Archivos de la categoría ‘Pagos fraccionados IS’
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 7, 2012
Hasta septiembre de 2012 el modelo 202 está regulado por Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
En relación con la normativa de aplicación conviene señalar, algo sea de forma resumida, la hoja de ruta siguiente:
- El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, establece un importe mínimo del pago fraccionado en determinados supuestos al señalar que el importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo al que corresponde el pago sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo.
- Posteriormente el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, aclaró que para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincidiera con el año natural, la referencia a los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural establecida en el apartado anterior lo sería a la fracción del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.
- Por último, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, vuelve a modificar los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo cuya determinación actual para los períodos impositivos iniciados en 2012.
- Asimismo, el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, realiza una modificación no del importe mínimo del pago fraccionado en sí mismo sino de la cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros.,
Las anteriores modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obligan a la aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, por lo que en la disposición final primera se procede a la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.
Por último, en el nuevo modelo 202 (desde octubre de 2012) Orden HAP/2055/2012 de 28 de septiembre se procede a configurar como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática.

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Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012



Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).
Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.
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Publicado por Antonio Esteban en junio 29, 2012
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Publicado por Antonio Esteban en octubre 11, 2011
Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes (para todo el año 2011):
- Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
- Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
- Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
- Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
- Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
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Publicado por Antonio Esteban en marzo 28, 2011
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