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Archivos de la categoría ‘Modelo 390’

Nuevo modelo 390 (Resumen anual IVA) y novedades de presentación

Publicado por Antonio Esteban en octubre 18, 2012

Resulta conocido que las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 20/2012, de  13 de  julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)  con efectos a partir del 1 de  septiembre, eleva  los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que pasan del 18 y 8 %   al 21 y 10 %, respectivamente.  Asimismo, se modifican determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4 % y 1 % pasan al 5,2 % y 1,4 % respectivamente.

Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán  con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.

Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del IVA se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por  la  Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

 Procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje  SMS.

La presentación de la declaración se podrá realizar, véase entrada en vigor aquí,  mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión  a través de la Sede Electrónica dirección electrónica  desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al  contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con  un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

Actualización 21/12/2012: Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390).

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Nuevo Manual de Ayuda: IVA 2011

Publicado por Antonio Esteban en enero 3, 2012

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Declaración-resumen anual IVA (Modelo 390, 2011): instrucciones de cumplimentación

Publicado por Antonio Esteban en enero 2, 2012

Resulta conocido que la declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.

No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

  • La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como por los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, (aquellos que tengan la consideración de Grandes Empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, o los que tributen de acuerdo con el Régimen especial de grupo de entidades), asimismo, la presentación podrá ser efectuada potestativamente por vía telemática por los restantes sujetos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del IVA.
  • Plazo de presentación. La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al  que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. 

El sobre se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio.

Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

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Calendario Fiscal de 2011 (principales novedades)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 29, 2010

NOVEDADES

Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.

Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet, de los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).

Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.

Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.

El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.

Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengos anteriores.

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Declaraciones Informativas (2010): gestión y recientes modificaciones

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 6, 2010

Novedades

Gestión de Impuestos

Forma y plazo de presentación

Información

Tramitación

Normativa

Además

Entre las recientes modificaciones destaca la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican:

 

Gestión de Impuestos

La novedad consiste en especificar el momento y la  forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero  percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración  anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden  EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el  ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en  metálico.

Ejercicio: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.

Gestión de Impuestos

A consecuencia de la subida del IVA y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se sustituye las páginas 2 y 3 del modelo 390 por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2010.

 

Gestión de Impuestos

Las modificaciones introducidas se efectúan con el objetivo de realizar para el ejercicio 2010 la necesaria adaptación del modelo 190 a lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 Mercado Hipotecario y otras normas de sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

 

 

Entrada en vigor:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos en relación con la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190 del ejercicio 2010, así como en relación con la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2010 y siguientes.

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