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Archivos de la categoría ‘Situación Tributaria’

Impacto (recaudación) de las últimas modificaciones tributarias

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 27, 2012

La Agencia Tributaria acaba de publicar el detalle de las medidas de consolidación fiscal que han tenido impacto en la recaudación hasta el mes de octubre. A la actualización de las medidas que ya estaban en meses anteriores, se añaden ahora las siguientes novedades normativas introducidas en julio:

  • Las modificaciones en el cálculo de la base y el aumento de tipos en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, cuyo impacto es de unos 3.000 millones. En el conjunto del año el efecto de las medidas adoptadas en marzo y julio asciende a 3.444. Hasta septiembre el incremento se valoraba en 823 millones. La diferencia entre los 3.444 millones y los más de 3.800 que saldrían de sumar a la cifra de septiembre el nuevo impacto se debe a la subida de tipos de agosto de 2011, que tuvo efecto en el primer pago a cuenta pero que, por la forma en que se declara en estos pagos (de manera acumulada), se cancela con mayores minoraciones en el segundo.

  • La subida de tipos en el IVA con un resultado de 1.007 millones adicionales. Esta cifra incluye el impacto de septiembre, mes en el que se empezó a ingresar la subida en el IVA liquidado en las Aduanas, y octubre, que recoge ya el impacto en las operaciones interiores.
  • El aumento del tipo de retención del 15 al 21% en actividades profesionales, que se estima en 47 millones.
  • Las medidas que afectan el IE sobre Labores del Tabaco que incluyen la subida de tipos en cigarros y picadura con efectos desde julio, y los ajustes en cigarrillos para acomodar la subida del IVA vigentes desde comienzos de septiembre

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El IVA en Europa y la (anunciada) subida en España

Publicado por Antonio Esteban en abril 28, 2012

El Ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado que en el año 2013 se producirá un incremento de la imposición indirecta con un aumento  neto de recaudación sobre 8.000 millones de euros. Resulta conocido, por otra parte, que en la imposición indirecta el impuesto más relevante, a efectos de recaudación, lo constituye el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Consideramos que esta subida era, simplemente, cuestión de tiempo teniendo en cuenta:

  • lo realizado por otros países de la Unión Europea,
  • por el potencial de recaudación que conlleva,
  • por las sugerencias de la propia Comisión Europea, y
  • el margen de maniobra existente en relación con los tipos impositivos de la zona como puede observarse en el gráfico que recogemos a continuación.

Otra cuestión, que no es objeto de análisis en este blog, es la coherencia política de la subida, así como la oportunidad en términos económicos de la medida y, por supuesto, muy importante será la cuantificación del aumento, estimando los expertos que el tipo general se situará en el 20%, siendo la actuación sobre los tipos reducidos la principal incógnita al día de hoy.

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Gráfico: La historia con mapas.

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Listos para la subida del IVA: devengo y particularidades (I).

Publicado por Antonio Esteban en abril 26, 2010

Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará  a la aplicación diligentemente de la corriente realcorriente financiera en el devengo del IVA.

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Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
  2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  3. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  4. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
  5. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
  6. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
  7. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de LIVA, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
  8. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, los pagos anticipados:

  • efectuados con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengarán el impuesto a los tipos actualmente vigentes (16%, 7%, 4%) aun cuando el hecho imponible al que se refieran tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, sin que deba regularizarse la repercusión después del 1 de julio, y
  • las cantidades pendientes de satisfacer cuando se realice el hecho imponible tributarán ya a los nuevos tipos (18%, 8%, 4%).

Es conveniente reiterar, siguiendo a la Dirección General de Tributos (consulta vinculante) que los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en la legislación de IVA, tenga lugar con posterioridad a esa fecha,  aplicarán los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

Además, pueden presentarse varios supuestos de modificación de la base imponible que se verán afectados con la referida subida del IVA:

Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7879 LIVA se reducirá en las cuantías siguientes:

  1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
  2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

Tres.  La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Planteada la situación del devengo del IVA y enumeradas las particularidades que, sin duda, nos afectarán en las liquidaciones futuras del IVA, en esta entrada nos ocuparemos del primer supuesto de modificación de la base imponible, dejando para próximas entradas el resto de las situaciones referidas.

En relación con la reducción de la base imponible por descuentos y bonificaciones posteriores a la operación recordamos que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido

Resulta interesante recordar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que venía a señalar que tratándose de descuentos por  rappel (anual) por volumen de compras, los proveedores deberán rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas y documentar dicha rectificación mediante la expedición de una factura rectificativa en la forma prevista en Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappeles.

Es evidente que, en los supuestos de modificación de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas repercutidas tendrá en cuenta lo siguiente:

  • los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y
  • no el que esté vigente en el momento de efectuarse la rectificación.

Si los descuentos comentados se refiriesen a los conocidos rappeles anuales, cuando la rectificación se produzca después del 1 de julio, se realizará al tipo impositivo aplicado en cada período en el que se realizaron las operaciones a las que se refiere el rappel.

Imagen: runtime-error comic

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Una imagen del IVA en 2010.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 16, 2010

Fuente: El Economista.

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IVA 2010:¡se clarifica!

Publicado por Antonio Esteban en octubre 27, 2009

Hemos comentado que la tramitación parlamentaria de los Presupuestos  Generales del Estado para 2010, y la aprobación de la conocida como ley de las SOCIMI, estaban generando novedades en relación con la regulación del IVA a partir del año 2010, calificando la situación como una confusión y, en estos momentos, se empieza a clarificar.

Efectivamente, como se esperaba la publicación de la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley SOCIMI) incorpora modificaciones tributarias de interés.

En particular, en relación con el  IVA, las modificaciones son las siguientes:

  • IVA en las facturas pendientes de cobro, se modifica la actual regulación de la Ley del IVA al respecto, actualizando plazos y precisando las condiciones para la calificación de un crédito como incobrable. Puede verse un análisis detallado aquí.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al tipo reducido del 7%.
  • Las prestaciones de servicios siguientes tributarán al tipo reducido del 4%:
  1. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quien sea el conductor de los mismos.
  2. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Entrada en vigor

  • La modificación referente al IVA de los créditos incobrables entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el BOE.
  • Las modificaciones relacionadas con la tributación de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.

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