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Anticipos de la deducción por vivienda habitual.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 21, 2009

Resulta conocido que las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

Los pagos fraccionados son cantidades que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para adaptar retenciones y pagos fraccionados en los casos en los que contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se establece una reducción del 2% (normativa aquí)

Retenciones del trabajo por cuenta ajena

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

  • Tratarse de contribuyentes que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
  • Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará con carácter general, sumando las retribuciones, dinerarias o en especie (sin incluir el importe del ingreso a cuenta) que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

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Pagos fraccionados

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin que pueda practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.

A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegros previsibles del período impositivo los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir, con carácter general, el 0,5 % de los citados rendimientos netos.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sin que se pueda practicar una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

A estos efectos se considerará como volumen previsible de ingresos del período impositivo el resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Límites de la reducción

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista reglamentariamente.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la reducción?

  • Trabajadores por cuenta ajena:

Trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

  • Contribuyentes que realicen actividades económicas:

Contribuyentes que realicen actividades económicas, siempre que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿CÓMO SOLICITAR LA REDUCCIÓN?

Obligación de comunicación al pagador

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda. 

Plazo para la comunicación

La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

Forma. Modelo para la comunicación al pagador

La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

Entrada relacionada: Viviendas protegidas, nueva financiación y garantías del Gobierno.

Imagen: consumer

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Borradores de la Renta: ¿El sistema que nos merecemos?

Publicado por Antonio Esteban en mayo 17, 2009

Que los borradores son una buena herramienta, no parece que nadie lo cuestione. No obstante, también es cierto que, existe una cierta sensación que el borrador es como una declaración que realiza la Agencia Tributaria de nuestra verdadera y real situación fiscal y, aunque así debería ser, no lo es.

Esta sensación da lugar a que muchos contribuyentes dejen de revisar sus datos con las siguientes consecuencias:

  1. Una tributación distorsionada y errónea que, en las mayoría de las ocasiones, supone una cuota mayor de la que correspondería a la situación fiscal del contribuyente. 
  2. El riesgo de ser sancionados si se incurre en errores. 

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De estas cifras habría que considerar que la estimación de 2 millones de borradores con errores u omisiones se refiere a los aproximadamente 12 millones que hasta la fecha ha enviado la Agencia Tributaria, sin contar con cerca de un millón que, antes de enviarse, se destruyeron.

Estas cifras nos lleva a cuestionar no la utilidad del borrador sino la fiabilidad de los emitidos en la actualidad por la Agencia Tributaria, porque no reflejan la razonable realidad fiscal del contribuyente titular de los mismos.

En este sentido, pensamos que es el momento adecuado para que la Agencia Tributaria retome la capacidad innovadora que la ha caracterizado, en la última década, y diseñe un nuevo escenario de borrador y, como manifiesta la actual campaña publicitaria, así mejoramos todos.

Para ello, los responsables de la  Agencia Tributaria  han de asumir que:

  • el contribuyente para gestionar y optimizar su declaración, que es su obligación, necesita disponer de la  información fiscal relevante y fiable, esto es, información completa, veraz y libre de errores y omisiones, 
  • con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio, las entidades financieras no están facilitando la información íntegra de todas las transacciones y rendimientos del patrimonio del contribuyente, que sin embargo sí recibe la Agencia tributaria. Esto supone que la Agencia Tributaria y los bancos disponen de más información que el propio contribuyente, y nos preocupa el saber ¿Para qué utiliza la información la Agencia Tributaria?

Y, para concluir, no avanzaremos ni mejoraremos si los servicios de ayuda disponibles para el contribuyente no son de la calidad y eficiencia que el contribuyente se merece y necesita.

Situaciones como recoge la prensa de los últimos días:

  • Los recortes de plantilla (según Gestha, colectivo de técnicos de hacienda) llegan a  rebajar de 14 a 11 los minutos de tiempo medio de atención al contribuyente. 
  • Los recientes envíos de borradores a menores de edad.

Estos casos, son simplemente, una muestra de la necesidad de cuestionarse el actual sistema de borrador y la adecuación de los servicios de atención al contribuyente a sus necesidades.

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Consultas (Agencia Tributaria) disponibles de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 11, 2009

Consultas relativas a las declaraciones

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Datos fiscales

Consulta del domicilio fiscal

Modificación del domicilio fiscal

Teléfonos de servicios disponibles

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El decálogo de los errores en los borradores de la renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 11, 2009

Recientemente señalabamos en estas páginas (ver aquí) la necesidad de la revisión y comprobación detallada del borrador de la renta, señalando los siguientes escenarios como fuente de omisiones y/o errores:

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Y se comentaba que, en próximas entradas, se irían concretando los referidos escenarios. En ésta recogemos los diez errores/omisiones más frecuentes detectados en los borradores de la renta 2008.

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                                                       Fuente: El Economista

Habría que recordar los servicios disponibles de la Agencia Tributaria para la información relacionada:

Borrador de declaración de Renta

Solicitud de datos fiscales

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

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Revisión y confirmación del Borrador de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 7, 2009

Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el  borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).

Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.

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Enlaces de utilidad:

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En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.

En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.

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Borradores y Datos fiscales (2008): la Agencia Tributaria informa.

Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2009

La Agencia Tributaria en la presentación de la campaña de la declaración de la renta de este año realiza una serie de precisiones en torno a los borradores (confirmación y devoluciones), datos fiscales y las estimaciones sobre la campaña de la Renta. Es interesante el detalle de los servicios de ayuda disponibles.

  • Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
  • La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades…) y del propio contribuyente.
  • Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información completa de las circunstancias del contribuyente.
  • Este año se ha informado en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Los más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Hasta el 28 de abril se habían confirmado 1.650.386 borradores, 600.000 más que en la misma fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 59,6 %. La vía más utilizada para confirmar el borrador en esta Campaña de Renta está siendo Internet, con el 43% del total.

DEVOLUCIONES A DECLARANTES DEL IRPF

Las devoluciones a declarantes del IRPF comenzaron el 16 de abril para quienes habían confirmado su borrador de Renta. Hasta el momento, con datos a 28 de abril, la Agencia Tributaria ha realizado 765.057 devoluciones por un importe de 525,2 millones de euros, lo que representa un incremento del 88,8 % en importe y del 56,8 % en número con respecto a las mismas fechas del año pasado.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
    • 901 200 345:  Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
    • 901 22 33 44 :  Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria
    901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF

Renta y Estimaciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes con declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Carlos Ocaña, y su director general, Luis Pedroche. Esta cifra representa un incremento en importe del 5,9% respecto al año pasado y un resultado neto a favor del contribuyente de 5.550 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar serán 3,7 millones por un importe total de 7.100 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 175.000.

El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta comienza el lunes 4 de mayo y finaliza el martes 30 de junio. De los 19 millones de declaraciones previstas, un 1,6% más que el año anterior, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Por tipo de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 2% y se situarán en 14.325.000, mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 0,4% hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.

Detalle previsiones

Fuente: Agencia Tributaria

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Errores y omisiones (el tercero) en los Borradores de Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en abril 28, 2009

El nuevo error podría afectar a 545.000 contribuyentes según comunica Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda ) y es consecuencia de errores y/o omisiones en la gestión de la unidad familiar, en particular, la relacionada con los hijos.

En principio se verían afectados los borradores de la renta en las siguientes circunstancias: 

  • los correspondientes a todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008 verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad, pero sin restar la cuantía total de esta deducción.
  • puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años.
  • el colectivo de técnicos subraya que “el mayor problema” se produce con los padres en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente saliendo el borrador pendiente de confirmar. 

También recuerda que otras 133.000 madres trabajadoras o autónomas no han percibido está deducción por anticipado, “por lo que no deben olvidar deducir 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pues en caso contrario Hacienda se embolsaría otros 116,2 millones de euros. 

Así, Gestha aconseja a los posibles padres y madres afectadas que revisen el borrador recibido y, en caso de que detecten este error y esta omisión, modifiquen el borrador o acudan a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.

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De nuevo recordamos el consejo tan repetido en estas fechas con los borradores: comprobación y revisión antes de gestionarlos.

Detalle de la deducción por hijos (aquí)

Los errores de los borradores.

Fuente: CincoDías

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Rectificación de borradores ya presentados

Publicado por Antonio Esteban en abril 17, 2009

Puede suceder que una vez presentado el borrador, de declaración debidamente suscrito o confirmado, detectemos (los contribuyentes) errores u omisiones en los datos declarados (he recibido muchas consultas en este sentido).rb1

El procedimiento general para la rectificación es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

  • Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, es decir borradores (en estos momentos no es lo habitual) ya presentados que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido, deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada. 

  • Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción (por ejemplo, los problemas derivados del cómputo de la deducción por vivienda) a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

  • Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
  • Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
  • La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

El artículo referido de la Ley General Tributaria señala: 

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. 

Hasta aquí he recogido lo que expresa la normativa vigente, al caso. 

Me gustaría concretar, en el ámbito práctico, la vía más rápida para rectificar. En estos momentos de forma rápida es difícil.  La página web de la Agencia Tributaria facilita como  Procedimiento de rectificación de errores el siguiente enlace

Tramitaciones (ojo: procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos)

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Hacienda paga: comienza la devolución de los borradores (2008).

Publicado por Antonio Esteban en abril 16, 2009

La Agencia Tributaria ha comunicado que comienza a liquidar las devoluciones del IRPF, del año 2008,  para los contribuyentes que han confirmado la presentación del borrador correspondiente.

Resumen indicaciones sobre el borrador renta (ver aquí entradas relacionadas)

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Puede interesarte:

Fuente: AEAT

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Error en los borradores de la renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2009

Se ha detectado un error en los borradores de la renta enviados por la Agencia Tributaria,  más de 2,5 millones hasta ahora.

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El motivo es la aplicación de la deducción de los 400 euros y su límite máximo a aplicar.

Recordamos que: 

  • La deducción se aplica a partir de este año 2008 y los años siguientes hasta que la norma sea modificada. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
  • Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
  • Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  • En el año 2008, en las nóminas del mes de junio, las retenciones se redujeron  en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se aplicó en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
  • En relación con los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados se beneficiaron a partir del pago fraccionado del mes de julio de una deducción de 200 € y de 100 € en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
  • En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

 El fallo beneficia en un principio a los contribuyentes, ya que no contempla ningún límite de renta a la hora de conceder la deducción. 

La deducción de los 400 euros es aplicable sólo a trabajadores, empresarios y profesionales, pero hasta un límite máximo. Los más beneficiados serán aquellos contribuyentes que tengan rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de más de 11.700 euros. En caso contrario, sólo podrán deducir importes menores de la citada cantidad, de manera progresiva, cuanto menor sean sus ingresos del trabajo o de actividades económicas.

Mas información: Guía deducción de los 400 euros  (Ministerio de Economía y Hacienda)

Atención detectado nuevo error (ver enlace).

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