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El IVA en Europa y la (anunciada) subida en España

Publicado por Antonio Esteban en abril 28, 2012

El Ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado que en el año 2013 se producirá un incremento de la imposición indirecta con un aumento  neto de recaudación sobre 8.000 millones de euros. Resulta conocido, por otra parte, que en la imposición indirecta el impuesto más relevante, a efectos de recaudación, lo constituye el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Consideramos que esta subida era, simplemente, cuestión de tiempo teniendo en cuenta:

  • lo realizado por otros países de la Unión Europea,
  • por el potencial de recaudación que conlleva,
  • por las sugerencias de la propia Comisión Europea, y
  • el margen de maniobra existente en relación con los tipos impositivos de la zona como puede observarse en el gráfico que recogemos a continuación.

Otra cuestión, que no es objeto de análisis en este blog, es la coherencia política de la subida, así como la oportunidad en términos económicos de la medida y, por supuesto, muy importante será la cuantificación del aumento, estimando los expertos que el tipo general se situará en el 20%, siendo la actuación sobre los tipos reducidos la principal incógnita al día de hoy.

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Gráfico: La historia con mapas.

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Listos para la subida del IVA: devengo y particularidades (I).

Publicado por Antonio Esteban en abril 26, 2010

Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará  a la aplicación diligentemente de la corriente realcorriente financiera en el devengo del IVA.

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Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
  2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  3. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  4. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
  5. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
  6. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
  7. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de LIVA, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
  8. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, los pagos anticipados:

  • efectuados con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengarán el impuesto a los tipos actualmente vigentes (16%, 7%, 4%) aun cuando el hecho imponible al que se refieran tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, sin que deba regularizarse la repercusión después del 1 de julio, y
  • las cantidades pendientes de satisfacer cuando se realice el hecho imponible tributarán ya a los nuevos tipos (18%, 8%, 4%).

Es conveniente reiterar, siguiendo a la Dirección General de Tributos (consulta vinculante) que los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en la legislación de IVA, tenga lugar con posterioridad a esa fecha,  aplicarán los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

Además, pueden presentarse varios supuestos de modificación de la base imponible que se verán afectados con la referida subida del IVA:

Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7879 LIVA se reducirá en las cuantías siguientes:

  1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
  2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

Tres.  La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Planteada la situación del devengo del IVA y enumeradas las particularidades que, sin duda, nos afectarán en las liquidaciones futuras del IVA, en esta entrada nos ocuparemos del primer supuesto de modificación de la base imponible, dejando para próximas entradas el resto de las situaciones referidas.

En relación con la reducción de la base imponible por descuentos y bonificaciones posteriores a la operación recordamos que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido

Resulta interesante recordar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que venía a señalar que tratándose de descuentos por  rappel (anual) por volumen de compras, los proveedores deberán rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas y documentar dicha rectificación mediante la expedición de una factura rectificativa en la forma prevista en Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappeles.

Es evidente que, en los supuestos de modificación de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas repercutidas tendrá en cuenta lo siguiente:

  • los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y
  • no el que esté vigente en el momento de efectuarse la rectificación.

Si los descuentos comentados se refiriesen a los conocidos rappeles anuales, cuando la rectificación se produzca después del 1 de julio, se realizará al tipo impositivo aplicado en cada período en el que se realizaron las operaciones a las que se refiere el rappel.

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Una imagen del IVA en 2010.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 16, 2010

Fuente: El Economista.

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IVA 2010:¡se clarifica!

Publicado por Antonio Esteban en octubre 27, 2009

Hemos comentado que la tramitación parlamentaria de los Presupuestos  Generales del Estado para 2010, y la aprobación de la conocida como ley de las SOCIMI, estaban generando novedades en relación con la regulación del IVA a partir del año 2010, calificando la situación como una confusión y, en estos momentos, se empieza a clarificar.

Efectivamente, como se esperaba la publicación de la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley SOCIMI) incorpora modificaciones tributarias de interés.

