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Archivos de la categoría ‘Novedades IRPF 2010’

Programa de Ayuda Renta 2010 (PADRE)

Publicado por Antonio Esteban en abril 23, 2011

ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda RENTA 2010 es necesario tener previamente instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Ejecución empleando el fichero comprimido:

  1. Descargue el fichero comprimido ZIP en una nueva carpeta dentro de X:\AEAT\
  2. Entre en la carpeta creada, descomprima el archivo descargado y ejecute el fichero irpf2010.jar

Programa de Ayuda

Versión 1.01
Se mejora el tratamiento de la copia al cónyuge en el apartado de inmuebles.

Versión 1.10
Incluye lenguas cooficiales.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Fichero tipo

Descarga

Verificación de integridad

Windows

EXE

Clic para descargar 

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Linux

SH

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Mac OS X

DMG

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Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

ZIP

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Actualización a la Versión 1.10

Se requiere tener instalada previamente la versión 1.00 o 1.01.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Fichero tipo

Descarga

Verificación de integridad

Windows

EXE

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Linux

SH

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Mac OS X

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Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

ZIP

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Verificación de la Integridad

Si desea verificar la integridad de las descargas que realice, puede utilizar nuestro servicio de Control de Integridad pulsando el enlace “Verificación” en la columna de “Verificación de integridad” correspondiente al fichero descargado (situado tras las características de tamaño y tipo de fichero).También puede optar por hacer una verificación manual comprobando que el código MD5 del fichero en cuestión (que deberá generar mediante una herramienta adecuada no proporcionada por la Agencia Tributaria), y compararlo con el correspondiente al fichero guardado en el siguiente archivo en formato TXT:

Códigos MD5

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Renta 2010: Novedades, información y tramitación

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2011

Novedades

Información

Tramitación

Preguntas más frecuentes

Manuales y normativa

  • Manual práctico de Renta 2010
  • Guía de Renta 2010
  • Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. 

Folletos informativos y publicidad

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Gestión del Borrador de Renta 2010 (solicitud y confirmación)

Publicado por Antonio Esteban en marzo 22, 2011

De acuerdo con la legislación vigente (artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)  los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

 

La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica haciendo constar el contribuyente, entre otros datos:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) y
  • El importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009.

En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador a que se refiere el apartado anterior los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (I).

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2010

A fecha de 31 de mayo la situación de la campaña de renta 2009 es la siguiente:

  • Los contribuyentes han confirmado 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
  • La Agencia Tributaria ha devuelto 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

Teléfonos y otros servicios disponibles

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

Actualización:

Devolución de Renta 2009: Situación actual (II) a 30 de junio

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III) a 30 de julio

Imagen: ebanking.cl

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Borrador de Renta 2009 (III): Borrador no confirmable

Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2010

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de ayuda para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre los que se encuentra el borrador de declaración. No todo el mundo puede recibir este servicio de ayuda. Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cumplido ese requisito, y previa solicitud del contribuyente, la Agencia Tributaria le remitirá un borrador de su liquidación de Renta junto a sus datos fiscales, a meros efectos informativos.

Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, se remitirán al solicitante sus datos fiscales, en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispone la Agencia Tributaria, que sea relevante para cumplimentar la declaración.

Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si tras esa comprobación no encuentra nada que modificar, sólo tiene que confirmarlo para que tenga la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si por el contrario, entiende que el borrador está incompleto o no está de acuerdo con algún dato en él contenido, puede proceder, antes de confirmarlo, a su modificación por Internet o por teléfono. El servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para recibir ayuda para la rectificación del borrador. También puede acudir a la red de colaboradores sociales de la Agencia Tributaria.

También puede ocurrir que el solicitante responda al perfil del borrador, pero por alguna de sus circunstancias personales o económicas se encuentre en las siguientes situaciones:

  1. El contribuyente no está obligado a declarar, solicita el borrador y resulta una cantidad a ingresar. Recibirá un documento que no le permitirá efectuar ese ingreso, para no inducirle a hacer algo en contra de sus intereses ( “borrador de declaración no confirmable”);
  2. La Agencia Tributaria tiene constancia de que el borrador necesariamente ha de ser modificado, por lo que no se permite su confirmación hasta que la modificación ha sido efectuada ( “borrador de declaración pendiente de modificar” ) .

La Agencia Tributaria informa que: LOS CÁLCULOS Y LOS DATOS FISCALES RESPONDEN A LA INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA TIENE DEL CONTRIBUYENTE EN EL MOMENTO DE REALIZARLOS Y EMITIRLOS, PUEDE HABER DATOS QUE DEBAN SER ACTUALIZADOS, O INFORMACIÓN DE TERCERAS PERSONAS INCOMPLETA O ERRÓNEA (cuotas sindicales satisfechas por el contribuyente o gastos en el desarrollo de actividades económicas).

Borradores: pendiente de confirmar, no confirmable y pendiente de modificar

  • Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borradorno están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que,  por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que,a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver o se convierta en obligado a declarar. Si se efectúa una rectificación en este sentido,  se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración pendiente de modificar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borradorsiempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.

Para calificar un borrador como pendiente de modificarla Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan. Esas circunstancias son:

  1. Tener imputadas rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  2. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  3. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  4. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  5. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  6. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  7. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  8. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  9. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  10. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
  11. Haber manifestado su desacuerdo en años anteriores con los datos relativos a sus inmuebles.
  12. Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
  13. Estar afectado por un expediente de regulación de empleo del que pudieran haberse derivado percepciones exentas.
  14. Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual a la que podría tener derecho.

Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

Modificación del borrador

Cuando se reciba el borrador de declaración, revíselo. Si se encuentra algún error, imprecisión o faltase cualquier dato, podrá realizar su modificación a través de Internet, en la Sede electrónica/Oficina Virtual, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita previa.
Para modificar el borrador de declaración es necesario aportar:

  • NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunta.
  • Número de Referencia que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador de declaración.

Una vez realizada la modificación, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que se le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original, que deberá ser modificado y confirmado para tener los mismos efectos que lapresentación de la declaración.

También podrá acudir a :

  • Las oficinas tributarias de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.
  • La red de colaboradores sociales, constituida por profesionales tributarios que han firmado convenios de colaboración con la Agencia Tributaria o que se han adherido a ellos.

Si solamente tiene que modificar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador, puede modificar ambos datos directamente al confirmar el mismo.

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