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Anticipos de la deducción por vivienda habitual.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 21, 2009

Resulta conocido que las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

Los pagos fraccionados son cantidades que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para adaptar retenciones y pagos fraccionados en los casos en los que contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se establece una reducción del 2% (normativa aquí)

Retenciones del trabajo por cuenta ajena

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

  • Tratarse de contribuyentes que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
  • Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará con carácter general, sumando las retribuciones, dinerarias o en especie (sin incluir el importe del ingreso a cuenta) que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

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Pagos fraccionados

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin que pueda practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.

A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegros previsibles del período impositivo los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir, con carácter general, el 0,5 % de los citados rendimientos netos.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sin que se pueda practicar una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

A estos efectos se considerará como volumen previsible de ingresos del período impositivo el resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Límites de la reducción

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista reglamentariamente.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la reducción?

  • Trabajadores por cuenta ajena:

Trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

  • Contribuyentes que realicen actividades económicas:

Contribuyentes que realicen actividades económicas, siempre que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿CÓMO SOLICITAR LA REDUCCIÓN?

Obligación de comunicación al pagador

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda. 

Plazo para la comunicación

La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

Forma. Modelo para la comunicación al pagador

La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

Entrada relacionada: Viviendas protegidas, nueva financiación y garantías del Gobierno.

Imagen: consumer

Publicado en Borrador Renta 2008, Consulta Devolución Renta, Consultas Renta 2008, Contenido Agencia Tributaria, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Deducciones renta, IRPF, Modelo 100, Modelo 145, Renta 2008, Vivienda habitual | Etiquetado: , , , , , , , , , | 1 comentario

Borradores de la Renta: ¿El sistema que nos merecemos?

Publicado por Antonio Esteban en mayo 17, 2009

Que los borradores son una buena herramienta, no parece que nadie lo cuestione. No obstante, también es cierto que, existe una cierta sensación que el borrador es como una declaración que realiza la Agencia Tributaria de nuestra verdadera y real situación fiscal y, aunque así debería ser, no lo es.

Esta sensación da lugar a que muchos contribuyentes dejen de revisar sus datos con las siguientes consecuencias:

  1. Una tributación distorsionada y errónea que, en las mayoría de las ocasiones, supone una cuota mayor de la que correspondería a la situación fiscal del contribuyente. 
  2. El riesgo de ser sancionados si se incurre en errores. 

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De estas cifras habría que considerar que la estimación de 2 millones de borradores con errores u omisiones se refiere a los aproximadamente 12 millones que hasta la fecha ha enviado la Agencia Tributaria, sin contar con cerca de un millón que, antes de enviarse, se destruyeron.

Estas cifras nos lleva a cuestionar no la utilidad del borrador sino la fiabilidad de los emitidos en la actualidad por la Agencia Tributaria, porque no reflejan la razonable realidad fiscal del contribuyente titular de los mismos.

En este sentido, pensamos que es el momento adecuado para que la Agencia Tributaria retome la capacidad innovadora que la ha caracterizado, en la última década, y diseñe un nuevo escenario de borrador y, como manifiesta la actual campaña publicitaria, así mejoramos todos.

Para ello, los responsables de la  Agencia Tributaria  han de asumir que:

  • el contribuyente para gestionar y optimizar su declaración, que es su obligación, necesita disponer de la  información fiscal relevante y fiable, esto es, información completa, veraz y libre de errores y omisiones, 
  • con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio, las entidades financieras no están facilitando la información íntegra de todas las transacciones y rendimientos del patrimonio del contribuyente, que sin embargo sí recibe la Agencia tributaria. Esto supone que la Agencia Tributaria y los bancos disponen de más información que el propio contribuyente, y nos preocupa el saber ¿Para qué utiliza la información la Agencia Tributaria?

Y, para concluir, no avanzaremos ni mejoraremos si los servicios de ayuda disponibles para el contribuyente no son de la calidad y eficiencia que el contribuyente se merece y necesita.

Situaciones como recoge la prensa de los últimos días:

  • Los recortes de plantilla (según Gestha, colectivo de técnicos de hacienda) llegan a  rebajar de 14 a 11 los minutos de tiempo medio de atención al contribuyente. 
  • Los recientes envíos de borradores a menores de edad.

Estos casos, son simplemente, una muestra de la necesidad de cuestionarse el actual sistema de borrador y la adecuación de los servicios de atención al contribuyente a sus necesidades.

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Consultas (Agencia Tributaria) disponibles de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 11, 2009

Consultas relativas a las declaraciones

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Datos fiscales

Consulta del domicilio fiscal

Modificación del domicilio fiscal

Teléfonos de servicios disponibles

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El decálogo de los errores en los borradores de la renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 11, 2009

Recientemente señalabamos en estas páginas (ver aquí) la necesidad de la revisión y comprobación detallada del borrador de la renta, señalando los siguientes escenarios como fuente de omisiones y/o errores:

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Y se comentaba que, en próximas entradas, se irían concretando los referidos escenarios. En ésta recogemos los diez errores/omisiones más frecuentes detectados en los borradores de la renta 2008.

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                                                       Fuente: El Economista

Habría que recordar los servicios disponibles de la Agencia Tributaria para la información relacionada:

Borrador de declaración de Renta

Solicitud de datos fiscales

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

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Revisión y confirmación del Borrador de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 7, 2009

Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el  borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).

Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.

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Enlaces de utilidad:

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En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.

En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.

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