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Archivos de la categoría ‘Presentación Declaraciones’

Nuevo modelo 390 (Resumen anual IVA) y novedades de presentación

Publicado por Antonio Esteban en octubre 18, 2012

Resulta conocido que las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 20/2012, de  13 de  julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)  con efectos a partir del 1 de  septiembre, eleva  los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que pasan del 18 y 8 %   al 21 y 10 %, respectivamente.  Asimismo, se modifican determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4 % y 1 % pasan al 5,2 % y 1,4 % respectivamente.

Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán  con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.

Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del IVA se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por  la  Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

 Procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje  SMS.

La presentación de la declaración se podrá realizar, véase entrada en vigor aquí,  mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión  a través de la Sede Electrónica dirección electrónica  desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al  contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con  un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

Actualización 21/12/2012: Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390).

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Esquema de Impuestos (IV): Libros obligatorios en el IVA

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 11, 2012

Los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, deben llevar, con el fin de poder determinar de forma precisa en cada período de liquidación las operaciones realizadas, el importe total del IVA repercutido y el importe total del IVA soportado, tanto para poder realizar la autoliquidación del impuesto, como para que los órganos de la Administración puedan comprobar la veracidad de estas declaraciones, los Libros Registro recogidos en el siguiente esquema:

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La Declaración Tributaria Especial (modelo 750): bienes, derechos y dinero en efectivo

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2012

Resulta conocido que la llamada amnistía fiscal, al objeto de incrementar los ingresos fiscales y la reducción del déficit público, se justifica con la finalidad (Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) de favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.

En este sentido, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial (modelo 750), la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.

 

En relación con los declarantes, podrán presentar esta declaración tributaria especial los contribuyentes del:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
  • Impuesto sobre Sociedades,  o
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes

que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.

Bienes o derechos objeto de declaración

  1. Podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  2. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.
  3.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos que hubiesen sido transmitidos antes de 31 de diciembre de 2010, o de la fecha de finalización del periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior, cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.
  4. La titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Dinero en efectivo

Tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, y no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Importe a declarar

  1. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas.
  2. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de finalización del periodo impositivo referido anteriormente. No obstante, podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente a 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de finalización del periodo impositivo a referido, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.
  3. Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.

 Cuantía a ingresar

La cuantía a ingresar será el 10% del importe que resulte de lo establecido en los apartados anteriores.

La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda, teniendo en cuenta que la Declaración Tributaria Especial  participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias a las que se refiere el artículo 120 de la Ley General Tributaria sin que la misma pueda entenderse conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad.

Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

Por último, conviene recordar que el modelo 750 y la relación de bienes y derechos (modelo D-750) estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática hasta el 30 de noviembre de 2012.

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Calendario Fiscal Junio 2011

Publicado por Antonio Esteban en mayo 31, 2011

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Calendario fiscal (Abril 2011)

Publicado por Antonio Esteban en marzo 28, 2011

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