Tributación por IVA o por Transmisiones Patrimoniales?
- Regla general
Ambos impuestos gravan la transmisión de bienes y derechos.
Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TP) cuando quien transmite es un particular.

A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales:
- las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
- en particular, los arrendadores de bienes.
- quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
No tendrá la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, con excepción de las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducir el IVA cuando lo soporta un empresario. En tanto que las cantidades pagadas por el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” constituyen un coste para el empresario, el IVA no lo es, puesto que puede ser objeto de deducción en la declaración –liquidación correspondiente .
Como regla general se produce la incompatibilidad entre ambos impuestos de manera que, en principio, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarán sujetas al concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sino al IVA.

- Excepciones
Las excepciones a esta regla son las operaciones que siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas al concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Podemos realizar la siguiente clasificación:
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:
- Las entregas arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA.
- La transmisión de valores de entidades cuyos activos estén constituidos al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio nacional siempre que el adquirente obtenga la titularidad total del patrimonio o , al menos, el control sobre las entidades.
- La transmisión de acciones o participaciones sociales recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles en la constitución o ampliación de sociedades, siempre que entre la fecha de la aportación y de la transmisión no hubiera transcurrido un plazo de un año.
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas a IVA:
- Las entregas de inmuebles que, formando parte de un patrimonio empresarial, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, es decir, cuando dichas transmisiones no constituyan una mera cesión de bienes.
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:

En definitiva para el empresario o profesional puede presentarse los dos escenarios (como se muestra en el esquema anterior): estar sujeto a IVA o a Trasmisiones Patrimoniales. Resultando, especialmente, gravoso el importe satisfecho por TP puesto que, como hemos señadalado, en ningún caso, será deducible, mientras que el IVA soportado será deducible en las condiciones estabecidas en la normativa del IVA.
En estas circunstancias resulta de interés, en las operaciones inmobiliarias sujetas pero exentas, la renuncia a la exención en el ámbito de la formalización y documentación, cuestión de la que nos ocuparemos en la próxima entrada.
Normativa:
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