Gestión de Impuestos

Portal de la aplicacion de Impuestos en la Empresa

Posts etiquetados ‘declaraciones iva’

Novedades en las Declaraciones (2010) Fiscales.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 30, 2009

  • Se aprueba el modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y aplicable por primera vez para la declaración a realizar en 2011 (año 2010).
  • Se modifica el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y aumenta a 5.000.000 el número de registros de las declaraciones presentadas por Internet. La presentación en soporte (DVD) se restringe a más de 5.000.000 de registros.
  • Se aprueba el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de presentación mensual si se superan para 2010 y 2011 los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.
  • Desaparece el modelo 392 “Resumen anual de IVA. Grandes Empresas”. Todos los sujetos pasivos presentarán el modelo 390.
  • Durante el año 2010 presentarán el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC” los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Para el resto de obligados a presentar autoliquidaciones por Internet, la obligación se pospone hasta 2012.
  • El 1 de abril de 2010 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, de Impuestos Especiales, creando nuevos modelos relativos al contenido en biocarburante en gasolinas y gasóleos enviados en régimen suspensivo y recibidos por adquisición intracomunitaria, así como, un parte trimestral de los productos del art. 46.1 f) y g) cuando se remiten a fábricas de hidrocarburos.

Presentación en Impreso

Los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar en impreso con las siguientes excepciones: 039, 111, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 218, 220, 222, 291, 294, 295, 299, 322, 340, 353, 367, 430, 480, 506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 576, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional.

Presentación vía telemática a través de internet

En general, los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar por Internet, con certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

No se pueden presentar por Internet los modelos 06 (salvo tarjeta ITV electrónica y presentaciones a través de Colegios de gestores  administrativos),156, 183, 185, 186, 192, 194, 195, 196, 197, 199, 291, 346, 362 y 363 (los dos últimos se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores).

Es obligatorio presentar por Internet los modelos 036 (REDEME), 039, 111, 117, 181 (a partir de 3.000.000 hasta 5.000.000 de registros), 200 (para Sociedades Anónimas -SA- o de responsabilidad limitada -SL- y Grandes Empresas), 218, 220, 222, 303 (MENSUAL), 308 (solicitud de devolución por la adquisición de medios de transportes en Régimen Simplificado), 322, 340, 353, 360, 361, 367, 430, 480, 568 y 576, determinados modelos de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional), y los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y para el resto si contienen más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para los modelos 182 y 184 con más de 100 y hasta 49.999 y 30.000 registros respectivamente, el 296 y 345 hasta 29.999 registros, el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros, el 349 con más de 15 y hasta 5.000.000 y el 190 hasta 5.000.000 de registros). Así como, para las SA o SL, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180 (hasta 49.999 registros), 187 (hasta 49.999 registros), 190 (hasta 5.000.000 de registros), 193, 198, 345, 347, 349 (hasta 5.000.000 de registros) y 390.

Presentación vía telemática por teleproceso

Pueden presentarse por teleproceso los modelos 038, 156, 180, 181 (hasta 3.000.000 de registros), 183, 185, 186, 188, 190 (hasta 3.000.000 de registros), 199, 291, 296, 299, 346 y  347.

Pueden presentarse en soporte o por teleproceso los modelos 189 y 345 con más de 30.000 registros y el modelo 187 con más de 50.000 registros.

Presentación soporte directamente legible por el ordenador (Soporte) CD-R/DVD-R Y DVD+R

Pueden presentarse en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 182, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291 y 346.

Los modelos 180, 187, 188, 193, 198 y 349 con más de 50.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm) pudiendo presentarse igualmente por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. Los modelos 189, 299, 345 y 347 con más de 30.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm).

Se presentan en soporte (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto, las declaraciones, si contienen más de 25 registros, los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Deberán igualmente presentarse en soporte los modelos 189 y 296 con más de 30.000 registros. Todos ellos se pueden presentar por vía telemática por teleproceso.

Es obligatorio, con carácter general, presentar en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) con más de 100 registros, para los modelos 184 y 345 con más de 30.000 registros y para el modelo 182 con más de 50.000 registros. Para los modelos 181, 190, 340 y 349 es obligatorio a partir de 5.000.000 de registros (DVD).

