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Novedades en las Declaraciones (2010) Fiscales.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 30, 2009

  • Se aprueba el modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y aplicable por primera vez para la declaración a realizar en 2011 (año 2010).
  • Se modifica el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y aumenta a 5.000.000 el número de registros de las declaraciones presentadas por Internet. La presentación en soporte (DVD) se restringe a más de 5.000.000 de registros.
  • Se aprueba el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de presentación mensual si se superan para 2010 y 2011 los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.
  • Desaparece el modelo 392 “Resumen anual de IVA. Grandes Empresas”. Todos los sujetos pasivos presentarán el modelo 390.
  • Durante el año 2010 presentarán el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC” los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Para el resto de obligados a presentar autoliquidaciones por Internet, la obligación se pospone hasta 2012.
  • El 1 de abril de 2010 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, de Impuestos Especiales, creando nuevos modelos relativos al contenido en biocarburante en gasolinas y gasóleos enviados en régimen suspensivo y recibidos por adquisición intracomunitaria, así como, un parte trimestral de los productos del art. 46.1 f) y g) cuando se remiten a fábricas de hidrocarburos.

Presentación en Impreso

Los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar en impreso con las siguientes excepciones: 039, 111, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 218, 220, 222, 291, 294, 295, 299, 322, 340, 353, 367, 430, 480, 506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 576, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional.

Presentación vía telemática a través de internet

En general, los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar por Internet, con certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

No se pueden presentar por Internet los modelos 06 (salvo tarjeta ITV electrónica y presentaciones a través de Colegios de gestores  administrativos),156, 183, 185, 186, 192, 194, 195, 196, 197, 199, 291, 346, 362 y 363 (los dos últimos se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores).

Es obligatorio presentar por Internet los modelos 036 (REDEME), 039, 111, 117, 181 (a partir de 3.000.000 hasta 5.000.000 de registros), 200 (para Sociedades Anónimas -SA- o de responsabilidad limitada -SL- y Grandes Empresas), 218, 220, 222, 303 (MENSUAL), 308 (solicitud de devolución por la adquisición de medios de transportes en Régimen Simplificado), 322, 340, 353, 360, 361, 367, 430, 480, 568 y 576, determinados modelos de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional), y los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y para el resto si contienen más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para los modelos 182 y 184 con más de 100 y hasta 49.999 y 30.000 registros respectivamente, el 296 y 345 hasta 29.999 registros, el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros, el 349 con más de 15 y hasta 5.000.000 y el 190 hasta 5.000.000 de registros). Así como, para las SA o SL, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180 (hasta 49.999 registros), 187 (hasta 49.999 registros), 190 (hasta 5.000.000 de registros), 193, 198, 345, 347, 349 (hasta 5.000.000 de registros) y 390.

Presentación vía telemática por teleproceso

Pueden presentarse por teleproceso los modelos 038, 156, 180, 181 (hasta 3.000.000 de registros), 183, 185, 186, 188, 190 (hasta 3.000.000 de registros), 199, 291, 296, 299, 346 y  347.

Pueden presentarse en soporte o por teleproceso los modelos 189 y 345 con más de 30.000 registros y el modelo 187 con más de 50.000 registros.

Presentación soporte directamente legible por el ordenador (Soporte) CD-R/DVD-R Y DVD+R

Pueden presentarse en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 182, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291 y 346.

Los modelos 180, 187, 188, 193, 198 y 349 con más de 50.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm) pudiendo presentarse igualmente por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. Los modelos 189, 299, 345 y 347 con más de 30.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm).

Se presentan en soporte (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto, las declaraciones, si contienen más de 25 registros, los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Deberán igualmente presentarse en soporte los modelos 189 y 296 con más de 30.000 registros. Todos ellos se pueden presentar por vía telemática por teleproceso.

Es obligatorio, con carácter general, presentar en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) con más de 100 registros, para los modelos 184 y 345 con más de 30.000 registros y para el modelo 182 con más de 50.000 registros. Para los modelos 181, 190, 340 y 349 es obligatorio a partir de 5.000.000 de registros (DVD).

PROGRAMAS DE AYUDA

Los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200 (formulario PDF), 296, 303 (formulario PDF), 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511 disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente en www.agenciatributaria.es

A recordar:

Es obligatorio presentar por Internet para las SA o SL los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la obligación de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de bienes inmuebles), 213, 215, 216, 220, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, en algunos modelos de presentación trimestral (no mensual), la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/1658/2009, de 12 de junio, así como, tarjetas de crédito o débito conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la DG de la AEAT.

