Si el resultado del borrador es una cantidad a devolver o negativa, podrá confirmarse por cualquiera de las siguientes vías en los plazos que, asimismo, se indican:
a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria , haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados.
b) Enviando un mensaje SMS al número 217223, con el siguiente texto:
RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL PRIMER DECLARANTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE
- Importante: el NIF del cónyuge únicamente se hará constar en caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.
c) Mediante llamada telefónica al número 901 121 224 o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Tributaria devolverá el código correspondiente a la confirmación realizada.
d) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número de justificante del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.
No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.
El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores es el comprendido entre los días 4 de abril y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
e) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho.
No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.
f) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.
También podrán confirmarse o suscribirse los borradores de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras e) y f) anteriores es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
- Importante: a partir del día 30 de junio de 2011, no se podrán confirmar ni suscribir borradores de declaración del IRPF por medios telefónicos ni mediante mensajes SMS.
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