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Archivos de la categoría ‘Subida impuestos 2010’

Modificación de los tipos impositivos del IVA

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2010

La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.

Cumplimentación de declaraciones

  • En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo:

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T  = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 – 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %

Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
Casilla 02: 20%  (4.000 / 20.000)
Casilla 03: 4.000

En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.

Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.

  • A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

Interesante documento de la Agencia Tributaria detallando diferentes actuaciones ante la modificación de los tipos del IVA.

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Una imagen del IVA en 2010.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 16, 2010

Fuente: El Economista.

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Los Presupuestos Generales del Estado para 2010 (texto definitivo).

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 26, 2009

Actualización (29/1272009): Corrección de errores de los Presupuestos Generales del Estado 2010.

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Últimas modificaciones (mantenimiento 400 euros) en el IRPF.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 3, 2009

El tira y afloja de la negociación presupuestaria para conseguir el máximo respaldo a las cuentas del Estado continúa con los retoques de la subida de impuestos planificada por el Gobierno y que se recoge en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Ahora, se trata, de la deducción de los 400 euros en el IRPF que se mantendrá para las rentas más bajas. Según publica EFE la deducción de 400 euros anuales se aplicará para las rentas con una base imponible inferior a 8.000 euros y tendrá carácter progresivo para las comprendidas entre esa cantidad y 12.000 euros, con el objetivo de garantizar la equidad fiscal.

Por otra parte, parece que se ha llegado a un acuerdo, en relación con la conocida como  Ley Beckham, referente a la fiscalidad de los trabajadores extranjeros no residentes, con rentas superiores a 600.000 euros anuales tributen, el IRPF de no residentes al tipo general, del 43%, y no al del 24% como sucede en la actualidad.

En relación con los 400 euros recordamos que:

  • La deducción se aplica a partir del año 2008 y años siguientes hasta que la norma sea modificada. Se estableció sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
  • Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
  • Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  • En el año 2008, en las nóminas del mes de junio, las retenciones se redujeron  en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se aplicó en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
  • En relación con los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados se beneficiaron a partir del pago fraccionado del mes de julio de una deducción de 200 € y de 100 € en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicó la deducción cuando presentaron la declaración del IRPF.
  • En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

Si la nueva deducción de 400 euros se destina a rentas inferiores a 8.000 euros, nos preguntamos ¿Cuántos serán los beneficiados? ¿Será útil? ¿Qué pensáis?

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Novedades en instrumentos de inversión inmobiliaria (SOCIMI e IICNI) y tributación en 2010 (I).

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 1, 2009

Resulta conocido la reciente aprobación de la nueva la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.

Con el objeto de admitir la inversión indirecta se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados.

Creación SOCIMI

La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial. Así, la combinación de un régimen sustantivo específico conjuntamente con un régimen fiscal especial tiene como objetivos fundamentales, continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario, obteniendo el inversor una rentabilidad estable de la inversión en el capital de estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas.

Por su parte, las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituyen, en este momento, el más importante instrumento de canalización del ahorro hacia la inversión productiva. En relación con la inversión inmobiliaria centramos nuestra atención en las Instituciones de Inversión Colectiva de naturaleza inmobiliaria (IICNI).

Con carácter general, la constitución y la operativa diaria de una IIC tiene bastantes requisitos y obligaciones, entre los que destacan las restricciones en los límites de inversión y en los mercados aptos, que imposibilitan una gestión discrecional de activos y una concentración en valores concretos. Entre las exigencias regulatorias destacan las siguientes:

  1. Restricciones en los límites de inversión y en los mercados aptos para la inversión: límites de inversión (no más del 5% del capital/patrimonio en un mismo inversor, con carácter general; limitación de los mercados aptos para inversiones).
  2. Control y vigilancia del depositario; restricciones en la constitución (autorización previa por la CNMV; exigencia de una organización administrativa y de procedimientos de control interno; exigencia de un reglamento interno de conducta), y supervisión por la CNMV (aplicación de un régimen de infracciones; revocación de la autorización en caso de sanciones muy graves; suspensión de los efectos de la autorización en caso de sanciones graves o muy graves).
  3. Capital social o patrimonio mínimo y número mínimo de accionistas o partícipes.
  4. Obligaciones de información a los inversores, obligación de publicidad de participaciones significativas y obligación de auditoría anual.
  5. Otras restricciones operativas: límites al endeudamiento; límites en operaciones con derivados; operaciones con valores no cotizados; coeficiente mínimo de liquidez; límites en las operaciones con administradores o gestores; prohibición de constituir garantía con los activos.

