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Posts etiquetados ‘Devolución IVA’

Listos para la subida del IVA: devengo y particularidades (I).

Publicado por Antonio Esteban en abril 26, 2010

Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará  a la aplicación diligentemente de la corriente realcorriente financiera en el devengo del IVA.

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Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
  2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  3. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  4. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
  5. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
  6. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
  7. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de LIVA, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
  8. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, los pagos anticipados:

  • efectuados con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengarán el impuesto a los tipos actualmente vigentes (16%, 7%, 4%) aun cuando el hecho imponible al que se refieran tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, sin que deba regularizarse la repercusión después del 1 de julio, y
  • las cantidades pendientes de satisfacer cuando se realice el hecho imponible tributarán ya a los nuevos tipos (18%, 8%, 4%).

Es conveniente reiterar, siguiendo a la Dirección General de Tributos (consulta vinculante) que los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en la legislación de IVA, tenga lugar con posterioridad a esa fecha,  aplicarán los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

Además, pueden presentarse varios supuestos de modificación de la base imponible que se verán afectados con la referida subida del IVA:

Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7879 LIVA se reducirá en las cuantías siguientes:

  1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
  2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

Tres.  La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Planteada la situación del devengo del IVA y enumeradas las particularidades que, sin duda, nos afectarán en las liquidaciones futuras del IVA, en esta entrada nos ocuparemos del primer supuesto de modificación de la base imponible, dejando para próximas entradas el resto de las situaciones referidas.

En relación con la reducción de la base imponible por descuentos y bonificaciones posteriores a la operación recordamos que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido

Resulta interesante recordar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que venía a señalar que tratándose de descuentos por  rappel (anual) por volumen de compras, los proveedores deberán rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas y documentar dicha rectificación mediante la expedición de una factura rectificativa en la forma prevista en Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappeles.

Es evidente que, en los supuestos de modificación de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas repercutidas tendrá en cuenta lo siguiente:

  • los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y
  • no el que esté vigente en el momento de efectuarse la rectificación.

Si los descuentos comentados se refiriesen a los conocidos rappeles anuales, cuando la rectificación se produzca después del 1 de julio, se realizará al tipo impositivo aplicado en cada período en el que se realizaron las operaciones a las que se refiere el rappel.

Imagen: runtime-error comic

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Novedades en las Declaraciones (2010) Fiscales.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 30, 2009

  • Se aprueba el modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y aplicable por primera vez para la declaración a realizar en 2011 (año 2010).
  • Se modifica el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y aumenta a 5.000.000 el número de registros de las declaraciones presentadas por Internet. La presentación en soporte (DVD) se restringe a más de 5.000.000 de registros.
  • Se aprueba el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de presentación mensual si se superan para 2010 y 2011 los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.
  • Desaparece el modelo 392 “Resumen anual de IVA. Grandes Empresas”. Todos los sujetos pasivos presentarán el modelo 390.
  • Durante el año 2010 presentarán el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC” los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Para el resto de obligados a presentar autoliquidaciones por Internet, la obligación se pospone hasta 2012.
  • El 1 de abril de 2010 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, de Impuestos Especiales, creando nuevos modelos relativos al contenido en biocarburante en gasolinas y gasóleos enviados en régimen suspensivo y recibidos por adquisición intracomunitaria, así como, un parte trimestral de los productos del art. 46.1 f) y g) cuando se remiten a fábricas de hidrocarburos.

Presentación en Impreso

Los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar en impreso con las siguientes excepciones: 039, 111, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 218, 220, 222, 291, 294, 295, 299, 322, 340, 353, 367, 430, 480, 506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 576, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional.

Presentación vía telemática a través de internet

En general, los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar por Internet, con certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

No se pueden presentar por Internet los modelos 06 (salvo tarjeta ITV electrónica y presentaciones a través de Colegios de gestores  administrativos),156, 183, 185, 186, 192, 194, 195, 196, 197, 199, 291, 346, 362 y 363 (los dos últimos se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores).