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Transmisión de participaciones en CB: IVA aplicable.

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 18, 2009

Una operación relativamente frecuente la constituye la venta de participacions entre los socios (comuneros) en una comunidad de Bienes (CB).sep18.5Una reciente consulta vinculante (ver aquí texto íntegro) de la Dirección General de Tributos (DGT) establece la operación como una prestación de servicios sujeta pero exenta de IVA, salvo que el transmitente renuncie a la exención.

PREGUNTA:

Venta por unos comuneros a otros, de participaciones en una comunidad de bienes que explota naves industriales en arrendamiento.

RESPUESTA:

La exclusión de la exención a  que se refiere la letra b del artículo 20.uno.18º.k), de la Ley del IVA habrá de matizarse, en el supuesto consultado, con lo dispuesto por el número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto dada la naturaleza del bien a que se refieren las participaciones transmitidas.

En este sentido, dicho precepto legal establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En consecuencia con todo ello, la transmisión de las referidas participaciones constituye una prestación de servicios sujeta pero exenta del Impuesto en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, salvo que el transmitente renuncie a la exención.

NORMATIVA: Artículo 20 Uno.18º y 22º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Más consultas de IVA:

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El IVA en la venta de viviendas (I).

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 18, 2009

Siguiendo con las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación con el IVA, nos ocupamos de la consulta (ver aquí texto íntegro) referente a la venta de una vivienda  sin licencia de primera ocupación.

REFERENCIA:

VIVIENDA CON CERTIFICADO PERO SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION

PREGUNTA:

Se vende una vivienda con certificado de final de obra pero sin licencia de primera ocupación por no haberse cumplido por parte del constructor el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización de los terrenos en que se asientan al faltar alguno de los servicios urbanísticos básicos, como es el suministro de agua potable. Tributación de la operación.

RESPUESTA:

La falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, debe llevar a calificar la edificación como no terminada a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, aun cuando se haya emitido la certificación de final de obra.  Esta conclusión es una excepción a la regla general, que constituye doctrina reiterada de la Dirección  General de tributos, y que se justifica en atención a las excepcionales circunstancias que se producen en este caso.

Por consiguiente, la entrega de dicha edificación no tiene la consideración de primera entrega ni su transmisión posterior estará, en consecuencia, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

NORMATIVA:

Artículo 20 Uno.22º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

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Calendario fiscal (julio 2009).

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2009

junio30.2

junio30.3junio30.4junio30.5Fuente: AEAT

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Modelos (303-308) de IVA: se aprueba el sobre de envío.

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2009

arsLa Orden EHA/3386/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320, con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, así como un nuevo modelo 308 para articular un sistema que permita solicitar las devoluciones del Impuesto en los supuestos previstos en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

modelo-303

Tanto el nuevo modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como el nuevo modelo 308 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducen un «Ejemplar para la Administración», por lo que, con el propósito de establecer un sistema homogéneo de envíos, se ha considerado conveniente aprobar un sobre de envío por medio del cual las entidades colaboradoras puedan remitir el «Ejemplar para la Administración» de los citados modelos a las correspondientes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

junio30.1

El citado sobre se utilizará por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria para remitir a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el «Ejemplar para la Administración» de los modelos de autoliquidación 303 y 308 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio.

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Declaración informativa de operaciones en libros registro (Modelo 340).

Publicado por Antonio Esteban en abril 5, 2009

 

El Formulario 340 ofrece las siguientes posibilidades:

  • Grabación, mantenimiento y consulta de facturas de los distintos libros
  • Validación de los datos
  • Importación de un fichero con el diseño de registro del 340 para validarlo, modificarlo y completarlo
  • Importación de los datos de la Declaración 303 necesarios
  • Firma y envío a la AEAT (Presentación telemática)
Documento pdf en ventana nueva

Fuente: AEAT

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Comunicación de la Agencia Tributaria (correo electrónico) de las novedades del IVA 2009.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 9, 2009

NOVEDADES EN  LA AUTOLIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO : NUEVO MODELO Y NUEVO
SERVICIO AL CONTRIBUYENTE ( FORMULARIO DEL IVA )


Estimado(a)s  señores(as) :

El objetivo de esta comunicación es informarle de una serie de novedades referentes a los modelos de autoliquidación  del  IVA que se han aprobado recientemente con la finalidad de facilitar la gestión administrativa y aliviar, en la medida de lo posible, la carga fiscal indirecta de las empresas.

