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Archivos de la categoría ‘Renta 2009’

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III).

Publicado por Antonio Esteban en agosto 3, 2010

La Agencia Tributaria ha abonado, a fecha de 30 de julio, 9.188 millones de euros a 13.151.898 contribuyentes que solicitaron una devolución en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2009. Estas cifras suponen que se han realizado el 85,1% de las devoluciones solicitadas.

En relación al año pasado por las mismas fechas:

  • el importe devuelto se ha reducido un 7,7% y
  • el número de contribuyentes a los que se ha reintegrado las cantidades solicitadas un 3,1%.

Hay que tener en cuenta que, en línea con lo previsto, este ejercicio hay un menor número de contribuyentes con derecho a devolución y unas devoluciones menores por un ajuste mayor de las retenciones durante 2009.

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Durante la Campaña de Renta 09 se han presentado 19.224.118 declaraciones de IRPF, de las cuales 15.311.043 millones solicitaron una devolución. Por lo tanto se ha sustanciado ya el 85,1% de las devoluciones solicitadas. Según el plazo legal la Agencia Tributaria tiene hasta final de año para realizar estas devoluciones.

Consulta devolución de Renta 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

INFORMACION Y ASISTENCIA

Por otra parte, la Agencia Tributaria informa que durante la campaña, que abarca los meses de mayo y junio, y los quince días previos en los que ya se pueden confirmar borradores, se atendieron 8.560.517 llamadas a los números de información y asistencia, a una media de más de 100.000 llamadas diarias, incluidos fines de semana.

También se atendieron 2.164.543 citas acordadas previamente para la realización y presentación de la declaración de IRPF tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en las plataformas de Renta de los organismos colaboradores. La cifra es un 2,9% inferior a la registrada en la campaña del año pasado, principalmente por la no asistencia a la cita por parte de los contribuyentes. La Campaña de Renta 09 estaba planificada para conceder hasta tres millones de citas previas.

Este año se han remitido a los contribuyentes 21.589.510 borradores y envíos de datos fiscales, un 4,5% más que en 2009. En este ejercicio vuelve a haber más borradores y datos fiscales emitidos que número de declaraciones presentadas, lo que se explica porque las declaraciones pueden ser conjuntas y porque tanto los borradores como los datos fiscales se pueden solicitar aún cuando no hay obligación de declarar.

En la Campaña de Renta 2009 se han presentado 7.480.131 declaraciones de IRPF por Internet, lo que supone un incremento del 8,2% respecto al año precedente. Esto implica que sobre el total de declaraciones realizada, un 38,9% se han presentado por esta vía.

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Lista de los 9 errores (omisiones) más frecuentes en el Borrador de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 1, 2010

Recordamos que en la presentación de la campaña de Renta 2009, el ya ex-director general de la Agencia Tributaria, AEAT, Luis Pedroche, reconoció que el 40% de los borradores correspondientes a la campaña de 2008, tuvieron que sufrir alguna modificación..

La Agencia Tributaria justifica el elevado número de borradores con problemas, para el contribuyente, para ser confirmados razonando que el cálculo sobre la base de la información de las que se dispone en las bases de datos, y no es la obligación de Hacienda conocer todos los pormenores.  Eso sí, advierten que para evitar las denuncias de otros años, el Fisco ha puesto en marcha un control de calidad con la colaboración del cuerpo de los Técnicos de Hacienda, por ello, la Agencia mantiene que los borradores no tienen errores, ni fallos, no obstante  pueden contener omisiones o carencias informativas.

Sin duda el mejor remedio y la recomendación más prudente es revisar el borrador con el mayor detenimiento y detalle posible.

Suponiendo, en pricnipio, que el borrador contiene errores, omisiones, carencias informativas o la calificación que se le quiera dar, a la incapacidad que tiene el borrador actual para mostrar la realidad tributaria de una buena parte de los contribuyentes habrá que tener en cuenta:

  • Si el borrador tiene errores la Agencia Tributaria no se responsabiliza de ello,
  • Además, puede suceder que si se pasa por alto los datos que le benefician, Hacienda mediante una declaración paralela  le haga pagar más.

