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Archivos de la categoría ‘Retenciones a cuenta’

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Publicado por Antonio Esteban en octubre 3, 2012

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Retenciones sobre rendimientos satisfechos a empleados del hogar

Publicado por Antonio Esteban en julio 2, 2012

La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma, y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del IRPF.

Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los rendimientos satisfechos a empleados del hogar, el artículo 75.1 del RIRPF incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de rendimientos del trabajo— la que procede  en cuanto los mismos proceden de una relación laboral.

Por otra parte, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, que regula el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto en los siguientes términos:

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con lo expuesto, si los rendimientos del trabajo son satisfechos por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional):

  • no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar,
  • por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.

Documentación:

Imagen: Parque 7

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Retenciones IRPF 2012 (programa de ayuda)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 27, 2011

Especificaciones para el desarrollo informático del algoritmo de cálculo de retenciones del trabajo personal IRPF 2012 (versión de 23/12/2011)

Además, como novedad para 2012, está disponible un nuevo servicio on line para el cálculo de retenciones que no requerirá descarga del programa en el equipo del usuario.

Fuente: Agencia Tributaria.

Actualización (1/2/12) de la Agencia Tributaria

Disponible el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2012, adaptado a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. También está disponible el servicio on line para el cálculo de retenciones, que no requiere la descarga del programa en el equipo del usuario.  Se han adaptado ambas herramientas para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012.

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Autoliquidaciones con domiciliación del ingreso (Guía de la Agencia Tributaria)

Publicado por Antonio Esteban en octubre 11, 2011

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen  la  presentación  por  Internet  de  los  modelos  100,  102,  110,  111,  115,  117,  123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de  inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371,  430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago  la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con  domiciliación de pago, son los siguientes (para todo el año 2011):

  • Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
  • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
  • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15  de septiembre y enero hasta el 25.
  • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre  (obligación  trimestral)  y  1  a  15  del  tercer  mes  siguiente  al  que finaliza el mes (obligación mensual).
  • Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

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Cálculo de la retención del IRPF 2010.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 23, 2010

Aplicación para el cálculo de las retenciones correspondientes al IRPF 2010 de calcular nóminas con ejemplos prácticos que puede descargarse aquí o pulsando sobre la siguiente imagen.

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