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Archivos de la categoría ‘Notificaciones Electrónicas’

Las sociedades anónimas y limitadas dejan de recibir notificaciones tributarias por correo

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 2, 2011

La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

 ¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?

 Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:

  • Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).
  • También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).

NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos del apartado anterior.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

  • A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.
  • Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.

UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?

  • Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.
  • Recuerde que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados “colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales NO pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.
  • Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de lee Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.
  • Podrá accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es (donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es. (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).
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Imagen: cpyme aragón

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La obligatoriedad de las notificaciones tributarias vía dirección electrónica

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 16, 2010

La legislación vigente considera que las sociedades mercantiles, tanto anónimas como de responsabilidad limitada–independientemente de su dimensión– disponen de los medios tecnológicos precisos para ser incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.

Como argumentos relativos a la disponibilidad de los recursos necesarios, para la implantación obligatoria de las notificaciones electrónicas, la normativa de aplicación utiliza los siguientes:

  • A estas entidades la normativa mercantil les impone obligaciones contables y registrales que podría suponer una capacidad técnica, económica y organizativa mayor que la que pudiera exigirles la inclusión en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.
  • Además,  hoy día existe un uso generalizado de los medios electrónicos para las comunicaciones, lo que permite considerar que las sociedades mercantiles no son ajenas a esa realidad social y no han de encontrar dificultades para disponer de los medios tecnológicos precisos para ser incluidas en el sistema de dirección electrónica habilitada, y
  • En materia tributaria, estas entidades ya están hoy obligadas a presentar telemáticamente la mayoría de sus declaraciones por lo que tales entidades cuentan hoy con la capacidad necesaria para el acceso a los medios técnicos precisos para recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

Personas y entidades obligadas.

  1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  2. Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, regulado por el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Comunicación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el referido sistema. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica  a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Entrada en vigor.

Las nuevas medidas de notificaciones de la Agencia Tributaria comentadas entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Y para concluir convendría reflexionar sobre las consecuencias, de las referidas notificaciones, en  las garantías de los contribuyentes en relación con las comunicaciones tributarias.  ¿Qué pensáis?

Documentación:

Imágenes:  Gestoría online.comLa Flecha.

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Notificaciones tributarias en dirección electrónica

Publicado por Antonio Esteban en enero 21, 2010

El Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, de reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado, recoge una serie de adaptaciones del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria en relación con determinadas obligaciones formales que en él se regulan, afectando especialmente a los deberes de información.

 

A su vez, el impulso a las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos que ha supuesto la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, hace necesario que se concreten determinados efectos que pueden derivarse del empleo de medios electrónicos, regulando la posible atribución de una dirección electrónica, a efectos de notificaciones tributarias, a entidades y personas físicas que pertenezcan a determinados colectivos.

Con esos objetivos se adopta el presente real decreto, que incorpora, asimismo, una serie de modificaciones de carácter técnico.

Notificaciones en dirección electrónica.

  • Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta dirección electrónica debe reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.
  • La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
  • En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se regulará el régimen de asignación de la dirección electrónica por la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como su funcionamiento y extensión al resto de la Administración tributaria estatal.

En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considere como dirección electrónica cualquier otra que haya sido habilitada por la Administración del Estado para recibir notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia.

  • A los efectos de este artículo, cualquier Administración tributaria podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra Administración tributaria, previo el correspondiente convenio de colaboración, que será objeto de publicidad oficial.
  • Fuera de los supuestos que se establezcan conforme a lo dispuesto en este artículo, para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.

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Imagen: articulo 20

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Control tributario a los movimientos de efectivo (superiores a 3.000€)

Publicado por Antonio Esteban en enero 8, 2010

Nos referimos a los movimientos en efectivo consecuencia de operaciones con entidades financieras. Este control se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros en el marco de nuevas medidas tributarias orientadas a: potenciar la lucha contra el fraude fiscal, facilitar la definitiva implantación de las relaciones electrónicas entre la administración y los ciudadanos y, por último, a flexibilizar o simplificar los trámites que los españoles realizamos con las administraciones públicas.

Lucha contra el fraude

  • Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros.
  • Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.

Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

Procedimientos de gestión e inspección

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. Éstos son algunos de los cambios más relevantes:

  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
  • Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.

Otras modificaciones

Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

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Solicitud de Dirección Electrónica Única

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con Correos, ha establecido un nuevo servicio, denominado Notificaciones Telemáticas Seguras, que permite a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, recibir por vía telemática las notificaciones, comunicaciones y avisos de incidencias que actualmente reciben en papel. La suscripción a este servicio es voluntaria y totalmente gratuita. A este Servicio se ha adherido la Agencia Tributaria con la finalidad de facilitar dicha posibilidad a los obligados tributarios, ya sean sujetos pasivos o presentadores, en relación con una serie de procedimientos tributarios disponibles en cada momento.