En particular, en relación con el  IVA, las modificaciones son las siguientes:

  • IVA en las facturas pendientes de cobro, se modifica la actual regulación de la Ley del IVA al respecto, actualizando plazos y precisando las condiciones para la calificación de un crédito como incobrable. Puede verse un análisis detallado aquí.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al tipo reducido del 7%.
  • Las prestaciones de servicios siguientes tributarán al tipo reducido del 4%:
  1. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quien sea el conductor de los mismos.
  2. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Entrada en vigor

  • La modificación referente al IVA de los créditos incobrables entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el BOE.
  • Las modificaciones relacionadas con la tributación de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.

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Los españoles (92,6%) contrarios a la subida de impuestos.

Publicado por Antonio Esteban en octubre 25, 2009

La subida de impuestos contenida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en trámite de aprobación, es una de las medidas que más reacciones negativas ha cosechado en los últimos tiempos el Gobierno, de parte de la gran mayoría de los españoles.

El Diario ABC publica una encuesta en la que más del 92% de los encuestados se muestra contrario a la subida de impuestos como se muestra en el siguiente gráfico:

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No obstante, las propuestas de los encuestados difieren:

  • algo más de la mitad de los entrevistados, el 50,8 por ciento, consideran que lo que hay que hacer ahora, para salir de la recesión económica, es bajar los impuestos y no subirlos,
  • el 41,8 por ciento cree que en estas circunstancias lo mejor es mantener la presión fiscal tal y como está y no poner las cosas más difíciles a los ciudadanos.

La oposición a la subida de impuestos es generalizada y procede de todas las capas sociales, desde los que más tienen a los que menos. Si se desglosan los resultados del estudio demoscópico por actividad y clase social de los encuestados,  se observa que:

entre las rentas medias el 47,6 por ciento cree que el Gobierno debería mantener los impuestos como están, mientras que el 43 por ciento opina que tendría que bajarlos, y el 8,1 por ciento, subirlos. Curiosamente, entre las rentas medias-altas hay una mayoría que considera que lo mejor sería dejar las cosas iguales (48,4 por ciento). En este grupo, un 11 por ciento ve acertada la subida de tributos. Las rentas más bajas, como es lógico, también apoyan mayoritariamente la bajada de impuestos (57,2 por ciento), y sólo un testimonial 2,7 por ciento considera que el Ejecutivo debería subirlos.

Fuente: ABC

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IVA (2010): ¡Una confusión!

Publicado por Antonio Esteban en octubre 8, 2009

Hemos comentado, en diferentes ocasiones, que la gestión de impuestos en nuestro país se ha complicado considerablemente. Además, las modificaciones legislativas, ajustes y/ o actualizaciones se realizan a última ahora, esto ya es una costumbre, sin el plazo razonable para la reflexión y el conocimiento necesaria para su aplicación. Recordemos la desastrosa campaña del Impuesto de Sociedades 2008, cuyas consecuencias están empezando a florecer.

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Si nos centramos, en esta entrada, en lo que puede ser la gestión del IVA para el año 2010 tendría que  reconocer, como hemos titulado la entrada, que estamos confusos. Razones para la confusión, creemos que sobran y que podemos agrupar en las siguientes:

  • En primer lugar, existe la certeza de que se producirá una subida que todavía está pendiente de concretar. Es cierto que el trámite y/o negociación parlamentario lleva su tiempo.
  • A continuación, existen unas modificaciones legislativas previstas y pendientes de aprobación.
  • Y, para concluir, existen otros cambios normativos que ya sí están aprobados.

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En relación con la subida de los tipos, cuando falta algo más de dos meses para el cierre del ejercicio (contable-fiscal) del ejercicio 2008, se desconoce con precisión el aumento y la entrada en vigor y, por ello,  el impacto en las operaciones económicas y familiares.  Además, en las últimas negociaciones (parlamentarias) se pueden estar traspasando operaciones de tipos impositivos de IVA.

