones y renuncias se entienden prorrogadas para los años siguientes, en tanto no se revoquen expresamente.

A efectos de lo dispuesto en LIVA, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.

  • Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:
  1. Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  2. Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 LIVA.
  3. Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18 de LIVA incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de LIVA, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

En próximas entradas iremos analizando las peculiaridades de cada uno de los regímenes considerados. Y al objeto de constatar la importancia cuantitativa de estos regímenes, mostramos las estadísticas correspondientes a 2009 y 2008 que han sido publicadas hoy por la Agencia Tributaria.



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Novedades en Modelos y formularios fiscales para 2010.

Publicado por Antonio Esteban en enero 4, 2010

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Declaraciones Hacienda: Modelos, plazos y forma de presentación.

Publicado por Antonio Esteban en junio 2, 2009

junio2.3Existen diversas  formas de presentación de los modelos. El obligado tributario puede elegir entre ellas salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar una de las vías de presentación en particular. Según el modelo se podrá presentar en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por vía telemática por Internet, o por teleproceso, o en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm).



junio2.1

junio2.2

junio2.4

junio2.4

junio2.5

Imagen: Winterling

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La Fiscalidad de la Empresa (paso a paso): Modelos 036 y 037.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 10, 2009

Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas o profesionales deberán solicitar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

mayo9.22

 

Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas
deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores. Para ello, se consignará en
los modelos 036 ó 037 los motivos de la presentación: alta
y solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Las
personas físicas que dispongan de NIF deberán consignar en el
modelo 036, o en el modelo 0372, como motivo: alta. Además,
se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, así
como los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias
respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda

Para ello, se consignará en los modelos 036 ó 037 los motivos de la presentación:

  • Alta y solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. 
  • Las personas físicas que dispongan de NIF deberán consignar en el modelo 036, o en el modelo 037, como motivo: alta. 
  • Además, se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, así como los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda.

Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales deberán solicitar el NIF antes de la realización de cualesquiera entregas, adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

mayo9.23

Las personas físicas deberán aportar para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:

  • Modelo 036.
  • Acreditación del declarante.
  • DNI / NIE del representante y documento acreditativo de la representación (si el firmante es distinto del declarante).

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF en su declaración inicial de alta. En el plazo máximo de 10 días la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) asignará el NIF, que podrá ser provisional4 (se enviará la tarjeta5 del NIF con el nombre de la sociedad o entidad con la apostilla “en constitución”) o definitivo. La documentación a aportar para la asignación del NIF definitivo es la siguiente:

Personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas y Comanditarias):

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución.
  • Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o en su defecto aportación de la escritura con sello de inscripción registral. 
  • Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal).
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal salvo que figure tal en la escritura de constitución o en los estatutos.

Entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y Comunidades de bienes):

  • Modelo 036. 
  • Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de todos los socios o comuneros y cuota de participación. 
  • Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe que firme la declaración censal y de su representante en su  caso.
  • Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en los casos que proceda. 
  •  Será obligatoria la inscripción en el Registro Civil de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil.

Las sociedades de responsabilidad limitada en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta.

mayo9.21

 

mayo9.24

La declaración de alta en el censo se deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

mayo9.25

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal:

  • bien en impreso mediante entrega directa (acompañando la documentación complementaria) o 
  • por correo certificado (acompañando la documentación complementaria en el mismo envío o 
  • realizando su entrega en la oficina de Gestión Tributaria correspondiente) o bien, 
  • por vía telemática a través de Internet si se dispone de certificado de firma electrónica (la documentación complementaria se podrá enviar igualmente por Internet en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día de la presentación del modelo). No podrá realizarse la presentación telemática del modelo 036 de declaración censal, cuando se solicite el NIF o los partícipes de una entidad en régimen de atribución de rentas renuncien en IRPF a la estimación objetiva o directa simplificada y en IVA al régimen especial simplificado o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca.

Será obligatorio presentar telemáticamente por Internet la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA.

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