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Archivos de la categoría ‘Sede Electrónica Hacienda’

Las sociedades anónimas y limitadas dejan de recibir notificaciones tributarias por correo

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 2, 2011

La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

 ¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?

 Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:

  • Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).
  • También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).

NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos del apartado anterior.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

  • A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.
  • Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.

UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?

  • Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.
  • Recuerde que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados “colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales NO pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.
  • Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de lee Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.
  • Podrá accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es (donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es. (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).
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Imagen: cpyme aragón

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Control tributario a los movimientos de efectivo (superiores a 3.000€)

Publicado por Antonio Esteban en enero 8, 2010

Nos referimos a los movimientos en efectivo consecuencia de operaciones con entidades financieras. Este control se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros en el marco de nuevas medidas tributarias orientadas a: potenciar la lucha contra el fraude fiscal, facilitar la definitiva implantación de las relaciones electrónicas entre la administración y los ciudadanos y, por último, a flexibilizar o simplificar los trámites que los españoles realizamos con las administraciones públicas.

Lucha contra el fraude

  • Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros.
  • Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.

Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

Procedimientos de gestión e inspección

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. Éstos son algunos de los cambios más relevantes:

  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
  • Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.

Otras modificaciones

Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

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Resumen Anual de IVA (2010): nueva normativa e instrucciones de formulación.

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

Resulta conocido que la declaración-resumen anual del IVA es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

Gestión de Impuestos

  • Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.
  • No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

Descarga del modelo

Programa de ayuda

Ejercicio 2009

Modelo 340

Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

Modelo 390

Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Presentación electrónica

IVA. Declaración resumen anual IVACon certificado de usuario

Presentación 2009

Presentación 2008

Presentación por lotes

Presentación 2007

Presentación 2006

Presentación 2005

Diseños de registro

Normativa referente al modelo

Normativa referente a presentación electrónica

Normativa referente a presentación electrónica por teleproceso

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Funcionalidad de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

Hemos comentado en la entrada: Presentación de declaraciones por Internet, la disponibilidad de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria para la recepción de las declaraciones presentadas de forma telemática.

Para facilitar el acceso a la nueva Sede Electrónica de la Oficina virtual, la Agencia Tributaria señala que es necesario que se descargue e instale los siguientes certificados (certificado raíz y certificado de sede electrónica) emitidos por la FNMT.

Debe descargar los archivos .CER que se corresponden con cada uno de los dos certificados electrónicos necesarios, “AC RAIZ FNMT-RCM” y “AC APE” e instalarlos en el orden que le indicamos.

(Si lo desea, puede consultar más información al respecto en la página web de la FNMT).

Paso 1: Descarga e instalación del certificado raíz de la FNMT (AC RAIZ FNMT-RCM)

Pulse sobre el botón “Descargar certificado”. Aparecerá una ventana solicitando que confíe en una nueva Autoridad Certificadora. Marque las 3 casillas “Confiar en…” y haga clic en “Aceptar”.

Por último, acepte las siguientes ventanas del navegador.

A continuación dispone de una serie de capturas de pantalla que pueden servirle de indicación para seguir el proceso arriba descrito.

Pulse el botón “Continuar” de esta página para seguir con la instalación del certificado de sede electrónica.

Paso 2: Descarga e instalación del certificado de la subsede (AC APE)

El procedimiento de descarga e importación es similar al del certificado raíz.

Pulse sobre el botón “Descargar certificado”. Aparecerá una ventana solicitando que confíe en una nueva Autoridad Certificadora. Marque las 3 casillas “Confiar en…” y haga clic en “Aceptar”.

A continuación dispone de una serie de capturas de pantalla que pueden servirle de indicación para seguir el proceso arriba descrito.

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Presentación de declaraciones por Internet.

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

Comunica la Agencia Tributaria que están disponibles para su presentación por Internet el Resumen anual de IVA del ejercicio 2009, modelo 390, y las Declaraciones informativas del ejercicio 2009 de los modelos 180, 181, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 294, 295, 296 y 345.

Declaraciones Informativas 2009

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Imagen: buenos aires

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