Posts etiquetados ‘Borrador Renta 2009’
Presentación de Renta 2009 (Agencia Tributaria)
Publicado por Antonio Esteban en abril 19, 2010
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Vídeos explicativos del Borrador de Renta 2009
Publicado por Antonio Esteban en abril 18, 2010
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Renta (2009): Obligación de presentar la declaración del IRPF 2009.
Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010
Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2009, ya consista ésta enuna autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías quepara cada clase o fuente se señalan más abajo.
- Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturalezao fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativadel IRPF que, en su caso, les corresponda.
Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinada en años anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.
La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración Tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempreque no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos,comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias ylas anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidasdel segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto lacantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.
2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, los dividendos a los que resulte aplicable la exención, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, …
Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
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Imagen original: actualicese.com
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Presentación de la Declaración de Renta 2009.
Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010
Si como resultado final de la declaración del IRPF 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.
Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos:
- El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
- El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido:
- Para las autoliquidaciones, del 3 de mayo al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
- Para borradores de declaración:
- Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
- Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 25 de junio de 2010.
Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de ingreso o devolución (modelo 100), deberán incluirse los documentos que correspondan del los que a continuación se señalan:
- Contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto.
- Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.
Los citados datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o solicitudes no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la declaración en su correspondiente sobre de retorno.
También podrán presentarse como documentos electrónicos a través de Internet en el registro telemático general de la Agencia tributaria, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Gestión del Borrador de Renta 2009
Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2010
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Contenido del Borrador de Renta 2009.
Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2010
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los contribuyentes que lo hayan solicitado con arreglo a lo dispuesto en la legislación y cuyas rentas sean exclusivamente las estipuladas.
Tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del borrador solicitado se efectuará comunicando al contribuyente su emisión mediante mensaje SMS, así como la referencia que le permita acceder al mismo por Internet.
A los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados de su borrador a su dirección electrónica única.
2. El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:
- El borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos fiscales que han servido de base para su cálculo.
- El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
- No obstante lo anterior, en los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido en los términos establecidos en el artículo 6 siguiente. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración.
También se remitirá un borrador pendiente de modificar y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.
En todo caso, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitarle la confección de la declaración por este impuesto.

Servicio de ayuda de Renta con DNIe
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Publicado en Abril 2010, Borrador 2009, Borrador Renta, Borrador Renta 2009, Calendario contribuyente, Declaración Renta 2009, Declaraciones Hacienda, Gestión de impuestos, Gestión Renta, IRPF, IRPF 2009, Modelo 100 | Etiquetado: Borrador Renta 2009, Contenido Borrador 2009, Plazos Borrador Renta 2009, Solicitar Borrador 2009 | 2 Comentarios »
Borrador de la Renta 2009 (II): Solicitud y utilidades.
Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2010
Solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009
Para modificar borradores
Desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010
Por Internet:
- Portal: www.agenciatributaria.es
- Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Para confeccionar la declaración
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por Internet:
- Portal: www.agenciatributaria.es
- Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Programa de Ayuda Renta 2009 (PADRE)
- Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del Programa desde el 8 de abril.
- Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.
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Campaña Renta 2009: Utilidades y novedades.
Publicado por Antonio Esteban en abril 1, 2010
Se inicia con el mes de abril la Campaña de Renta 2009 y la Agencia Tributaria comunica los servicios de ayuda disponibles con los plazos de utilización como se muestra a continuación:
Recordamos las novedades más relevantes de la Declaración de la Renta de 2009 que comentamos con más en detalle aquí:
- En relación con las cuentas ahorro vivienda, cuando el plazo de cuatro años para adquirir la primera vivienda habitual venza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, el contribuyente tendrá tiempo para comprar la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perder el derecho a la deducción practicada. No obstante, esa ampliación del plazo para comprar la vivienda no supone que también se amplíe el plazo para disfrutar de la deducción del 15% de las cantidades depositadas en la cuenta pues la deducción sigue siendo sólo aplicable a los depósitos realizados durante los cuatro años posteriores a la apertura de la cuenta.
- Como cada año, se actualizan al 2% los coeficientes correctores del valor de adquisición a efectos de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- A diferencia de lo habitual, para 2009 se mantienen invariables la reducción para determinar el rendimiento neto del trabajo,así como el de las actividades económicas de determinados trabajadores autónomos que dependen de un único empresario, el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes, el mínimo por discapacidad y la escala del impuesto.
- Se mantienen para 2009, en los mismos términos que en 2008, la compensación por deducción por inversión en vivienda habitual y la compensación por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario para los contribuyentes que salieron perjudicados con la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF el 1 de enero de 2007.
- Con independencia de la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en un 60% en el mes de junio y un 40% hasta el 5 de noviembre, se introduce a partir del 1 de enero de 2009 la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos distintos del importe de la autoliquidación, como ocurría hasta ahora con cualquier otra deuda tributaria.
- En relación con los arrendamientos, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
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Borrador de la Declaración de Renta 2009 (I).
Publicado por Antonio Esteban en marzo 21, 2010
Resulta conocido que en el mes de abril se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2009, constituyendo el Borrador el primer paso para la adecuada gestión de la renta.
Entre las novedades para la declaración del IRPF correspondiene al ejercicio 2009 consideramos, en esta primera entrada, las siguientes:
- Se eleva de 10.000 € a 11.200 € el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo, entre otros supuestos, cuando se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, con carácter general, en 6.326,86 € anuales.
- En relación con las cuentas ahorro vivienda, cuando el plazo de cuatro años para adquirir la primera vivienda habitual venza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, el contribuyente tendrá tiempo para comprar la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perder el derecho a la deducción practicada. No obstante, esa ampliación del plazo para comprar la vivienda no supone que también se amplíe el plazo para disfrutar de la deducción del 15% de las cantidades depositadas en la cuenta pues la deducción sigue siendo sólo aplicable a los depósitos realizados durante los cuatro años posteriores a la apertura de la cuenta.
- Como cada año, se actualizan al 2% los coeficientes correctores del valor de adquisición a efectos de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- A diferencia de lo habitual, para 2009 se mantienen invariables la reducción para determinar el rendimiento neto del trabajo, así como el de las actividades económicas de determinados trabajadores autónomos que dependen de un único empresario, el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes, el mínimo por discapacidad y la escala del impuesto.
- Se mantienen para 2009, en los mismos términos que en 2008, la compensación por deducción por inversión en vivienda habitual y la compensación por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario para los contribuyentes que salieron perjudicados con la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF el 1 de enero de 2007.
- Con independencia de la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en un 60% en el mes de junio y un 40% hasta el 5 de noviembre, se introduce a partir del 1 de enero de 2009 la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos distintos del importe de la autoliquidación, como ocurría hasta ahora con cualquier otra deuda tributaria.
- En relación con los arrendamientos, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio 2009 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 € anuales.
La base máxima de esta deducción será:
- 9.015 € anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
- 9.015 – [0,75 x (base imponible - 12.000)], cuando la base imponible se sitúe entre 12.001 y 24.020 € anuales.
- Si la base imponible es igual o superior a 24.020 € anuales, en tributación individual o en tributación conjunta.
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Simulador Renta 2009
Permite conocer el resultado de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2009, a presentar en 2010.
El simulador calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Únicamente se trata de un instrumento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta.
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