Archivos de la categoría ‘Modelo 349’
Calendario fiscal Septiembre 2010
Publicado por Antonio Esteban en agosto 29, 2010
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Normativa (actualizada) del Modelo 349.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 29, 2010
La normativa comunitaria, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios con efectos a partir del 1 de enero de 2010, introduce importantes novedades ampliando el ámbito subjetivo de los sujetos pasivos y personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo que se deben relacionar en el estado recapitulativo, incluyendo aquellos a quienes hayan prestado servicios que no están exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción está gravada. Por otra parte, el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE habilita a los Estados miembros para establecer estados recapitulativos que contengan más información.

El pasado 18 de marzo se aprobó la Orden EHA/769/2010 que, acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, reproducimos al final de la página actualizando la normativa sobre el modelo 349, despejando las dudas e interpretaciones que acompañaron a la última presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Plazo de presentación del modelo 349.
- Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
- Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.
- La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
- Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.
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Imagen: Datisa
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Nuevas modificaciones en IVA y operaciones intracomunitarias.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 3, 2010
Una vez incorporado el contenido de las referidas directivas a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la parte que afecta a la misma, resulta procedente a través del presente real decreto completar su transposición modificando el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, concluyendo así la transposición del Paquete IVA en la parte que debe entrar en vigor en 2010, 2011 y 2013.
De las citadas directivas se derivan dos reformas relevantes del Reglamento del Impuesto:
- la relativa al nuevo sistema de ventanilla única, a fin de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad soliciten la devolución de las cuotas soportadas en el mismo, y
- la correspondiente a la revisión del contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349.
Respecto de la devolución del Impuesto a no establecidos, se desarrollan los nuevos artículos 117 bis, 119 y 119 bis de la Ley 37/1992; tales preceptos legales pasan a corresponderse con los artículos 30 ter, 31 y 31 bis del Reglamento, respectivamente.
Con anterioridad a este real decreto, los artículos 31 y 31 bis estaban recogidos en un único artículo, el 31. No obstante, se ha optado por llevar al Reglamento el mismo desglose que ya prevé la Ley del Impuesto en este particular, distinguiendo claramente el sistema previsto para solicitantes establecidos en países o territorios terceros, inalterado por el Derecho de la Unión, del diseñado para los establecidos en la Comunidad, que es el que se modifica por la Directiva 2008/9/CE.
Así, en el nuevo artículo 30 ter, desarrollo del artículo 117 bis de la Ley del Impuesto, se establece uno de los aspectos más novedosos del nuevo sistema: la forma en que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán, por medio de los formularios dispuestos en la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. En concreto, la solicitud electrónica, recibida por la citada Agencia, se remitirá sin demora al Estado de devolución si bien deberá realizarse previamente una comprobación de determinados aspectos de su contenido, muy especialmente que el solicitante realiza operaciones generadoras del derecho a la deducción.
En otro orden de cosas, el presente real decreto afecta a los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de las disposiciones de las directivas 2008/8/CE y 2008/117/CE del Consejo. Con ello, se procede a revisar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, declaración más conocida por el modelo a través del cual se presenta, el 349. A la par, se reestructura el contenido de los referidos preceptos en aras a una mejor comprensión de los mismos.
Dicha declaración, eje central del sistema de intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los tráficos intracomunitarios de bienes deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas.
El motivo de la inclusión de estas operaciones en la declaración recapitulativa no es otro que la modificación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios de acuerdo con lo establecido por el nuevo artículo 69 de la Ley del Impuesto, el cual establece el gravamen en el Estado de destino cuando prestador y destinatario son empresarios o profesionales actuando como tales. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto en origen pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado o adquirido dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.
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El “Paquete IVA” llega (por fin) a la legislación española.
Publicado por Antonio Esteban en febrero 26, 2010
El Consejo de Ministros, de fecha 26 de febrero, ha aprobado un Real Decreto con el que se completa la transposición al ordenamiento español del conjunto de Directivas comunitarias agrupadas bajo la denominación de Paquete IVA una vez que ha sido aprobada por las Cortes Generales la Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El Real Decreto modifica el Reglamento del IVA para desarrollar el procedimiento del nuevo sistema de ventanilla única, a través del cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Unión Europea, pueden solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas soportadas en el mismo.
Este sistema se hace igualmente accesible a empresarios establecidos en la Península o las Islas Baleares cuando hayan soportado cuotas de IVA en otros Estados miembros. Se trata de un procedimiento sustancialmente más ágil y eficaz que el existente hasta la fecha.

Otra de las modificaciones relevantes se refiere a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el conocido como modelo 349, y, concretamente, a los plazos de presentación y a su contenido.
De conformidad con el Derecho comunitario, se establece un plazo general de presentación de un mes, si bien se permitirá la presentación con frecuencia trimestral en los casos en que la suma de las entregas de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que deben informarse dentro de esta declaración no superen ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro anteriores el umbral de cien mil euros.
En cuanto a su contenido, se fija la necesidad de informar sobre la prestación y la adquisición de servicios a otros empresarios comunitarios.
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Modelo 349: entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Publicado por Antonio Esteban en febrero 8, 2010
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
- Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
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La Orden (EHA/1721/2011) introduce en el modelo 349, algunas modificaciones, que consisten en la introducción de dos nuevas claves:
- la M, relativa a las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta por aplicación del artículo 27.12º LIVA, y
- la H, que se refiere a esas entregas cuando son efectuadas por el representante fiscal según lo previsto por el artículo 86.Tres LIVA.
La aparición de estas nuevas claves en los diferentes tipos de registro, determina a su vez la modificación de otras claves (por ejemplo, la E para excluir de la misma las operaciones que llevan las claves antes citadas), o las que han de utilizarse en el caso de rectificaciones. Esta disposición final primera de la Orden entrará en vigor para las declaraciones recapitulativas correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de julio de 2011.
Actualización 2012:
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