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Posts etiquetados ‘IRPF 2008’

El cierre fiscal (2008) termina en junio-julio (2009).

Publicado por Antonio Esteban en junio 11, 2009

El cierre fiscal del ejercicio 2008 que inició sus andaduras en el cuarto trimestre del año 2008, finaliza con el segundo trimestre del año 2009. ¡Tres trimestres para efectuar la liquidación fiscal de un ejercicio! Visto así nos parece desproporcionado.

No olvidemos, por otra parte, que el cierre contable requiere otro tanto de recursos (humanos y financieros). Además es conocido que el resultado contable difiere del resultado fiscal y que las obligaciones de documentación contables se muliplican al igual que se disparan  las obligaciones informativas fiscales. No obstante, esta diferencia no debería de seguir justificando que la empresas se vean obligadas a presentar unas cuentas anuales en el Registro Mercantil y otras, no las mismas, además con bastantes desagregaciones y ajustes, a la Agencia Tributaria. ¿Para cuándo la simpificación administrativa?

Esta situación, nos preguntamos: ¿Optimiza la gestión empresarial? ¿Genera financiación? ¿Posibilita la obtención de beneficios? ¿Frena el desempleo? ….

La intención de esta entrada es la de facilitar y optimizar la gestion de estos impuestos con una serie de enlaces de la Agencia Tributaria que pueden ser de utilidad.

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Situación actual de las devoluciones de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 27, 2009

Las devoluciones de la declaración se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%. Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,4 millones. Se han presentado 6,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 2,9 millones lo han sido a través de Internet.

A fecha de 26 de mayo de 2009,

  • El importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior.
  • El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado.

En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

  • Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008.
  • Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
  • El límite es de 11.200 euros anuales
  1. si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales;
  2. si el pagador no está obligado a retener;
  3. si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

Teléfono :

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
    • 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
    • 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

Consultas relativas a las declaraciones

Fuente: Agencia Tributaria

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Anticipos de la deducción por vivienda habitual.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 21, 2009

Resulta conocido que las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

Los pagos fraccionados son cantidades que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para adaptar retenciones y pagos fraccionados en los casos en los que contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se establece una reducción del 2% (normativa aquí)

Retenciones del trabajo por cuenta ajena

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

  • Tratarse de contribuyentes que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
  • Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará con carácter general, sumando las retribuciones, dinerarias o en especie (sin incluir el importe del ingreso a cuenta) que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

mayo21.7

Pagos fraccionados

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin que pueda practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.

A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegros previsibles del período impositivo los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir, con carácter general, el 0,5 % de los citados rendimientos netos.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sin que se pueda practicar una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

A estos efectos se considerará como volumen previsible de ingresos del período impositivo el resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Límites de la reducción

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista reglamentariamente.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la reducción?

  • Trabajadores por cuenta ajena:

Trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

  • Contribuyentes que realicen actividades económicas:

Contribuyentes que realicen actividades económicas, siempre que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿CÓMO SOLICITAR LA REDUCCIÓN?

Obligación de comunicación al pagador

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda. 

Plazo para la comunicación

La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

Forma. Modelo para la comunicación al pagador

La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

Entrada relacionada: Viviendas protegidas, nueva financiación y garantías del Gobierno.

Imagen: consumer

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Vivienda habitual y lugar de trabajo: una realidad tributaria.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 21, 2009

Resulta conocido que constituye vivienda habitual la edificación en que resida el contribuyente:

  • en un plazo no superior a los doce meses de la adquisición y, 
  • por un período continuado de tres años, 
  • también se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.

No obstante, a continuación recogemos una consulta de la Dirección General de Tributos, que interpreta de forma muy positiva para los contribuyentes, la posibilidad de acogerse a las deducciones fiscales por adquisición de vivienda habitual, la adquisición de un local para el ejercicio de actividad comercial o profesional. Esto abre una vía para las deducciones y reducciones previstas en el IRPF para el arrendador y el arrendatario.

