La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa se realiza según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas contenidas a estos efectos en la propia Ley y Reglamento del IRPF.

- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares
de actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento neto se determine
en la modalidad normal del método de estimación directa): deben aplicar las correcciones y
ajustes de naturaleza fiscal sobre los componentes del resultado contable, es decir, sobre
los ingresos y sobre los gastos.
- Contribuyentes que no estén obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Código
de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil, profesionales,
artistas o deportistas, sea cual sea el método de determinación de sus rendimientos netos
y titulares de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad
simplificada del método de estimación directa): deben aplicar estos mismos principios fiscales
a las anotaciones registrales de ingresos y gastos que constan en sus libros registro
para formular el rendimiento neto de la actividad.
En definitiva, la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa, en
cualquiera de sus modalidades, debe efectuarse a partir de los conceptos fiscales de ingresos
íntegros y gastos fiscalmente deducibles que figuran en el epígrafe E1 de la página 3 del
modelo ordinario de declaración (D-100).
Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales de imputación, calificación y valoración que
a continuación se detallan en cada una de las partidas que tienen la consideración de ingresos
computables y gastos deducibles, así como los incentivos fiscales establecidos para las empresas
de reducida dimensión.
Importante: A efectos de
En virtud de esta remisión al bloque normativo del Impuesto sobre Sociedades, la determinación del rendimiento neto debe realizarse corrigiendo, mediante la aplicación de los criterios de calificación, valoración e imputación establecidos en la citada normativa, el resultado contable determinado de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y de sus normas de desarrollo, especialmente, las contenidas en el Plan General de Contabilidad. No obstante, dado que en el ámbito del IRPF la obligación de llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás normas de desarrollo no afecta a todos los contribuyentes titulares de actividades económicas, las correcciones o ajustes de naturaleza fiscal deben practicarse de la siguiente forma:
- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad normal del método de estimación directa): deben aplicar las correcciones y ajustes de naturaleza fiscal sobre los componentes del resultado contable, es decir, sobre los ingresos y sobre los gastos.
- Contribuyentes que no estén obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil, profesionales, artistas o deportistas, sea cual sea el método de determinación de sus rendimientos netos y titulares de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa): deben aplicar estos mismos principios fiscales a las anotaciones registrales de ingresos y gastos que constan en sus libros registro para formular el rendimiento neto de la actividad.
En definitiva, la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, debe efectuarse a partir de los conceptos fiscales de ingresos íntegros y gastos fiscalmente deducibles que figuran en el epígrafe E1 de la página 3 del modelo ordinario de declaración (D-100).
Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales de imputación, calificación y valoración que a continuación se detallan en cada una de las partidas que tienen la consideración de ingresos computables y gastos deducibles, así como los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión.
En siguientes entradas detalleremos las circunstancias más relevantes, no obstante por su interés recogemos la respuesta de la Agencia Tributarias en relación con los gastos deducibles.

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PREGUNTA:
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Qué requisitos deben cumplir los gastos para considerarse deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. |
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RESPUESTA:
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En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, se produce una remisión general a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que lleva a considerar como gastos deducibles, aquellos conceptos que se consideren como tales a efectos contables, excepto cuando alguna norma de la LIS o del IRPF, establezca alguna especialidad repecto de su no deducibilidad, su valoración, calificación o periodo temporal de imputación.
En principio tienen la consideración de deducibles los siguientes gastos:
- Los consumos de explotación, entre otros mercaderias, materias primas, material consumible, debe computarse la parte aplicada a la actividad durante el ejercicio.
- Servicios exteriores, entre ellos reparaciones y conservación, suministros, primas de seguros.
- Arrendamientos y Cánones, gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica.
- Tributos fiscalmente deducibles, que no tengan carácter sancionador. No siendo deducibles sanciones, recargos de apremio y el de presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias.
- Gastos de personal, como sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, contribuciones a sistemas complementarios de pensiones.
- Gastos financieros.
- Amortizaciones.
- Dotación de provisiones, según la modalidad elegida del régimen de estimación directa.
- Tendrán además la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del IRPF en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo sera de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas.
Serán deducibles otros gastos, no enumerados anteriormente, siempre que estén vinculados a la actividad desarrollada, justificados y se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registro de carácter obligatorio que deban llevar los contribuyentes. |
Fuente: Agencia Tributaria
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