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Archivos de la categoría ‘Modelo 347’

Declaraciones Informativas (Modelos 340 y 347)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 19, 2011

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Criterios para determinar el importe total de las operaciones (Modelo 347)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 13, 2011

En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

  1. Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
  2. Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas. En el caso de operaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 84.uno de la LIVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones.
  3. A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la LIVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
  4. El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.
  5. En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la LIVA, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

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Nuevo plazo de presentación del Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 12, 2011

El Boletín Oficial del Estado, BOE,  de fecha 12 de diciembre publica la Orden EHA/3378/2011 que modifica el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347 en los términos que a continuación se muestran.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. 

No obstante, de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

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La nueva declaración de operaciones con terceros (Modelo 347)

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 26, 2011

El Boletín Oficial del Estado, BOE, de fecha 26 de noviembre publica el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El Real Decreto 1615/2011 modifica, en relación con el objeto de esta entrada, el modelo de declaración de operaciones con terceros (modelo 347) según refleja su preámbulo para:

  • clarificar su contenido
  • introducir mejoras en la información suministrada por los obligados tributarios, en especial mediante el desglose trimestral de la información que se incluye en dicha declaración informativa anual
  • una mejor gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación con las modificaciones introducidas se establece que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro.

Entre las novedades más relevantes, en nuestra opinión, nos encontramos con la modificación de la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres.

Esta modificación se complementa con la de las reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.

En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, con independencia del posterior análisis en próximas entradas, nos preocupa el nuevo contenido del  artículo 35 (apartados 1 y 2) en los siguientes términos:

  1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
  2. En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.

Conviene recordar, en relación con el plazo de presentación,  que el modelo 347 tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior. En este sentido, aunque se había anunciado el adelanto de la presentación al mes de febrero, todavía no se ha producido la publicación del referido cambio.

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Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas

Publicado por Antonio Esteban en octubre 17, 2011

La obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas  durante  el  año  natural  mediante  la  presentación  del  modelo  347  se ve modificada, Real Decreto 1615/2011, en los siguientes términos:

  • Además, en cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras  personas,  se  incluye  como  criterio  general  el  de  anotación  registral  de  la  factura  o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Asimismo,  se modifica  la  redacción  exonerando  de  la  obligación  de  presentación  de  la  declaración  de operaciones  con  terceras  personas  a  quienes  estuvieran  obligados  a  la  presentación  de  la declaración  de  operaciones  en  libros  registro  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido,  eliminando incluso el deber respecto a determinadas operaciones, ya que las mismas se deberán incluir en la declaración  de  las  operaciones  incluidas  en  los  libros  registro,  modificándose  también,  en concordancia, el régimen jurídico de esta última declaración.

De acuerdo con la nueva redacción, Real Decreto 1615/2011, no estarán obligados a presentar la declaración anual:

  1. Quienes  realicen  en  España  actividades  empresariales  o  profesionales  sin  tener  en  territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado  o  de  la  agricultura,  ganadería  y  pesca  o  del  recargo  de  equivalencia,  salvo  por  las operaciones por las que emitan factura.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra  persona  o  entidad,  hayan  superado  la  cifra  de  3.005,06  euros  durante  el  año  natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen  la  función  de  cobro  por  cuenta  de  terceros  de  honorarios  profesionales  o  de  derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los  obligados  tributarios  que  hayan  realizado  exclusivamente  operaciones  no  sometidas  al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  5. Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
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