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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.

Publicado por Antonio Esteban en enero 17, 2010

Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

  • Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
  • Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

  1. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca.
  2. En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  3. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  4. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  5. En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Tramitación

El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla.

Terminación

Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

Ejecución

Si el acuerdo es incumplido, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo, en todo o en parte de la deuda, dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada.

Utilidades

Trámites

Recordamos que desde  mayo de 2009:

  • No se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas comentadas (Agencia Tributaria), cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
  • A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  • Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

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Registro Electrónico de la Agencia Tributaria con la Sede Electrónica.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 29, 2009

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Gestión de Impuestos: acceso a la sede de la Agencia Tributaria


Gestión de Impuestos

En relación con el Registro Electrónico señala la resolución que:

  1. La Agencia Tributaria dispone de un Registro Electrónico, accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
  2. El Registro Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria.
  3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico de la Agencia Tributaria los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.
  4. Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
  5. Asimismo, se excluyen del Registro Electrónico las comunicaciones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros que cuenten con regulación propia, salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente Resolución

Documentos admisibles.

El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:

  • Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida.
  • Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria.
  • Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos en la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.
  • Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.

Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última de la competencia de la Agencia Tributaria.

Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el primer apartado y que no puedan ser rechazados conforme a artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.

El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del mismo artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.

Habría que precisar que el contenido de la resolución señala :

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los Registros Telemáticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, se aplica a partir de mañana 30 de diciembre.

Para concluir, comunicamos que la Agencia Tributaria informa que:

Presentación de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento

29-diciembre-2009.

En las presentaciones de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento del pago de deudas, se deben consignar necesariamente los datos de domiciliación bancaria relativos a entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta, dado que la domiciliación bancaria es obligatoria para las solicitudes que se presenten a partir de 1/1/2010.

(Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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