Es obligatorio presentar por Internet los modelos 036 (REDEME), 039, 111, 117, 181 (a partir de 3.000.000 hasta 5.000.000 de registros), 200 (para Sociedades Anónimas -SA- o de responsabilidad limitada -SL- y Grandes Empresas), 218, 220, 222, 303 (MENSUAL), 308 (solicitud de devolución por la adquisición de medios de transportes en Régimen Simplificado), 322, 340, 353, 360, 361, 367, 430, 480, 568 y 576, determinados modelos de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional), y los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y para el resto si contienen más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para los modelos 182 y 184 con más de 100 y hasta 49.999 y 30.000 registros respectivamente, el 296 y 345 hasta 29.999 registros, el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros, el 349 con más de 15 y hasta 5.000.000 y el 190 hasta 5.000.000 de registros). Así como, para las SA o SL, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180 (hasta 49.999 registros), 187 (hasta 49.999 registros), 190 (hasta 5.000.000 de registros), 193, 198, 345, 347, 349 (hasta 5.000.000 de registros) y 390.

Presentación vía telemática por teleproceso

Pueden presentarse por teleproceso los modelos 038, 156, 180, 181 (hasta 3.000.000 de registros), 183, 185, 186, 188, 190 (hasta 3.000.000 de registros), 199, 291, 296, 299, 346 y  347.

Pueden presentarse en soporte o por teleproceso los modelos 189 y 345 con más de 30.000 registros y el modelo 187 con más de 50.000 registros.

Presentación soporte directamente legible por el ordenador (Soporte) CD-R/DVD-R Y DVD+R

Pueden presentarse en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 182, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291 y 346.

Los modelos 180, 187, 188, 193, 198 y 349 con más de 50.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm) pudiendo presentarse igualmente por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. Los modelos 189, 299, 345 y 347 con más de 30.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm).

Se presentan en soporte (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto, las declaraciones, si contienen más de 25 registros, los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Deberán igualmente presentarse en soporte los modelos 189 y 296 con más de 30.000 registros. Todos ellos se pueden presentar por vía telemática por teleproceso.

Es obligatorio, con carácter general, presentar en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) con más de 100 registros, para los modelos 184 y 345 con más de 30.000 registros y para el modelo 182 con más de 50.000 registros. Para los modelos 181, 190, 340 y 349 es obligatorio a partir de 5.000.000 de registros (DVD).

PROGRAMAS DE AYUDA

Los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200 (formulario PDF), 296, 303 (formulario PDF), 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511 disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente en www.agenciatributaria.es

A recordar:

Es obligatorio presentar por Internet para las SA o SL los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la obligación de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de bienes inmuebles), 213, 215, 216, 220, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, en algunos modelos de presentación trimestral (no mensual), la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/1658/2009, de 12 de junio, así como, tarjetas de crédito o débito conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la DG de la AEAT.

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Devoluciones de IVA previa al inicio de actividades.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 16, 2009

Es conocido que la legislación vigente en materia de IVA, contempla de forma expresa la deducción del IVA soportado en aquellas operaciones preparatorias para el inicio de las actividades.

Señala la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) que podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111112113 de la LIVA.

no16.1

Por otra parte, nos interesa analizar en esta entrada el derecho o posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades soportadas cuando todavía no se ha iniciado la actividad.

A pesar de recogerse en la LIVA que los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles en virtud de lo establecido en el presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de esta Ley, la Administración Tributaria siempre ha sido muy restrictiva en la ejecución estas devoluciones.

Sabemos que nuestra legislación vigente contempla la devolución del IVA en los dos escenarios siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
  2. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.  Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Resultan muy interesantes las apreciaciones del Tribunal Supremo cuando señala que:

quien tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva y realiza los primeros gastos de inversión al efecto debe ser considerado sujeto pasivo. Al actuar como tal, tendrá derecho, conforme a los artículos 17 y siguientes de la Sexta Directiva, a deducir de inmediato el IVA devengado o  ingresado por los gastos de inversión efectuados para las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que conlleven derecho a deducción, sin necesidad de esperar al inicio de la explotación efectiva de su empresa.

Entendemos por tanto el derecho a la deducción y, en su caso, devolución del IVA soportado por operaciones previas o preparatorias al inicio de la actividad. Otra cuestión que puede resultar interesante pero que no contemplamos en esta entrada podría ser si se puede optar, sin haber inciado la actividad, a la devolución mensual referida con anterioridad.

