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Archivos de la categoría ‘Sedes Electrónicas’

Presentación de la Declaración de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010

Si como resultado final de la declaración del IRPF 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.

Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF  el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos:

  • El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido:

  • Para las autoliquidaciones, del 3 de mayo al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
  • Para borradores de declaración:
  1. Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
  2. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 25 de junio de 2010.

Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de ingreso o devolución (modelo 100), deberán incluirse los documentos que correspondan del los que a continuación se señalan:

  • Contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto.
  • Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.

Los citados datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o solicitudes no  contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la declaración en su correspondiente sobre de retorno.

También podrán presentarse como documentos electrónicos a través de Internet en el registro telemático general de la Agencia tributaria, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Control tributario a los movimientos de efectivo (superiores a 3.000€)

Publicado por Antonio Esteban en enero 8, 2010

Nos referimos a los movimientos en efectivo consecuencia de operaciones con entidades financieras. Este control se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros en el marco de nuevas medidas tributarias orientadas a: potenciar la lucha contra el fraude fiscal, facilitar la definitiva implantación de las relaciones electrónicas entre la administración y los ciudadanos y, por último, a flexibilizar o simplificar los trámites que los españoles realizamos con las administraciones públicas.

Lucha contra el fraude

  • Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros.
  • Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.

Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

Procedimientos de gestión e inspección

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. Éstos son algunos de los cambios más relevantes:

  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
  • Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.

Otras modificaciones

Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

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Funcionalidad de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

Hemos comentado en la entrada: Presentación de declaraciones por Internet, la disponibilidad de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria para la recepción de las declaraciones presentadas de forma telemática.

Para facilitar el acceso a la nueva Sede Electrónica de la Oficina virtual, la Agencia Tributaria señala que es necesario que se descargue e instale los siguientes certificados (certificado raíz y certificado de sede electrónica) emitidos por la FNMT.

Debe descargar los archivos .CER que se corresponden con cada uno de los dos certificados electrónicos necesarios, “AC RAIZ FNMT-RCM” y “AC APE” e instalarlos en el orden que le indicamos.

(Si lo desea, puede consultar más información al respecto en la página web de la FNMT).

Paso 1: Descarga e instalación del certificado raíz de la FNMT (AC RAIZ FNMT-RCM)

Pulse sobre el botón “Descargar certificado”. Aparecerá una ventana solicitando que confíe en una nueva Autoridad Certificadora. Marque las 3 casillas “Confiar en…” y haga clic en “Aceptar”.

Por último, acepte las siguientes ventanas del navegador.

A continuación dispone de una serie de capturas de pantalla que pueden servirle de indicación para seguir el proceso arriba descrito.

Pulse el botón “Continuar” de esta página para seguir con la instalación del certificado de sede electrónica.

Paso 2: Descarga e instalación del certificado de la subsede (AC APE)

El procedimiento de descarga e importación es similar al del certificado raíz.

Pulse sobre el botón “Descargar certificado”. Aparecerá una ventana solicitando que confíe en una nueva Autoridad Certificadora. Marque las 3 casillas “Confiar en…” y haga clic en “Aceptar”.

A continuación dispone de una serie de capturas de pantalla que pueden servirle de indicación para seguir el proceso arriba descrito.

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Presentación de declaraciones por Internet.

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

Comunica la Agencia Tributaria que están disponibles para su presentación por Internet el Resumen anual de IVA del ejercicio 2009, modelo 390, y las Declaraciones informativas del ejercicio 2009 de los modelos 180, 181, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 294, 295, 296 y 345.

Declaraciones Informativas 2009

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Imagen: buenos aires

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Solicitud de Dirección Electrónica Única

Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010

El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con Correos, ha establecido un nuevo servicio, denominado Notificaciones Telemáticas Seguras, que permite a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, recibir por vía telemática las notificaciones, comunicaciones y avisos de incidencias que actualmente reciben en papel. La suscripción a este servicio es voluntaria y totalmente gratuita. A este Servicio se ha adherido la Agencia Tributaria con la finalidad de facilitar dicha posibilidad a los obligados tributarios, ya sean sujetos pasivos o presentadores, en relación con una serie de procedimientos tributarios disponibles en cada momento.

