El Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, establece para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, en la Disposición transitoria única se señala que:
- La renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2010, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial que regule para 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2010, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
Dado que la disposición se publicó en el BOE de 29 de diciembre, el plazo del mes para el ejercicio del derecho a la renuncia o la revocación comenzará a contar desde el 30 de diciembre de 2009.
Conviene recordar, en otro sentido, que el referido Real Decreto 2004/2009 -que incorporamos a continuación por la importancia que representa- introduce una serie de modificaciones de interés general modificando el Reglamento del IRPF en los siguientes términos:
- En primer lugar, se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que se tome en consideración la supresión gradual de la deducción de los 400€. A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 85 bis en el Reglamento del Impuesto al objeto de determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, y los artículos, 85.3, 86.1, y 87.3 del Reglamento del Impuesto, que se remiten al nuevo importe de la deducción anteriormente indicado.
- En segundo lugar, se modifican los artículos 90.1, 96, 99, 100 y 101.2 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de la elevación legal del 18 al 19 por ciento del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y a otras rentas a que se refiere el artículo 75.2.b) de este Reglamento, así como el artículo 107 del Reglamento del Impuesto que establece el tipo del ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- En tercer lugar, se modifica el artículo 110 del Reglamento del Impuesto para adaptar el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.









Tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo 