En relación con la tributación de los instrumentos de inversión inmobiliaria vamos a comparar los tradicionales IICMI, las arrendadoras de viviendas y las nuevas SOCIMI como mostramos en el esquema siguiente:

no5.10

El régimen fiscal especial de estas SOCIMI se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La existencia de una IIC (Sociedad o Fondo), a través de la cual el socio o partícipe canaliza sus inversiones, requiere, como mínimo, la aplicación del principio de neutralidad fiscal, que impide que el socio o partícipe de una Institución de Inversión Colectiva tribute más que si invirtiera directamente.

Este principio de neutralidad fiscal se articula, según los países, mediante uno de los dos siguientes sistemas: en unos países, quien tributa es la Institución de Inversión Colectiva y no lo hace el socio o partícipe y en otros (entre ellos, España), la Sociedad o Fondo están exentos de tributación, y tributa el socio o partícipe.

En nuestro país, las Sociedades y Fondos de Inversión, que deberían estar exentos de tributación para cumplir plenamente el principio de neutralidad, tributan no obstante al tipo del 1% y, a su vez, el socio o partícipe tributa por los dividendos percibidos y las ganancias patrimoniales realizadas, sin beneficiarse de la deducción por doble imposición de dividendos, al tipo único del 18%, el mismo que se aplica a los restantes rendimientos del ahorro (dividendos de acciones, intereses de Letras del Tesoro, Bonos u obligaciones, intereses de depósitos o de cuentas corrientes, etc.).

Si este régimen no se aplicase, los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, tributarían dos veces por el mismo concepto, lo que impediría el desarrollo de este tipo de Instituciones.

Resulta interesante la comparativa de regímenes fiscales, tomado de Deloitte, que pone de manifiesto las diferencias de tributación más relevantes, que en la próxima entrada detallaremos.

no1.11

Por otra parte, ya hemos comentado en otras entradas la tributación del ahorro para 2010, en el IRPF e Impuesto de Sociedades (IS) con la redacción actual de los Presupuestos Generales del Estado que se están tramitando, con forme a los siguientes esquemas:

no1.20no1.21

Fuente Esquemas : Deloitte.

Imagen: dreamstime.

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IVA 2010:¡se clarifica!

Publicado por Antonio Esteban en octubre 27, 2009

Hemos comentado que la tramitación parlamentaria de los Presupuestos  Generales del Estado para 2010, y la aprobación de la conocida como ley de las SOCIMI, estaban generando novedades en relación con la regulación del IVA a partir del año 2010, calificando la situación como una confusión y, en estos momentos, se empieza a clarificar.

Efectivamente, como se esperaba la publicación de la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley SOCIMI) incorpora modificaciones tributarias de interés.

En particular, en relación con el  IVA, las modificaciones son las siguientes:

  • IVA en las facturas pendientes de cobro, se modifica la actual regulación de la Ley del IVA al respecto, actualizando plazos y precisando las condiciones para la calificación de un crédito como incobrable. Puede verse un análisis detallado aquí.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al tipo reducido del 7%.
  • Las prestaciones de servicios siguientes tributarán al tipo reducido del 4%:
  1. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quien sea el conductor de los mismos.
  2. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Entrada en vigor

  • La modificación referente al IVA de los créditos incobrables entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el BOE.
  • Las modificaciones relacionadas con la tributación de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.

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Decálogo impositivo de un (contribuyente) español.

