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Presentación de la Declaración de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010

Si como resultado final de la declaración del IRPF 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.

Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF  el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos:

  • El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido:

  • Para las autoliquidaciones, del 3 de mayo al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
  • Para borradores de declaración:
  1. Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
  2. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 25 de junio de 2010.

Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de ingreso o devolución (modelo 100), deberán incluirse los documentos que correspondan del los que a continuación se señalan:

  • Contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto.
  • Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.

Los citados datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o solicitudes no  contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la declaración en su correspondiente sobre de retorno.

También podrán presentarse como documentos electrónicos a través de Internet en el registro telemático general de la Agencia tributaria, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Borradores y Datos fiscales (2008): la Agencia Tributaria informa.

Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2009

La Agencia Tributaria en la presentación de la campaña de la declaración de la renta de este año realiza una serie de precisiones en torno a los borradores (confirmación y devoluciones), datos fiscales y las estimaciones sobre la campaña de la Renta. Es interesante el detalle de los servicios de ayuda disponibles.

  • Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
  • La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades…) y del propio contribuyente.
  • Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información completa de las circunstancias del contribuyente.
  • Este año se ha informado en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Los más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Hasta el 28 de abril se habían confirmado 1.650.386 borradores, 600.000 más que en la misma fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 59,6 %. La vía más utilizada para confirmar el borrador en esta Campaña de Renta está siendo Internet, con el 43% del total.

DEVOLUCIONES A DECLARANTES DEL IRPF

Las devoluciones a declarantes del IRPF comenzaron el 16 de abril para quienes habían confirmado su borrador de Renta. Hasta el momento, con datos a 28 de abril, la Agencia Tributaria ha realizado 765.057 devoluciones por un importe de 525,2 millones de euros, lo que representa un incremento del 88,8 % en importe y del 56,8 % en número con respecto a las mismas fechas del año pasado.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
    • 901 200 345:  Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
    • 901 22 33 44 :  Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria
    901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF

Renta y Estimaciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes con declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Carlos Ocaña, y su director general, Luis Pedroche. Esta cifra representa un incremento en importe del 5,9% respecto al año pasado y un resultado neto a favor del contribuyente de 5.550 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar serán 3,7 millones por un importe total de 7.100 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 175.000.

El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta comienza el lunes 4 de mayo y finaliza el martes 30 de junio. De los 19 millones de declaraciones previstas, un 1,6% más que el año anterior, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Por tipo de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 2% y se situarán en 14.325.000, mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 0,4% hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.

Detalle previsiones

Fuente: Agencia Tributaria

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IVA: El modelo 303, normativa y procedimiento.

Publicado por Antonio Esteban en abril 7, 2009

ars1La nueva legislación del Impuesto del Valor Añadido, aplicable desde principios de 2009, al objeto de hacer  posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido quesustituyó a los modelos 300, 330, 332 y 320.

El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación:

  • tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural,
  • como si coincide con el mes natural,
  • excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónimasociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
  • Ejemplar para el sujeto pasivo.
  • Ejemplar para la Entidad colaboradora–AEAT.
  • Ejemplar para la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303.

No obstante, cuando se utilice el formulario que, en su caso y a estos efectos, proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su página web (Oficina Virtual), una vez impreso con un número de justificante único, el código corresponderá a 302.2
La presentación telemática

Estará sujeta a las siguientes condiciones:
  • El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
  • El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
  • Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 303, que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
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Borrador de la Renta 2008: revisión, modificación (en su caso) y confirmación.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 31, 2009

 

La Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe revisarse. Una vez revisado se puede modificar y confirmar a través de: Internet (www.agenciatributaria.es), Servicio automático telefónico -sólo confirmación- (901 12 12 24), SMS -sólo confirmación- (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias.  
El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo. En su caso lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.

Las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades…).

Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Este año se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunos de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares, y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta

Cuando el contribuyente deseé modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

  • Por Internet: http://www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • En entidades colaboradoras

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “ Borrador de declaración pendiente de rectificar ”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:

Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.

Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.

Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.

Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.

Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.

Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2008 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

Confirmación de borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR DE RENTA
  VÍAS PARA CONFIRMAR  

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía

 
  Por Internet http://www.agenciatributaria.es TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.  
  Por teléfono (VRU)   

Servicio automático

901 12 12 24   

24 horas

A devolver  
  Por SMS Mensaje al 5025   

Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF

Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge

Sólo borradores a devolver  
  Por teléfono (operador) 901 200 345   

De 9 a 21 horas, de lunes a viernes

A devolver y   

a ingresar (sólo si se domicilia el pago)

 
  Por banca electrónica y   

banca telefónica

  A devolver y   

a ingresar (sin domiciliar)

 
  En cajeros automáticos De las entidades financieras que presten este servicio A devolver y   

a ingresar (sin domiciliar)

 
  En las oficinas de lasentidades financierascolaboradoras   A devolver y   

a ingresar (sin domiciliar)

 
  Personalmente, en lasoficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas   A devolver y   

a ingresar (domiciliando el pago)

 

Fuente: AEAT

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La Agencia Tributaria actualiza la comunicación de sus contenidos.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 31, 2009

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