Requisitos para acceder al Servicio:
Los requisitos para adherirse a este Servicio son los siguientes:

  1. Disponer de un certificado electrónico personal estándar X.509 v.3 instalado en su navegador, emitido por alguna autoridad de certificación admitida por la AEAT. Si desea obtener su certificado electrónico puede hacerlo desde la página de la Agencia Tributaria en la opción “Certificados Electrónicos” situada en la columna de la derecha, dentro del apartado “A un clic”. Pinche después sobre la opción “Cómo obtener un certificado electrónico” y después en “Entidades emisoras de certificados electrónicos”. Al pinchar sobre los enlaces accederá a sus respectivas páginas web y a la información sobre el proceso de obtención que cada una de ellas contiene. También puede acceder a través del enlace al final de la página.
  2. Crear su Dirección Electrónica Única (DEU), que consiste en una dirección electrónica, que -como su nombre indica- será única para la recepción de las notificaciones, comunicaciones y/o avisos de incidencias que por vía telemática pueda practicar la Agencia Tributaria u otro Organismos emisor de la Administración General del Estado. Ello comporta que ésta será la vía habitual, y exclusiva, para su recepción, quedando eliminados los envíos en papel. Su solicitud es, en todo caso, voluntaria y tiene carácter gratuito.Asociado a la Dirección Electrónica Única, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá tales notificaciones, comunicaciones o avisos, aunque solo en relación con los procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse.
    Para crear esta Dirección Electrónica Única, basta acceder a la dirección https://notificaciones.administracion.es y suscribir el formulario que se contiene en la misma.
  3. Suscribirse a los Procedimientos para los que le interese disponer de este servicio. Los procedimientos actualmente disponibles se encuentran enumerados en https://notificaciones.administracion.es.  No es necesario acogerse a la totalidad de los mismos, sino sólo a los que en cada caso interesen. También es posible, con posterioridad, pedir la baja en el Servicio. En todo caso, este servicio es, asimismo, voluntario y gratuito.

Una vez creada la Dirección Electrónica Única y efectuada la suscripción a los procedimientos que haya elegido, podrá acceder a la consulta de las notificaciones, comunicaciones y avisos telemáticos recibidos, simplemente accediendo al buzón electrónico asociado a su DEU. En este buzón encontrará todas notificaciones recibidas y, para cada una de ellas, podrá conocer su estado (nueva, leída o rechazada) y la fecha electrónica de la puesta a disposición en su buzón. Asimismo, antes de consultar sus notificaciones, usted podrá decidir si leerla y guardarla en su ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada electrónicamente a aquél.

En cualquier caso, cuando se reciba cualquier notificación o comunicación, el gestor del DEU enviará un e-mail de aviso de recepción al suscriptor, indicándole el Organismo que lo emitió a fin de que no sea necesario estar pendiente de acceder al buzón constantemente.

Únicamente el titular de la Dirección Electrónica Única podrá acceder a este buzón y al contenido de las notificaciones.

Quién puede suscribirse al Servicio:

Al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras puede acceder cualquier persona, física o jurídica, que se encuentre interesada en el mismo. La inscripción en los procedimientos elegidos puede efectuarse, a su vez, como declarante (sujeto pasivo) o como presentador.

  1. La inscripción como declarante implica que se opta por recibir las notificaciones o los avisos emitidos a su nombre correspondientes a los actos administrativos dictados por la Agencia Tributaria en sus actuaciones de control y verificación y subsanación de su contenido, así como a las de comprobación y liquidación de las autoliquidaciones de retenciones.
  2. Como presentador, la suscripción de los procedimientos implica que se opta por recibir, por esta vía, los avisos de incidencias emitidos en su calidad de presentador de las declaraciones efectuadas, bien en su propio nombre, bien en nombre de terceros.

En cualquier caso, las notificaciones recibidas gozan de naturaleza y características idénticas a las que previamente se efectuaban por los procedimientos tradicionales (envíos en papel).

Por qué interesa suscribirse al Servicio:

La adhesión al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras permite:

  • consultar con la máxima comodidad, las notificaciones y avisos recibidos en el buzón electrónico asociado a su Dirección Electrónica Única y, como se ha comentado más arriba,
  • solucionar las incidencias que hubieran podido surgir con un considerable ahorro de tiempo y de costes indirectos.

Este buzón, por otra parte, cumple con todas las medidas de seguridad necesarias para que solo su titular tenga acceso al mismo y al contenido de las notificaciones o comunicaciones, por lo que se constituye en un mecanismo absolutamente confidencial y privado. Además, se trata de un sistema flexible (los documentos pueden leerse o rechazarse, eliminarse o almacenarse, descargarse e imprimirse), integrado (el interesado puede recibir por medios alternativos, como el correo electrónico o el SMS, avisos de recepción), personalizado (cada ciudadano o empresa cuenta con su propio buzón electrónico) y unificado (todas las comunicaciones se reciben en un único buzón). En cualquier caso, el acceso al servicio es totalmente reversible ya que, en cualquier momento, puede cancelar el mismo al dar de baja su Dirección Electrónica Única.

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