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Posts etiquetados ‘Devolución renta’

Presentación de la declaración de Renta 2011

Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2012

Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.

No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por Internet:

  • los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria o,
  • los que deban acompañar a las respectivas declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria

Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción mis datos censales, en la dirección web de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de la presentación por vía telemática, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro:

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (II).

Publicado por Antonio Esteban en julio 2, 2010

La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 30 de junio:

  • 7.265 millones de euros
  • a 10,6 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 09.

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En relación con el año pasado por las mismas fechas:

  • El número de devoluciones realizadas ha crecido un 2,55%, desde 10.387.105 a 10.652.007 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 3,6%, desde 7.540 millones de euros a 7.265 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver.

La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de  realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Durante esta campaña de Renta 09 se han enviado 15,4 millones de borradores, un 7% más que el ejercicio anterior, y 6,1 millones de datos fiscales, un 4% menos que el año anterior. Los contribuyentes han confirmado, hasta el 30 de junio, 7,6 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 6,9% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en la Campaña de Renta asciende a 15,8 millones, incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada. Esta cifra es provisional ya quedan fuentes estadísticas por comprobar: las declaraciones presentadas en entidades colaboradoras y otros medios. Este número supone un ligero crecimiento del 1,44% con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008.

Más del 45% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009


Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (I).

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2010

A fecha de 31 de mayo la situación de la campaña de renta 2009 es la siguiente:

  • Los contribuyentes han confirmado 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
  • La Agencia Tributaria ha devuelto 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

Teléfonos y otros servicios disponibles

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

Actualización:

Devolución de Renta 2009: Situación actual (II) a 30 de junio

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III) a 30 de julio

Imagen: ebanking.cl

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Las devoluciones del IRPF (2008) al 94,4%.

Publicado por Antonio Esteban en enero 12, 2010

La Agencia Tributaria, comunica en su página web, que  ha devuelto al 96,4% de los contribuyentes que lo solicitaron, mientras que el importe abonado es del 94,4% del solicitado.

La Agencia Tributaria ha devuelto -hasta el 29 de diciembre- 12.156 millones de euros a más de quince millones de contribuyentes correspondientes a la liquidación del ejercicio 2008 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El importe de las devoluciones supone el 94,3% del total solicitado, y el número de devoluciones supone el 96,3% de las solicitadas.

Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el incremento es de un 8,4% en el importe, que en 2008 fue de 11.212 millones de euros, y un 8,4% en el número de contribuyentes, que en 2008 fue de 14 millones.

Durante la campaña del IRPF 2008, se presentaron 19,4 millones de declaraciones de IRPF, un 3,6% más que el año anterior. De las cuales 6,9 millones se presentaron por Internet, un 22% más que el año anterior.


Por supuesto, que nos parece que el importe solicitado pendiente de devolución, casi, a final de diciembre nos parece importante. Y, además,  no sabemos los motivos concretos por lo que no se ha realizado la devolución.

Es evidente, que habrá casos: de liquidaciones incorrectas, de errores aritméticos, de falta de datos, etc., pero entendemos que sería conveniente un análisis detallado de las causas del retraso en el cumplimiento de la obligación, de la Agencia Tributaria de liquidar las devoluciones pendientes.

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Las devoluciones de la Renta a octubre 2009.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 26, 2009

Ha sido publicado, por parte de la Agencia Tributarias, el Informe de Recaudación Tributaria referido a octubre de 2009. Recogemos, a continuación, los datos de la campaña del IRPF 2008 hasta octubre.

El ingreso del primer plazo de la cuota positiva asciende a 4.300 millones, con una caída del -28,4% respecto al ejercicio 2007 (según datos provisionales, las ganancias patrimoniales declaradas en 2008 se habrían reducido en más de 14.000 millones respecto a 2007, con un descenso del -45,0%, y los rendimientos netos por actividades económicas habrían caído en torno al -11,5% en 2008).