Publicado por Antonio Esteban en octubre 27, 2009

Hemos expresado con frecuencia la necesidad un marco impositivo: eficaz, progresivo, solidario, eficiente y equilibrado a la realidad económica de los contribuyentes y, necesariamente, condicionado a la situación presupuestaria del país.
¿Cumple nuestro sistema impositivo con los requerimientos enunciados?
Recogemos un decálogo que nos parece interesante en los siguientes términos:
oc27.10
  1. La fiscalidad invade todas las funciones económicas: consumo, producción, comercio exterior, inversiones, etc.
  2. Actualmente, la competitividad necesaria a efectos internacionales impide que el Estado pueda jugar arbitrariamente con los impuestos, pues vivimos en una economía globalizada, prácticamente sin fronteras.
  3. Los diversos modelos económicos se comportan de manera muy diferenciada en cuanto a fiscalidad. En nuestro caso, casi siempre ha prevalecido el criterio recaudacionista, sin medir suficientemente los efectos de la presión fiscal en el desarrollo económico.
  4. Además, el fisco en España estima en principio que todo empresario o profesional, persona física jurídica, por el mero hecho de ser cualquiera de esas dos cosas, tiene la presunción de defraudador y evasor de impuestos.
  5. Un déficit presupuestario fuerte no puede resolverse, simplemente, con la subida de impuestos. Sobre todo cuando, como sucede ahora en España, los ingresos fiscales están en caída libre a consecuencia de la crisis.
  6. Los efectos de un aumento de la presión fiscal en tales condiciones pueden contribuir a empeorar la situación por su incidencia negativa sobre la demanda y por disuadir determinadas inversiones, especialmente las extranjeras, que buscan siempre climas fiscales lo más cálidos posible.
  7. Escoger los tributos indirectos para aumentar la recaudación va contra los más elementales criterios de progresividad fiscal, al afectar sobre todo a las clases medias y trabajadoras.
  8. Adicionalmente, al elegirse el IVA como impuesto de mayor recaudación potencial, se produce la anomalía de gravámenes en cascada. Es lo que ya ocurre en España, con los carburantes, alcoholes, tabaco, etc., puesto que además de una imposición particularmente específica, en todos esos productos incide el IVA, al recaer sobre una base imponible en la que ya pesan los citados impuestos especiales.
  9. Y si la elevación de impuestos no puede dar la felicidad al Gobierno —que en buena medida, como dijo Danton, sigue siendo el enemigo del pueblo—, tampoco da la felicidad la deuda pública a largo plazo. Porque en algún momento hay que pagarla.
  10. En conclusión, el Gobierno lo que necesita es buscar la austeridad propia, y la eficiencia del gasto público, con políticas activas de empleo, en vez de polarizarse en una cobertura del paro cada vez más amplia, con menos incentivos para retornar al trabajo.

Fuente: intereconomía.

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Los españoles (92,6%) contrarios a la subida de impuestos.

Publicado por Antonio Esteban en octubre 25, 2009

La subida de impuestos contenida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en trámite de aprobación, es una de las medidas que más reacciones negativas ha cosechado en los últimos tiempos el Gobierno, de parte de la gran mayoría de los españoles.

El Diario ABC publica una encuesta en la que más del 92% de los encuestados se muestra contrario a la subida de impuestos como se muestra en el siguiente gráfico:

oc25.5

No obstante, las propuestas de los encuestados difieren:

  • algo más de la mitad de los entrevistados, el 50,8 por ciento, consideran que lo que hay que hacer ahora, para salir de la recesión económica, es bajar los impuestos y no subirlos,
  • el 41,8 por ciento cree que en estas circunstancias lo mejor es mantener la presión fiscal tal y como está y no poner las cosas más difíciles a los ciudadanos.

La oposición a la subida de impuestos es generalizada y procede de todas las capas sociales, desde los que más tienen a los que menos. Si se desglosan los resultados del estudio demoscópico por actividad y clase social de los encuestados,  se observa que:

entre las rentas medias el 47,6 por ciento cree que el Gobierno debería mantener los impuestos como están, mientras que el 43 por ciento opina que tendría que bajarlos, y el 8,1 por ciento, subirlos. Curiosamente, entre las rentas medias-altas hay una mayoría que considera que lo mejor sería dejar las cosas iguales (48,4 por ciento). En este grupo, un 11 por ciento ve acertada la subida de tributos. Las rentas más bajas, como es lógico, también apoyan mayoritariamente la bajada de impuestos (57,2 por ciento), y sólo un testimonial 2,7 por ciento considera que el Ejecutivo debería subirlos.

Fuente: ABC

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