En próximas entradas discutiremos esta última situación. Espero opiniones al respecto.

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Transmisión de participaciones en CB: IVA aplicable.

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 18, 2009

Una operación relativamente frecuente la constituye la venta de participacions entre los socios (comuneros) en una comunidad de Bienes (CB).sep18.5Una reciente consulta vinculante (ver aquí texto íntegro) de la Dirección General de Tributos (DGT) establece la operación como una prestación de servicios sujeta pero exenta de IVA, salvo que el transmitente renuncie a la exención.

PREGUNTA:

Venta por unos comuneros a otros, de participaciones en una comunidad de bienes que explota naves industriales en arrendamiento.

RESPUESTA:

La exclusión de la exención a  que se refiere la letra b del artículo 20.uno.18º.k), de la Ley del IVA habrá de matizarse, en el supuesto consultado, con lo dispuesto por el número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto dada la naturaleza del bien a que se refieren las participaciones transmitidas.

En este sentido, dicho precepto legal establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En consecuencia con todo ello, la transmisión de las referidas participaciones constituye una prestación de servicios sujeta pero exenta del Impuesto en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, salvo que el transmitente renuncie a la exención.

NORMATIVA: Artículo 20 Uno.18º y 22º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Más consultas de IVA:

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Devolución de IVA a NO Establecidos.

Publicado por Antonio Esteban en agosto 5, 2009

La DIRECTIVA 2008/9/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 establece  las disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Señala la Comisión que las disposiciones de aplicación establecidas en la Directiva 79/1072/CEE (Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país) causan importantes problemas tanto a las autoridades administrativas de los Estados miembros como a las empresas. Por ello, las disposiciones establecidas en dicha Directiva deben modificarse por lo que respecta a los plazos dentro de los cuales se ha de notificar a las empresas las decisiones relativas a las solicitudes de devolución. Al mismo tiempo, ha de preverse que también las empresas deben dar respuesta dentro de los plazos establecidos. Además, procede simplificar y modernizar el procedimiento mediante el uso de tecnologías modernas. El nuevo procedimiento debe mejorar la posición de las empresas, pues los Estados miembros estarán obligados a pagar intereses si se ha realizado tarde la devolución, y reforzará el derecho de las empresas a recurrir.

agosto5.1

La transposición correspondiente en nuestro país supondrá cambios en la tramitación de la solicitud de la devolución del IVA que la Agencia Tributaria ha desarrollado en su pagina web.

De esta forma a partir del 1 de enero del 2010, todas las solicitudes de devolución que se refieran a los tres supuestos enumerados a continuación se presentarán  y tramitarán  de acuerdo con el nuevo procedimiento:

Solicitudes de devolución de cuotas de IVA. soportadas en el territorio de aplicación del impuesto Español por Empresarios o Profesionales Establecidos en el territorio de otro Estado Miembro.

-Solicitudes de devolución de cuotas de IVA. soportadas en el territorio de otro Estado Miembro distinto de España por Empresarios o profesionales Establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Solicitudes de devolución de cuotas de IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto Español por Empresarios o Profesionales Establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla.

Las solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a esta fecha se tramitarán con arreglo al procedimiento fijado en la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979.

Desarrollo del nuevo procedimiento.

Más información: Agencia Tributaria.

Imagen: dreamstime.

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Modelos (303-308) de IVA: se aprueba el sobre de envío.

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2009

arsLa Orden EHA/3386/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320, con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, así como un nuevo modelo 308 para articular un sistema que permita solicitar las devoluciones del Impuesto en los supuestos previstos en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Tanto el nuevo modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como el nuevo modelo 308 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducen un «Ejemplar para la Administración», por lo que, con el propósito de establecer un sistema homogéneo de envíos, se ha considerado conveniente aprobar un sobre de envío por medio del cual las entidades colaboradoras puedan remitir el «Ejemplar para la Administración» de los citados modelos a las correspondientes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

junio30.1

El citado sobre se utilizará por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria para remitir a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el «Ejemplar para la Administración» de los modelos de autoliquidación 303 y 308 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio.

