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Archivos de la categoría ‘Modelo 303’

La declaración del IVA (modelo 303) en octubre 2012

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 24, 2012

   Resulta conocido, por una parte,  que declararán por el modelo 303:

  1. Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen general del Impuesto o   cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  2. Los sujetos pasivos que además de este tipo de actividades realicen otras a las que apliquen el Régimen simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371).
  3. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma  jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  4. Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.  La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.
  5. Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido de  6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.

 

Por la otra, también es de sobra conocido que la declaración del IVA en octubre de 2012 será la primera que se realice con los nuevos tipos y, por supuesto, en las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan:

  • el mes de septiembre,  o
  • siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12  o al  3T y 4T),

se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21 %, 10 %) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre, por ejemplo:

  • autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10 % o 21 %,
  • supuestos de modificación de  base imponible,
  • regularización de ventas en régimen de viajeros,
  • regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7 %, 8 %, 16 % o 18 %).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos:

  • se consignará el tipo resultante del  cociente entre la cuota y la base imponible declarada,
  • cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

En caso de recargo de equivalencia se actuará conforme a lo indicado anteriormente (como se refleja en la tabla adjunta) teniendo en cuenta los tipos de aplicación:

  • 4 % ahora 5,2 %
  • 1 % ahora 1,4 %
  • 0,5 % y 1,75 % sin variación.

Para concluir, habrá que tener en cuenta, como expresa la nota de la Agencia Tributaria, que en las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%. 

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