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Archivos de la categoría ‘Renta 2010’

Errores en el Borrador de Renta 2010

Publicado por Antonio Esteban en abril 25, 2011

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han enviado una carta al secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en la que solicitan poder verificar los borradores confirmados en la última Campaña de Renta 2009 y de periodos no prescritos, con el fin de que los contribuyentes puedan recuperar aquellos pagos indebidos por errores u omisiones que se dieron por válidos.

En relación con los errores de los borradores de 2010, la informacion.com ha elaborado la lista de los 15 errores más frecuentes que reproducimos a continuación:

  1. Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
  2. Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensionesrevisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
  3. Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
  4. Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  5. Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
  6. Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatoriasa ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
  7. Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que  deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  8. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
  9. Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
  10. Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  11. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
  12. Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
  13. Falta de deducción por cuentas vivienda: Sucede en el caso de  Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
  14. Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
  15. Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.

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Programa de Ayuda Renta 2010 (PADRE)

Publicado por Antonio Esteban en abril 23, 2011

ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda RENTA 2010 es necesario tener previamente instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Ejecución empleando el fichero comprimido:

  1. Descargue el fichero comprimido ZIP en una nueva carpeta dentro de X:\AEAT\
  2. Entre en la carpeta creada, descomprima el archivo descargado y ejecute el fichero irpf2010.jar

Programa de Ayuda

Versión 1.01
Se mejora el tratamiento de la copia al cónyuge en el apartado de inmuebles.

Versión 1.10
Incluye lenguas cooficiales.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Fichero tipo

Descarga

Verificación de integridad

Windows

EXE

Clic para descargar 

Verificar 

Linux

SH

Clic para descargar 

Verificar 

Mac OS X

DMG

Clic para descargar 

Verificar 

Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

ZIP

Clic para descargar 

Verificar 

Actualización a la Versión 1.10

Se requiere tener instalada previamente la versión 1.00 o 1.01.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Fichero tipo

Descarga

Verificación de integridad

Windows

EXE

Clic para descargar 

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Linux

SH

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Mac OS X

DMG

Clic para descargar 

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Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

ZIP

Clic para descargar 

Verificar 

Verificación de la Integridad

Si desea verificar la integridad de las descargas que realice, puede utilizar nuestro servicio de Control de Integridad pulsando el enlace “Verificación” en la columna de “Verificación de integridad” correspondiente al fichero descargado (situado tras las características de tamaño y tipo de fichero).También puede optar por hacer una verificación manual comprobando que el código MD5 del fichero en cuestión (que deberá generar mediante una herramienta adecuada no proporcionada por la Agencia Tributaria), y compararlo con el correspondiente al fichero guardado en el siguiente archivo en formato TXT:

Códigos MD5

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Suscripción o confirmación del borrador de declaración (negativo o a devolver)

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2011

Si el resultado del borrador es una cantidad a devolver o negativa, podrá confirmarse por cualquiera de las siguientes vías en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria , haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados.

b) Enviando un mensaje SMS al número 217223, con el siguiente texto:

RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL PRIMER DECLARANTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE

  • Importante: el NIF del cónyuge únicamente se hará constar en caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

c) Mediante llamada telefónica al número 901 121 224 o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Tributaria devolverá el código correspondiente a la confirmación realizada.

d) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número de justificante del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores es el comprendido entre los días 4 de abril y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

e) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho.

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.

f) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

También podrán confirmarse o suscribirse los borradores de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras e) y f) anteriores es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

  • Importante: a partir del día 30 de junio de 2011, no se podrán confirmar ni suscribir borradores de declaración del IRPF por medios telefónicos ni mediante mensajes SMS.

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Renta 2010: Novedades, información y tramitación

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2011

Novedades

Información

Tramitación

Preguntas más frecuentes

Manuales y normativa

  • Manual práctico de Renta 2010
  • Guía de Renta 2010
  • Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. 

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