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Archivos de la categoría ‘Modelo 111’

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Publicado por Antonio Esteban en octubre 3, 2012

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Autoliquidaciones con domiciliación del ingreso (Guía de la Agencia Tributaria)

Publicado por Antonio Esteban en octubre 11, 2011

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen  la  presentación  por  Internet  de  los  modelos  100,  102,  110,  111,  115,  117,  123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de  inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371,  430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago  la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con  domiciliación de pago, son los siguientes (para todo el año 2011):

  • Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
  • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
  • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15  de septiembre y enero hasta el 25.
  • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre  (obligación  trimestral)  y  1  a  15  del  tercer  mes  siguiente  al  que finaliza el mes (obligación mensual).
  • Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

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Calendario fiscal Mayo 2011

Publicado por Antonio Esteban en mayo 2, 2011

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