 
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 23/03/2009
NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-2º; RIRPF RD 439/2007, Arts. 41, 54-1, 2
DESCRIPCION-HECHOS La consultante piensa adquirir un inmueble calificado como de uso para local o actividad industrial o espacio profesional el cual destinará a constituir su nueva residencia habitual. Recientemente ha transmitido la que ha venido constituyendo su vivienda habitual. 
CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de considerar el local como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, así como practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. 
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. 
Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”. 
Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir el contribuyente los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia requeridos por la normativa del Impuesto.
Las edificaciones consistentes genéricamente en locales, así como aquellas que, en particular, vienen denominándose “espacios o locales profesionales” o “Loft” son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica. No obstante, de acuerdo con lo aquí señalado, si la consultante destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
En cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual ésta podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Siendo así, podrá acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su precedente vivienda habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del RIRPF, el cual, dentro de su apartado 1, dispone:
“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…)”.
La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual por su adquisición estará condicionada, entre otras, por la aplicación del punto 2º del artículo 68.1 de la LIRPF:
“2º. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Gestión de la Renta (IV): Ingresos íntegros (rendimientos del trabajo).

Publicado por Antonio Esteban en mayo 14, 2009

Tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Los rendimientos del trabajo se caracterizan por las siguientes notas

  • Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie. 
  • Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente. 
  • Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aportación de su trabajo personal, el contribuyente efectúe la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno solo de ambos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, se comprenden entre los rendimientos del trabajo:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o por las empresas promotoras previstas en la legislación.

mayo13.1

Retribuciones dinerarias

Recoge la totalidad de los ingresos íntegros correspondientes a los rendimientos dinerarios del trabajo percibidos por el contribuyente en el ejercicio.

Además de los rendimientos procedentes del trabajo o empleo por cuenta ajena se incluirán:

  • las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del Impuesto, 
  • así como, en general, las correspondientes a cualquier otro concepto que tenga la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, como es el caso, entre otras, de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.

Retribuciones en especie

Se consignará en esta casilla la suma de las valoraciones que, de conformidad con las normas del impuesto,correspondan a la totalidad de los rendimientos del trabajo en especie percibidos en el ejercicio. No obstante, las cantidades imputadas al contribuyente en concepto de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social, se consignarán separadamente en la casilla 006.

Las retribuciones en especie disfrutan de numerosas exenciones, pero, cuando su cuantía excede los límites o no se ajusta a los requisitos, es necesario tributar.

La legislación vigente  entiende por retribuciones en especie el uso por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un coste real para la empresa, y que resulten, ya sea directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria. El importe íntegro de la retribución en especie será el resultado de la valoración de esa retribución a un precio lo más aproximado a su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido por la empresa al trabajador.

Ejemplos:

  • Si el empleado vive en una vivienda propiedad de la empresa o alquilada por ésta, la valoración de esa casa resultará de aplicar un porcentaje del 10% sobre el valor catastral (en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral el porcentaje será del 5 %). Importante: La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Entrega o utilización de vehículos automóviles.

  •  En el supuesto de entrega, la retribución se valorará en el coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. En consecuencia, deberá incluirse la totalidad del IVA satisfecho, con independencia de que resulte o no deducible para el pagador.
  •  En el supuesto de utilización, el valor será el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En el caso de utilización mixta, para fines de la empresa y para fines particulares del empleado, sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. En definitiva, en estos supuestos, el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.
  •  En el supuesto de utilización y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoración del uso deberá estimarse en el 20 por 100 anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial.

Otros ejemplos.

  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la valoración se realizará por la diferencia entre el importe de los intereses efectivamente pagados y el que resultaría de aplicar el interés legal del dinero vigente para cada ejercicio.
  • Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares. La valoración se realizará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Primas, o cuotas, satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar. Cuando dichas primas tengan la consideración de retribuciones de trabajo en especie, su valoración se realizará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación. 
  • Contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.  La valoración coincidirá con el importe de las contribuciones o cantidades satisfechas que hayan sido imputadas al perceptor. 
  • Gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive. La valoración de estas retribuciones en especie se hará por el coste que suponga para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales. Cuando los derechos consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad se valorarán, como mínimo, en el 35% del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos. Sin embargo, las posteriores retribuciones por la tenencia de esos derechos constituirán rendimientos del capital mobiliario.

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