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Archivos de la categoría ‘Modelo 110’

Calendario del contribuyente de julio 2012

Publicado por Antonio Esteban en junio 29, 2012

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Autoliquidaciones con domiciliación del ingreso (Guía de la Agencia Tributaria)

Publicado por Antonio Esteban en octubre 11, 2011

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen  la  presentación  por  Internet  de  los  modelos  100,  102,  110,  111,  115,  117,  123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de  inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371,  430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago  la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con  domiciliación de pago, son los siguientes (para todo el año 2011):

  • Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
  • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
  • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15  de septiembre y enero hasta el 25.
  • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre  (obligación  trimestral)  y  1  a  15  del  tercer  mes  siguiente  al  que finaliza el mes (obligación mensual).
  • Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

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Calendario fiscal (Abril 2011)

Publicado por Antonio Esteban en marzo 28, 2011

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Calendario Fiscal de 2011 (principales novedades)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 29, 2010

NOVEDADES

Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.

Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet, de los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).

Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.

Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.

El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.

Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengos anteriores.

Documentación relacionada:

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Calendario fiscal de Octubre 2010

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 28, 2010

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