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Borrador del Modelo 303.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 16, 2009


modelo-303

Borrador del modelo 303

La Agencia Tributaria anuncia la disponibilidad del borrador del modelo 303, que permite obtener un PDF de la declaración sin necesidad de contar con certificado electrónico. Si el borrador es a ingresar, una vez impreso y firmado manualmente, se paga y se presenta en la entidad financiera; en caso contrario se presenta en una dependencia de la AEAT.

Modelo 303

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Comunicación de la Agencia Tributaria (correo electrónico) de las novedades del IVA 2009.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 9, 2009

NOVEDADES EN  LA AUTOLIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO : NUEVO MODELO Y NUEVO
SERVICIO AL CONTRIBUYENTE ( FORMULARIO DEL IVA )


Estimado(a)s  señores(as) :

El objetivo de esta comunicación es informarle de una serie de novedades referentes a los modelos de autoliquidación  del  IVA que se han aprobado recientemente con la finalidad de facilitar la gestión administrativa y aliviar, en la medida de lo posible, la carga fiscal indirecta de las empresas.

La medidas se recogen en la Orden  EHA/ 3786/ 2008 de 29 de diciembre y son las siguientes:

a) Aprobación de un único modelo de declaración correspondiente al régimen general del impuesto. Se trata del modelo 303, “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, por lo que se unifican en  uno solo  los siguientes modelos que quedan derogados para efectuar autoliquidaciones de períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 :

  • modelo 300: Régimen General. Declaración Trimestral
  • modelo 320: Grandes Empresas. Declaración mensual.
  • modelo 330 : Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual
  • modelo 332:  Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual

IMPORTANTE:

  1. Para realizar complementarias de períodos anteriores  a 01/01/2009  se seguirán utilizando los modelos antiguos.
  1. Se  mantienen sin variación los referentes al régimen simplificado:  modelos 310, 311, 370 y 371.


El modelo 303 se puede presentar de dos formas:

  • Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en el caso de aquéllos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural o de aquéllas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso o potestativamente a través de Internet.  

 

b) En el supuesto de presentación trimestral del modelo 303  en impreso, la Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio al contribuyente, en especial a los empresarios y profesionales PERSONAS FÍSICAS  consistente en el FORMULARIO DE DECLARACION.

El citado formulario estará disponible en la oficina virtual de la AEAT  antes del inicio de la campaña del 1T 2009 ( 1 de abril de 2009) y permitirá, sin necesidad de certificado electrónico,  cumplimentar el modelo sin errores formales así como efectuar la correspondiente impresión del mismo con el consiguiente ahorro del coste del modelo oficial.
 Una vez  impreso el citado modelo  ( que incluye un número de justificante único), el presentador podrá dirigirse a la entidad colaboradora para realizar  el ingreso o solicitar la correspondiente devolución o bien  presentar el mismo en las oficinas de la Agencia Tributaria o por correo certificado solicitando la  compensación de cuotas o indicando la inexistencia de actividad.

c) Indicar como última novedad  la modificación del modelo 308 para sujetos pasivos ocasionales  que ahora se denomina –  “IVA solicitud de devolución: Régimen especial de recargo de equivalencia, art.30 bis del RIVA y sujetos pasivos ocasionales “
De este modo se  permite solicitar, sin tener que esperar al último trimestre, la devolución de las cuotas de IVA  soportadas en la adquisición de medios de transporte nuevos afectos a la actividad por aquellos transportistas de viajeros o de mercancías por carretera que tributan en el régimen simplificado del IVA.
Para agilizar los trámites correspondientes a la devolución , la presentación del modelo  en este supuesto de devolución para transportistas será obligatoria por Internet a partir del 1 de abril de 2009.

 

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Las declaraciones del IVA en febrero 2009.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 15, 2009

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En este mes de febrero se produce la primera de las declaraciones a presentar en el modelo 303 que recoge la nueva devolución mensual junto a la devolución que ya utilizaban las empresas exportadoras.

modelo-3031

El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.

En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos:

  • Deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. 
  • Su entrada se articula a través de una Declaración Censal, modelo 036,  específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción

  • Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. 
  • Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.

La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades,

  • podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Fuente: AEAT

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IVA 2009: devolución y tramitación.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 12, 2009

ars1Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual: 
    • modelo 036 ”Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o, 
    • modelo 039 ”Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12). 
    • No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 ”Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”).
  • Presentación mensual del modelo 340 ”Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

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