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Es conocido que el planteamiento inicial, en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, fue el mantenimiento del tipo súper reducido y una subida de 1 punto para el IVA reducido y dos puntos para el tipo impositivo general.

En ambos casos, la entrada se posterga, por ahora,  al 1 de julio de 2010.

oc8.11En relación con los cambios legislativos previstos nos referimos fundamentalmente al aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

De esta forma, dada la complicada situación económica de las empresas y para no dificultarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, el Ministerio de Economía y Hacienda propone aplazar esta obligación, que debería hacerse efectiva partir del 1 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible (modelo 340) únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA.

Habría que considerar, por otra parte, los últimos rumores en torno al IVA se centra en el cambio del tipo a aplicar en los alquileres con opción de compra, que pasarían del 16% al tipo reducido del 7% (8% cuando se produzca la subida).

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Muchos son los cambios legislativos aprobados, buena parte de ello, consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria.

De esta forma, en primer lugar, a principio de 2010, entrará en vigor  las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios. En este sentido, en el supuesto de servicios prestados entre dos sujetos pasivos del Impuesto, se establecerá como regla general de localización el lugar donde el destinatario de dichos servicios tenga la sede de su actividad económica.

Por otro lado, se establecen los nuevos procedimientos de solicitud de devolución de IVA, tanto a sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, como a sujetos pasivos establecidos en dicho territorio en relación con las cuotas que hayan soportado por operaciones realizadas en otros Estados miembros.

Además, la nueva regulación del modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias incluye nuevas obligaciones de información y documentación:

  • Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.
  • Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembros tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.

El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas. Este último punto es opcional para los Estados miembros, pero la Hacienda española se decantó por incluirlo.

Y, en este estado de situación,  muchos nos preguntan:

¿En relación con el IVA, conviene comprar el coche o la vivienda ahora? ¿Qué les digo?

¿Qué opináis?

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La subida de impuestos en el IRPF.

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 27, 2009

Se ha confirmado lo que se venía anunciando, y esperando, desde hace unas semanas. La reforma fiscal, vía subida de impuestos, viene a financiar los excesos del gasto público y, como era presumible, los impuestos que más afectan al bolsillo de los contribuyentes: IRPF e IVA son los estandartes de la reforma fiscal.

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Efectivamente, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 por el Consejo de Ministros del 26 de septiembre, se concreta y cuantifica las aportaciones de la reforma fiscal que puede resumirse de la siguiente forma:

En relación con el IRPF, la reforma fiscal o subida de impuestos se manifeesta en los siguientes términos:

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Por tanto, como señala la Referencia del Consejo de Ministros, las modificaciones fiscales en el IRPF se concretan en:

  • se elimina la deducción de 400 euros establecida para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
  • se introduce una tributación progresiva de las rentas del ahorro, gravando los primeros seis mil euros al 19 por 100 y el resto, al 21 por 100, lo cual supondrá un incremento de la recaudación de ochocientos millones de euros.

En otro sentido, habría que calificar la rebaja en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se anunció durante el Debate del Estado de la Nación en mayo de 2009, y con el fin de proteger e incentivar el empleo:

  • se reduce temporalmente el tipo de gravamen en cinco puntos para las PYMES con menos de veinticinco trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos y tengan una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros,
  • asimismo, se adopta una medida similar en el IRPF para los trabajadores autónomos que mantengan o creen empleo.El cálculo estimado de esta medida es de una reducción de setecientos millones de euros.

En relación con la incidencia en el IRPF (y en general en el resto de modificaciones) para autónomos (en determinadas situaciones) nos parece que debemos esperar que se concreten algunas iniciativas que aflorarán (es de esperar) en la negociación correspondiente a la aprobación por el Parlamento.

¿Se producirá, por ejemplo,  la modificación de los trasnochados módulos?

¿Qué esperáis?

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