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Archivos de la categoría ‘Modelo (347) Declaración de operaciones con terceros’

Nuevo tipo de infracción tributaria en la presentación de declaraciones

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 1, 2012

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en vigor desde el 31 de octubre, considera que cuando un obligado tributario incumple con la obligación de presentación telemática dificulta notablemente a la Administración el tratamiento de la información y la generación, en su caso, de las correspondientes deudas.

Sin embargo, añade, no está tipificado supuesto específico alguno de infracción tributaria que penalice su comportamiento frente al contribuyente que se atiene a tal obligación. Por ello, se considera necesario crear un nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que llevará aparejada sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.

De esta forma la nueva normativa establece que:

  • Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
  • También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.  La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

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Nuevo modelo 390 (Resumen anual IVA) y novedades de presentación

Publicado por Antonio Esteban en octubre 18, 2012

Resulta conocido que las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 20/2012, de  13 de  julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)  con efectos a partir del 1 de  septiembre, eleva  los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que pasan del 18 y 8 %   al 21 y 10 %, respectivamente.  Asimismo, se modifican determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4 % y 1 % pasan al 5,2 % y 1,4 % respectivamente.

Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán  con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.

Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del IVA se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por  la  Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

 Procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje  SMS.

La presentación de la declaración se podrá realizar, véase entrada en vigor aquí,  mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión  a través de la Sede Electrónica dirección electrónica  desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al  contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con  un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

Actualización 21/12/2012: Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390).

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Calendario del contribuyente de abril 2012

Publicado por Antonio Esteban en marzo 29, 2012

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Aspectos destacables del calendario del contribuyente 2012

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2011

La  obligatoriedad  de  presentar  autoliquidaciones  periódicas  puede  ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

  • Trimestral,  para  los  empresarios  individuales  y  los  profesionales  en  el método  de  Estimación  Objetiva  o  en  Estimación  Directa,  y  para  las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.
  • Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades  y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en  2011  (Grandes  Empresas)  y  los  sujetos  pasivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual  (REDEME),  los  que  tributen  en  Régimen  especial  del  grupo  de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000  € ).

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de  cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:  en  impreso  convencional  o  generado  mediante  módulo  de  impresión  con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en  soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de  presentación de cada modelo en http://www.agenciatributaria.es.

Disponen  de  PROGRAMA  DE  AYUDA  (descarga  gratuita  por  Internet)  los  modelos: 100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296,  310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714.

También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.

A DESTACAR

  • Las  SA  y  SL  están  obligadas  a  presentar  por  Internet  los  modelos  de autoliquidaciones 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303, 322, 353 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 181, 182,  187,  188,  189,  190,  193,  194,  195,  196,  198,  199,  296,  345,  346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
  • Los  contribuyentes  adscritos  a  las  Unidades  de  Gestión  de  Grandes Empresas  o  a  la  Delegación  Central  de  Grandes  Contribuyentes  están obligados  a  presentar  por  Internet  los  modelos 111,  117,  180,  181,  182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
  • Los contribuyentes inscritos en el REDEME presentarán obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades). También presentarán junto con los modelos 303  y  322,  el  modelo  340  “Declaración  de  operaciones  incluidas  en  los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
  • Los  obligados  al  pago  de  deudas  derivadas  de  autoliquidaciones  de  los modelos  que  se  indican  a  continuación  y  que  efectúen  la  presentación por  Internet  podrán  utilizar,  como  medio  de  pago  la  domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los   modelos   y   plazos   generales   de   presentación   telemática   de autoliquidaciones con domiciliación de pago son los siguientes:

  1. Modelos 100, 102 y 714: 3 de mayo a 27 de junio.
  2. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero  autoliquidaciones trimestrales).
  3. Modelos  111,  115,  117,  123,  124,  126,  128,  216  y  430:  1  a  15  de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
  4. Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  5. Modelos  200,  206  y  220:  1  a  20  de  julio  (periodos  impositivos  que coincidan con el año natural).
  6. Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.  -  Modelo  210:  1  a  15  de  abril,  julio,  octubre  y  enero  (no  se  pueden domiciliar  las  autoliquidaciones  de  rentas  derivadas  de  transmisiones  de bienes inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  7. Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  8. Modelos  303  y  353  (mensual):  1  a  15  de  cada  mes  excepto  la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
  9. Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  10. Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
  11. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  12. Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  13. Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

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Declaraciones Informativas (Modelos 340 y 347)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 19, 2011

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