Comenta el Informe referido que las devoluciones de IRPF aumentan el 12,1% por el mayor adelanto de las de ejercicio y el efecto de la deducción anticipada por nacimiento o adopción (1.047 millones, el doble que en 2007). El grado de realización alcanza el 91,7% del total viable, un punto por encima del mismo periodo de la campaña anterior.

Resulta evidente que en relación con las devoluciones de la renta todavía quedan declaraciones pendientes de devolución. No obstante, los servicios de la Agencia Tributaria no informan todavía, estamos convencidos que lo harán en un futuro, de las devoluciones pendientes desglosadas por cuestiones, por ejemplo, de:

  • errores formales o materiales,
  • revisión de rendimientos, plazos, imputación ingresos y gastos y deducciones practicadas,  entre otros y
  • preferencias  de tareas administrativas y de procesos.

En cualquier caso, es desalentador leer mensajes como los que llegan a este blog y, supongo que, a otros sobre los retrasos y la escasa, cuando no nula, información que se ofrece desde los servicios, habilitados a tal efecto, de la Agencia Tributaria.

Consultas relativas a las declaraciones

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Retrasos en la devolución de la renta.

Publicado por Antonio Esteban en agosto 4, 2009

El envío masivo de datos fiscales y la generalización del borrador de declaración han provocado enormes cambios en las estrategias de información y en los servicios de asistencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También han contribuido a una notable mejoría de la calidad de las declaraciones presentadas lo que ha permitido, a la Agencia Tributaria, intensificar las actuaciones de control sobre incumplimientos complejos.

No obstante, sigue siendo frecuente que se aprecien inconsistencias, errores, y discrepancias de distinto tipo detectadas mediante cruces masivos de información.

Cuando se trata de declaraciones con solicitud de devolución, la detección de estos errores provoca que los expedientes queden a la espera de una decisión sobre la oportunidad de iniciar formalmente alguno de los procedimientos de comprobación previstos en la Ley General Tributaria. Esto implica que el contribuyente no pueda percibir rápidamente el importe de la devolución solicitada, como hubiera ocurrido de resultar correcta su declaración.

La Agencia Tributaria señala (Acutalización del Plan de prevención del Fraude Fiscal) la puesta en marcha de un cauce especial para la subsanación de omisiones, incoherencias y errores evidentes en las declaraciones, por el que se ofrezca al contribuyente la posibilidad de prestar su conformidad a su subsanación inmediata, voluntaria y sin sanción. Inicialmente, se utilizará esta vía para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas con resultado a devolver, para, en función de la experiencia, extenderlo gradualmente a otro tipo de declaraciones o conceptos impositivos.

El objetivo de esta medida es establecer un nuevo método por el que los contribuyentes puedan ser informados sobre este tipo de incidencias, para darles la oportunidad de mostrar su conformidad con la rectificación sin sanción de los errores detectados, sin merma alguna de sus derechos en el caso de que no estén conformes con la rectificación que se les propone.

Se trata en definitiva de desarrollar una nueva vía para la resolución de discrepancias, que evite la litigiosidad y que, al tiempo, se realice ágilmente y con bajos costes de gestión, de forma centralizada, por vía telefónica o telemática, buscando la regularización por el contribuyente.

Sin duda la medida nos parece tan acertada como necesaria. No obstante, que se producen retrasos en la liquidación de la devolución de la renta resulta evidente.

  • ¿Esto significa que no está funcionando, adecuadamente, la nueva vía para la resolución de discrepancias comentada?
  • ¿Pero, se ha puesto en funcionamiento?
  • ¿Existen otros motivos distintos,  a los errores y omisiones, comentados, que justifiquen el retraso en la devolución en rentas tan simples como las que se recogen en los comentarios del blog?

En cualquier caso, creo que necesitamos información. ¿Qué opináis?

Imagen: dreamstime.

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Las devoluciones de la Renta al día (19/6).

Publicado por Antonio Esteban en junio 19, 2009

La Agencia Tributaria ha devuelto, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.

Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo puede modificar el borrador y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

Teléfono :

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
  • 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
  • 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias.

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales .
  • El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Entradas relacionadas: Servicios consulta renta

Fuente: AEAT

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