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Renta (2011): deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado por Antonio Esteban en mayo 3, 2012

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Además de estos supuestos, la deducción por inversión en vivienda habitual también resulta aplicable, en las condiciones y con los requisitos especiales que más adelante se señalan, a las cantidades satisfechas en concepto de:

4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.

Por otra parte, además de estas deducciones, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en 2011 conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del IRPF, pueden aplicar la correspondiente compensación fiscal, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la actual Ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.

Condiciones y requisitos de carácter general

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda en los términos que más adelante se comentan. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:

    • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
    • Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
    • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este apartado o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

  • Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción:
  1. Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
  2. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

A efectos de la deducción, se entienden adquiridas con la vivienda las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
  • Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
  • Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a tercero.

Bases máximas de inversiones deducibles 

  • Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda: 9.040 euros anuales. Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
  • Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.080 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.

En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.

Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

En consecuencia, si concurriera el derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razones de discapacidad con el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades invertidas en adquisición darían derecho a deducción hasta la cuantía máxima de 9.040 euros  y las empleadas en obras e instalaciones de adecuación darían derecho, a su vez, a deducción hasta la cuantía máxima de 12.080 euros.

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Nuevo Borrador de la Renta 2011 (I)

Publicado por Antonio Esteban en abril 9, 2012

(I) Obtención del borrador de declaración del IRPF.

  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
    1. Rendimientos del trabajo.
    2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
    3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
    4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.

A estos efectos, los contribuyentes que deseen disponer de sus datos fiscales podrán obtenerlos, de acuerdo con lo dispuesto  a continuación. No obstante, la falta de obtención o recepción de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en su dirección electrónica.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar:
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicioo 2010.
  • Base liquidable general sometida a gravamen.
  • Número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.

Icono

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.

Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica,  en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.

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Errores en el Borrador de Renta 2010

Publicado por Antonio Esteban en abril 25, 2011

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han enviado una carta al secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en la que solicitan poder verificar los borradores confirmados en la última Campaña de Renta 2009 y de periodos no prescritos, con el fin de que los contribuyentes puedan recuperar aquellos pagos indebidos por errores u omisiones que se dieron por válidos.

En relación con los errores de los borradores de 2010, la informacion.com ha elaborado la lista de los 15 errores más frecuentes que reproducimos a continuación:

  1. Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
  2. Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensionesrevisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
  3. Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
  4. Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  5. Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
  6. Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatoriasa ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
  7. Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que  deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  8. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
  9. Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
  10. Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  11. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
  12. Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
  13. Falta de deducción por cuentas vivienda: Sucede en el caso de  Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
  14. Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
  15. Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.

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Suscripción o confirmación del borrador de declaración (negativo o a devolver)

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2011

Si el resultado del borrador es una cantidad a devolver o negativa, podrá confirmarse por cualquiera de las siguientes vías en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria , haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados.

b) Enviando un mensaje SMS al número 217223, con el siguiente texto:

RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL PRIMER DECLARANTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE

  • Importante: el NIF del cónyuge únicamente se hará constar en caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

c) Mediante llamada telefónica al número 901 121 224 o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Tributaria devolverá el código correspondiente a la confirmación realizada.

d) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número de justificante del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores es el comprendido entre los días 4 de abril y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

e) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho.

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.

f) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

También podrán confirmarse o suscribirse los borradores de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras e) y f) anteriores es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

  • Importante: a partir del día 30 de junio de 2011, no se podrán confirmar ni suscribir borradores de declaración del IRPF por medios telefónicos ni mediante mensajes SMS.

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (II).

Publicado por Antonio Esteban en julio 2, 2010

La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 30 de junio:

  • 7.265 millones de euros
  • a 10,6 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 09.

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En relación con el año pasado por las mismas fechas:

  • El número de devoluciones realizadas ha crecido un 2,55%, desde 10.387.105 a 10.652.007 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 3,6%, desde 7.540 millones de euros a 7.265 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver.

La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de  realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Durante esta campaña de Renta 09 se han enviado 15,4 millones de borradores, un 7% más que el ejercicio anterior, y 6,1 millones de datos fiscales, un 4% menos que el año anterior. Los contribuyentes han confirmado, hasta el 30 de junio, 7,6 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 6,9% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en la Campaña de Renta asciende a 15,8 millones, incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada. Esta cifra es provisional ya quedan fuentes estadísticas por comprobar: las declaraciones presentadas en entidades colaboradoras y otros medios. Este número supone un ligero crecimiento del 1,44% con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008.

Más del 45% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009


Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

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