PROGRAMAS DE AYUDA

Los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200 (formulario PDF), 296, 303 (formulario PDF), 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511 disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente en www.agenciatributaria.es

A recordar:

Es obligatorio presentar por Internet para las SA o SL los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la obligación de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de bienes inmuebles), 213, 215, 216, 220, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, en algunos modelos de presentación trimestral (no mensual), la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/1658/2009, de 12 de junio, así como, tarjetas de crédito o débito conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la DG de la AEAT.

Entradas relacionadas:

Publicado en Aduanas, Calendario contribuyente, Calendario contribuyente 2010, Certificaciones Tributarias, Contenido Agencia Tributaria, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones complementarias, Declaraciones Electrónicas, Declaraciones Hacienda, Declaraciones Informativas 2009, Declaraciones sustitutivas, Devolución IVA NO Establecidos, Devoluciones Hacienda, DUA, Gestión de impuestos, Gran Empresa (IVA), Impuesto de Sociedades, Impuesto Sociedades 2009, IRPF, IRPF 2009, IRPF 2010, IRPF: Actividades económicas, IVA, iva 2009, IVA 2010, IVA en la UE, IVA previo inicio actividad, Libros registro iva, Modelo 100, Modelo 110, modelo 130, Modelo 131, Modelo 145, Modelo 200, Modelo 202, Modelo 220, Modelo 303, Modelo 308, Modelo 340, Modelo 347, Modelo 349, Modelo 390, Modelo 600, Modelo 791, Modelos IVA, Modificaciones modelos tributarios, Modificaciones tributarias, Novedades Declaraciones 2010, Nuevo Modelo 190, Nuevo modelo 390, Pagos fraccionados IRPF, Presentación Declaraciones, Presentación telemática Renta | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , , , , | Deja un Comentario »

La declaración del IVA (2009).

Publicado por Antonio Esteban en julio 5, 2009

Conforme a la legislación vigente habrá que considerar: el sistema general y el nuevo sistema de devolución mensual.

Sistema General

Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

julio5.10

Dos. No obstante, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 116 de esta Ley.

Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada autoliquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas, que procedan.

El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y la forma de pago de la devolución de oficio a que se refiere el presente apartado.julio5.11

Sistema Devolución Mensual

Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

Dos. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.

Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”).
  • Presentación mensual del modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

Entradas relacionadas:

Publicado en Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, iva 2009, Modelo 036, Modelo 303 | Etiquetado: , , , , , , | 1 comentario

Calendario fiscal (julio 2009).

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2009

junio30.2

junio30.3junio30.4junio30.5Fuente: AEAT

Publicado en Calendario contribuyente, Contenido Agencia Tributaria, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, Impuesto de Sociedades, Modelo 200, Modelo 220, Modelo 303, Modelo 308, Pagos fraccionados IRPF | Etiquetado: , , , , , , , , , , | Deja un Comentario »

Los recargos y sanciones en las declaraciones fiscales.

Publicado por Antonio Esteban en abril 19, 2009

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) recoge los recargos en las declaraciones fiscales en sus diferentes escenarios, que podemos contemplar en la siguiente tabla:

gee11

Publicado en Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Presentación Declaraciones, Recargos tributarios | Etiquetado: , , , , | 1 comentario

Declaración informativa de operaciones en libros registro (Modelo 340).

Publicado por Antonio Esteban en abril 5, 2009

 

El Formulario 340 ofrece las siguientes posibilidades:

  • Grabación, mantenimiento y consulta de facturas de los distintos libros
  • Validación de los datos
  • Importación de un fichero con el diseño de registro del 340 para validarlo, modificarlo y completarlo
  • Importación de los datos de la Declaración 303 necesarios
  • Firma y envío a la AEAT (Presentación telemática)
Documento pdf en ventana nueva

Fuente: AEAT

Publicado en Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, Gestión de impuestos, Modelo 340, Modelos IVA | Etiquetado: , , , | Deja un Comentario »

 
Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 2.417 seguidores