Requisitos para acceder al Servicio:
Los requisitos para adherirse a este Servicio son los siguientes:

  1. Disponer de un certificado electrónico personal estándar X.509 v.3 instalado en su navegador, emitido por alguna autoridad de certificación admitida por la AEAT. Si desea obtener su certificado electrónico puede hacerlo desde la página de la Agencia Tributaria en la opción “Certificados Electrónicos” situada en la columna de la derecha, dentro del apartado “A un clic”. Pinche después sobre la opción “Cómo obtener un certificado electrónico” y después en “Entidades emisoras de certificados electrónicos”. Al pinchar sobre los enlaces accederá a sus respectivas páginas web y a la información sobre el proceso de obtención que cada una de ellas contiene. También puede acceder a través del enlace al final de la página.
  2. Crear su Dirección Electrónica Única (DEU), que consiste en una dirección electrónica, que -como su nombre indica- será única para la recepción de las notificaciones, comunicaciones y/o avisos de incidencias que por vía telemática pueda practicar la Agencia Tributaria u otro Organismos emisor de la Administración General del Estado. Ello comporta que ésta será la vía habitual, y exclusiva, para su recepción, quedando eliminados los envíos en papel. Su solicitud es, en todo caso, voluntaria y tiene carácter gratuito.Asociado a la Dirección Electrónica Única, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá tales notificaciones, comunicaciones o avisos, aunque solo en relación con los procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse.
    Para crear esta Dirección Electrónica Única, basta acceder a la dirección https://notificaciones.administracion.es y suscribir el formulario que se contiene en la misma.
  3. Suscribirse a los Procedimientos para los que le interese disponer de este servicio. Los procedimientos actualmente disponibles se encuentran enumerados en https://notificaciones.administracion.es.  No es necesario acogerse a la totalidad de los mismos, sino sólo a los que en cada caso interesen. También es posible, con posterioridad, pedir la baja en el Servicio. En todo caso, este servicio es, asimismo, voluntario y gratuito.

Una vez creada la Dirección Electrónica Única y efectuada la suscripción a los procedimientos que haya elegido, podrá acceder a la consulta de las notificaciones, comunicaciones y avisos telemáticos recibidos, simplemente accediendo al buzón electrónico asociado a su DEU. En este buzón encontrará todas notificaciones recibidas y, para cada una de ellas, podrá conocer su estado (nueva, leída o rechazada) y la fecha electrónica de la puesta a disposición en su buzón. Asimismo, antes de consultar sus notificaciones, usted podrá decidir si leerla y guardarla en su ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada electrónicamente a aquél.

En cualquier caso, cuando se reciba cualquier notificación o comunicación, el gestor del DEU enviará un e-mail de aviso de recepción al suscriptor, indicándole el Organismo que lo emitió a fin de que no sea necesario estar pendiente de acceder al buzón constantemente.

Únicamente el titular de la Dirección Electrónica Única podrá acceder a este buzón y al contenido de las notificaciones.

Quién puede suscribirse al Servicio:

Al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras puede acceder cualquier persona, física o jurídica, que se encuentre interesada en el mismo. La inscripción en los procedimientos elegidos puede efectuarse, a su vez, como declarante (sujeto pasivo) o como presentador.

  1. La inscripción como declarante implica que se opta por recibir las notificaciones o los avisos emitidos a su nombre correspondientes a los actos administrativos dictados por la Agencia Tributaria en sus actuaciones de control y verificación y subsanación de su contenido, así como a las de comprobación y liquidación de las autoliquidaciones de retenciones.
  2. Como presentador, la suscripción de los procedimientos implica que se opta por recibir, por esta vía, los avisos de incidencias emitidos en su calidad de presentador de las declaraciones efectuadas, bien en su propio nombre, bien en nombre de terceros.

En cualquier caso, las notificaciones recibidas gozan de naturaleza y características idénticas a las que previamente se efectuaban por los procedimientos tradicionales (envíos en papel).

Por qué interesa suscribirse al Servicio:

La adhesión al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras permite:

  • consultar con la máxima comodidad, las notificaciones y avisos recibidos en el buzón electrónico asociado a su Dirección Electrónica Única y, como se ha comentado más arriba,
  • solucionar las incidencias que hubieran podido surgir con un considerable ahorro de tiempo y de costes indirectos.

Este buzón, por otra parte, cumple con todas las medidas de seguridad necesarias para que solo su titular tenga acceso al mismo y al contenido de las notificaciones o comunicaciones, por lo que se constituye en un mecanismo absolutamente confidencial y privado. Además, se trata de un sistema flexible (los documentos pueden leerse o rechazarse, eliminarse o almacenarse, descargarse e imprimirse), integrado (el interesado puede recibir por medios alternativos, como el correo electrónico o el SMS, avisos de recepción), personalizado (cada ciudadano o empresa cuenta con su propio buzón electrónico) y unificado (todas las comunicaciones se reciben en un único buzón). En cualquier caso, el acceso al servicio es totalmente reversible ya que, en cualquier momento, puede cancelar el mismo al dar de baja su Dirección Electrónica Única.

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