La medidas se recogen en la Orden  EHA/ 3786/ 2008 de 29 de diciembre y son las siguientes:

a) Aprobación de un único modelo de declaración correspondiente al régimen general del impuesto. Se trata del modelo 303, “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, por lo que se unifican en  uno solo  los siguientes modelos que quedan derogados para efectuar autoliquidaciones de períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 :

  • modelo 300: Régimen General. Declaración Trimestral
  • modelo 320: Grandes Empresas. Declaración mensual.
  • modelo 330 : Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual
  • modelo 332:  Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual

IMPORTANTE:

  1. Para realizar complementarias de períodos anteriores  a 01/01/2009  se seguirán utilizando los modelos antiguos.
  1. Se  mantienen sin variación los referentes al régimen simplificado:  modelos 310, 311, 370 y 371.


El modelo 303 se puede presentar de dos formas:

  • Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en el caso de aquéllos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural o de aquéllas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso o potestativamente a través de Internet.  

 

b) En el supuesto de presentación trimestral del modelo 303  en impreso, la Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio al contribuyente, en especial a los empresarios y profesionales PERSONAS FÍSICAS  consistente en el FORMULARIO DE DECLARACION.

El citado formulario estará disponible en la oficina virtual de la AEAT  antes del inicio de la campaña del 1T 2009 ( 1 de abril de 2009) y permitirá, sin necesidad de certificado electrónico,  cumplimentar el modelo sin errores formales así como efectuar la correspondiente impresión del mismo con el consiguiente ahorro del coste del modelo oficial.
 Una vez  impreso el citado modelo  ( que incluye un número de justificante único), el presentador podrá dirigirse a la entidad colaboradora para realizar  el ingreso o solicitar la correspondiente devolución o bien  presentar el mismo en las oficinas de la Agencia Tributaria o por correo certificado solicitando la  compensación de cuotas o indicando la inexistencia de actividad.

c) Indicar como última novedad  la modificación del modelo 308 para sujetos pasivos ocasionales  que ahora se denomina –  “IVA solicitud de devolución: Régimen especial de recargo de equivalencia, art.30 bis del RIVA y sujetos pasivos ocasionales “
De este modo se  permite solicitar, sin tener que esperar al último trimestre, la devolución de las cuotas de IVA  soportadas en la adquisición de medios de transporte nuevos afectos a la actividad por aquellos transportistas de viajeros o de mercancías por carretera que tributan en el régimen simplificado del IVA.
Para agilizar los trámites correspondientes a la devolución , la presentación del modelo  en este supuesto de devolución para transportistas será obligatoria por Internet a partir del 1 de abril de 2009.

 

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IVA 2009: devolución y tramitación.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 12, 2009

ars1Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual: 
    • modelo 036 ”Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o, 
    • modelo 039 ”Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12). 
    • No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 ”Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”).
  • Presentación mensual del modelo 340 ”Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

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El Modelo 340: Libros registro de IVA.

Publicado por Antonio Esteban en enero 28, 2009

ars1

Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

Conversor de libros de IVA

Conversor de libros de IVA en un fichero que cumple las especificaciones de formato del modelo de declaración 340. El fichero que genera el conversor, puede ser leído por el formulario de cumplimentación del modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro.

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Conversor de libros de IVA 7.376.384 bytes MSI Clic para descargar

Manual de ayuda técnica del Conversor de libros de IVA.

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Manual de ayuda técnica 921.212 bytes PDF Clic para descargar

Programa con formulario

Programa con formulario para cumplimentación y presentación de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro (IVA-IGIC)Desde este enlace se puede:

  • Descargar por primera vez el programa de ayuda 340
  • Conectar para utilizarlo en veces sucesivas

Opciones de acceso y ejecución:

  1. Se puede descargar con éxito e instalar el programa en aeat\340_2009\PROGRAMA desde donde puede ser ejecutadonre9340t.html.
  2. Recomendamos acceder en las veces sucesivas a través de esta página si dispone de conexión, lo que permitirá recibir noticias y actualizaciones a su equipo.

Descargar / Abrir Ventana nueva

Fuente: Agencia Tributaria

Imagen: ars

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