Cuestiones a revisar

  1. Una de las claves de la campaña de la Renta de 2009 es que se amplía el límite exento de 20 a 45 días por año trabajado para los trabajadores despedidos en un expediente de regulación de empleo (ERE) o por causas económicas después del 8 de marzo de 2009. Según los fiscalistas del Reaf, los economistas especializados en asesoramiento fiscal, hay que tener muchísimo cuidado, ya que las empresas, a la hora de realizar la retención tuvieron en cuenta el límite menor, por lo que va a ser necesario modificar esa casilla en muchos de los borradores. “Esto va a generar una discrepancia con Hacienda”, destaca Luis del Amo, que recomienda, que los contribuyentes guarden toda la documentación para poder reclamar.
  2. Los responsables de la Agencia Tributaria no suelen tener en cuenta en el borrador de la declaración los cambios en la situación familiar, y suelen confundir en ocasiones a la hora de computar una herencia o cualquier ingreso extra, si un matrimonio cotiza en gananciales o por separado.
  3. Los contribuyentes separados o divorciados que reciban una pensión de su ex cónyuge deben declararla y tributar por ella como renta del trabajo.
  4. Otra cuestión que hay que revisar son los rendimientos de los seguros, ya que si se suscribieron hace más de cinco años –antes de 2006– se tiene derecho a pagar menos.
  5. Asimismo, si se acaba de comprar una vivienda con plaza de garaje o trasteros incluidos en la escritura, controle que Hacienda no le cobra un porcentaje adicional por ellos.
  6. Los fiscalistas también recomiendan que se revisen las medidas autonómicas, cada vez más complejas. Un ejemplo de ello es la Comunidad Valenciana, donde hay 19 normas sobre el IRPF, las mismas que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el de Transmisiones Patrimoniales (ITP); y otras nueve para Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  7. Alrededor de 30.000 borradores omiten la tributación por los salarios adelantados por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por estar pendientes de pago debido a insolvencia, concurso de acreedores o fuerza mayor. Según el colectivo de técnicos de Hacienda, de no modificar el borrador erróneo, se paralizará la devolución o recibirá un requerimiento de pago con intereses y un aviso de sanción.
  8. 250.762 borradores que omiten la tributación de las ayudas públicas del Plan 2000E a la compra de coches que deben declararse para no paralizar la devolución o no recibir un requerimiento de pago con intereses.
  9. Los Técnicos de Hacienda advierten de errores en unos 50.000 borradores de personas afectadas por una minusvalía sobrevenida en 2009, a las que los borradores no aplican las ventajas fiscales de las personas con discapacidad.

En esta situación, la prensa económica avanza que uno de cada tres borradores contiene errores, señalando que por comunidades autónomas, Cataluña es la que registra una mayor proporción de borradores con errores y omisiones, dado que copa el 38,4% del total; por delante de Cantabria (33,3%), la Comunidad de Madrid (32,1%) y las Islas Baleares (31,7%).

Detrás se sitúan la Comunidad Valenciana (31,2%), La Rioja (30,2%), Aragón (29,8%) y Asturias (28,6%). La región de Castilla y León registra una tasa de borradores con fallos del 26,7%, seguida de Murcia (25,6%).

Por el contrario, las comunidades con menos borradores con errores son Extremadura (22,8%), Galicia (23,8%), Castilla-La Mancha (24,1%) y Andalucía (25,4%).

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Presentación de la Declaración de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010

Si como resultado final de la declaración del IRPF 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.

Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF  el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos:

  • El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido:

  • Para las autoliquidaciones, del 3 de mayo al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
  • Para borradores de declaración:
  1. Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
  2. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 25 de junio de 2010.

Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de ingreso o devolución (modelo 100), deberán incluirse los documentos que correspondan del los que a continuación se señalan:

  • Contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto.
  • Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.

Los citados datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o solicitudes no  contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la declaración en su correspondiente sobre de retorno.

También podrán presentarse como documentos electrónicos a través de Internet en el registro telemático general de la Agencia tributaria, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Borrador de la Renta 2009 (II): Solicitud y utilidades.

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2010

Solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009

Para modificar borradores

Desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Para confeccionar la declaración

Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Programa de Ayuda Renta 2009 (PADRE)

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del Programa desde el 8 de abril.
  • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

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Plazo para las Renuncias y revocaciones a la Estimación Objetiva (2010)

Publicado por Antonio Esteban en enero 4, 2010

El Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, establece para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, en la Disposición transitoria única se señala que:

  1. La renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2010, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial que regule para 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2010, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de esta disposición transitoria.

Dado que la disposición se publicó en el BOE de 29 de diciembre, el plazo del mes para el ejercicio del derecho a la renuncia o la revocación comenzará a contar desde el 30 de diciembre de 2009.

Conviene recordar, en otro sentido, que el referido Real Decreto 2004/2009 -que incorporamos a continuación por la importancia que representa- introduce una serie de modificaciones de interés general modificando el Reglamento del IRPF en los siguientes términos:

  • En primer lugar, se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que se tome en consideración la supresión gradual de la deducción de los 400€. A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 85 bis en el Reglamento del Impuesto al objeto de determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, y los artículos, 85.3, 86.1, y 87.3 del Reglamento del Impuesto, que se remiten al nuevo importe de la deducción anteriormente indicado.
  • En segundo lugar, se modifican los artículos 90.1, 96, 99, 100 y 101.2 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de la elevación legal del 18 al 19 por ciento del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y a otras rentas a que se refiere el artículo 75.2.b) de este Reglamento, así como el artículo 107 del Reglamento del Impuesto que establece el tipo del ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • En tercer lugar, se modifica el artículo 110 del Reglamento del Impuesto para adaptar el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

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