Gestión de Impuestos

Portal de la aplicacion de Impuestos en la Empresa

Posts etiquetados ‘Modelo 131’

Módulos 2011 (pagos fraccionados e IVA): programa de ayuda

Publicado por Antonio Esteban en marzo 22, 2011

Programa para realizar pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 131) e ingresos a cuenta del impuesto sobre el valor añadido (modelo 310).

ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de Módulos (modelos 131 y 310), ambos disponibles en esta página.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión 1.6.3 de Java.

  • Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Milenium).
  • Entre en la carpeta de Modulos 2011 y ejecute el fichero modulos2011.jar

Programa de Ayuda

Versión Completa 1.00. Seleccione la descarga en función de su sistema operativo

Nombre Fichero tipo Descarga Verificación de integridad
Windows EXE Clic para descargar Verificar
Linux SH Clic para descargar Verificar
Mac OS X DMG Clic para descargar Verificar
Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar) ZIP Clic para descargar Verificar

Verificación de la Integridad

Si desea verificar la integridad de las descargas que realice, puede utilizar nuestro servicio de Control de Integridad pulsando el enlace “Verificación” en la columna de “Verificación de integridad” correspondiente al fichero descargado (situado tras las características de tamaño y tipo de fichero).También puede optar por hacer una verificación manual comprobando que el código MD5 del fichero en cuestión (que deberá generar mediante una herramienta adecuada no proporcionada por la Agencia Tributaria), y compararlo con el correspondiente al fichero guardado en el siguiente archivo en formato TXT:

Códigos MD5

Publicado en Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Gestión Renta, IRPF, IRPF: Actividades económicas, IVA, Módulos 2011, Módulos IRPF, Modelo 131, Modelos IVA | Etiquetado: , , , , , | 2 Comentarios »

Nueva regulación en pagos fraccionados del IRPF (Modelos 130 y 131).

Publicado por Antonio Esteban en marzo 27, 2010

Se acerca el plazo de la presentación de los pagos fraccionados tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y nos ocupamos, en esta entrada, de las novedades introducidas por la normativa en relación con el IRPF.

Los pagos fraccionados en el IRPF  correspondientes al ejercicio 2010 se liquidarán  en las condiciones siguientes:

  1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
  2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
  3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
  4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
  5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Los contribuyentes obligados  ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes:

  • Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año.
  • Por las actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva, el 4 % de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado.

No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 % ciento, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 %.

Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

  • Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Imagen: El Economista

Publicado en Declaraciones Hacienda, Gestión de impuestos, IRPF, IRPF 2010, IRPF: Actividades económicas, modelo 130, Modelo 131, Pagos fraccionados IRPF | Etiquetado: , , | 2 Comentarios »

Novedades en las Declaraciones (2010) Fiscales.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 30, 2009

  • Se aprueba el modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y aplicable por primera vez para la declaración a realizar en 2011 (año 2010).
  • Se modifica el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y aumenta a 5.000.000 el número de registros de las declaraciones presentadas por Internet. La presentación en soporte (DVD) se restringe a más de 5.000.000 de registros.
  • Se aprueba el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de presentación mensual si se superan para 2010 y 2011 los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.
  • Desaparece el modelo 392 “Resumen anual de IVA. Grandes Empresas”. Todos los sujetos pasivos presentarán el modelo 390.
  • Durante el año 2010 presentarán el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC” los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Para el resto de obligados a presentar autoliquidaciones por Internet, la obligación se pospone hasta 2012.
  • El 1 de abril de 2010 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, de Impuestos Especiales, creando nuevos modelos relativos al contenido en biocarburante en gasolinas y gasóleos enviados en régimen suspensivo y recibidos por adquisición intracomunitaria, así como, un parte trimestral de los productos del art. 46.1 f) y g) cuando se remiten a fábricas de hidrocarburos.

Presentación en Impreso

Los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar en impreso con las siguientes excepciones: 039, 111, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 218, 220, 222, 291, 294, 295, 299, 322, 340, 353, 367, 430, 480, 506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 576, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional.

Presentación vía telemática a través de internet

En general, los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar por Internet, con certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

No se pueden presentar por Internet los modelos 06 (salvo tarjeta ITV electrónica y presentaciones a través de Colegios de gestores  administrativos),156, 183, 185, 186, 192, 194, 195, 196, 197, 199, 291, 346, 362 y 363 (los dos últimos se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores).

Es obligatorio presentar por Internet los modelos 036 (REDEME), 039, 111, 117, 181 (a partir de 3.000.000 hasta 5.000.000 de registros), 200 (para Sociedades Anónimas -SA- o de responsabilidad limitada -SL- y Grandes Empresas), 218, 220, 222, 303 (MENSUAL), 308 (solicitud de devolución por la adquisición de medios de transportes en Régimen Simplificado), 322, 340, 353, 360, 361, 367, 430, 480, 568 y 576, determinados modelos de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional), y los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y para el resto si contienen más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para los modelos 182 y 184 con más de 100 y hasta 49.999 y 30.000 registros respectivamente, el 296 y 345 hasta 29.999 registros, el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros, el 349 con más de 15 y hasta 5.000.000 y el 190 hasta 5.000.000 de registros). Así como, para las SA o SL, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180 (hasta 49.999 registros), 187 (hasta 49.999 registros), 190 (hasta 5.000.000 de registros), 193, 198, 345, 347, 349 (hasta 5.000.000 de registros) y 390.

Presentación vía telemática por teleproceso

Pueden presentarse por teleproceso los modelos 038, 156, 180, 181 (hasta 3.000.000 de registros), 183, 185, 186, 188, 190 (hasta 3.000.000 de registros), 199, 291, 296, 299, 346 y  347.

Pueden presentarse en soporte o por teleproceso los modelos 189 y 345 con más de 30.000 registros y el modelo 187 con más de 50.000 registros.

Presentación soporte directamente legible por el ordenador (Soporte) CD-R/DVD-R Y DVD+R

Pueden presentarse en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 182, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291 y 346.

Los modelos 180, 187, 188, 193, 198 y 349 con más de 50.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm) pudiendo presentarse igualmente por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. Los modelos 189, 299, 345 y 347 con más de 30.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm).

Se presentan en soporte (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto, las declaraciones, si contienen más de 25 registros, los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Deberán igualmente presentarse en soporte los modelos 189 y 296 con más de 30.000 registros. Todos ellos se pueden presentar por vía telemática por teleproceso.

Es obligatorio, con carácter general, presentar en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) con más de 100 registros, para los modelos 184 y 345 con más de 30.000 registros y para el modelo 182 con más de 50.000 registros. Para los modelos 181, 190, 340 y 349 es obligatorio a partir de 5.000.000 de registros (DVD).

PROGRAMAS DE AYUDA

Los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200 (formulario PDF), 296, 303 (formulario PDF), 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511 disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente en http://www.agenciatributaria.es

A recordar:

Es obligatorio presentar por Internet para las SA o SL los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la obligación de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.

Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de bienes inmuebles), 213, 215, 216, 220, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, en algunos modelos de presentación trimestral (no mensual), la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/1658/2009, de 12 de junio, así como, tarjetas de crédito o débito conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la DG de la AEAT.

Entradas relacionadas:

Publicado en Aduanas, Calendario contribuyente, Calendario contribuyente 2010, Certificaciones Tributarias, Contenido Agencia Tributaria, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones complementarias, Declaraciones Electrónicas, Declaraciones Hacienda, Declaraciones Informativas 2009, Declaraciones sustitutivas, Devolución IVA NO Establecidos, Devoluciones Hacienda, DUA, Gestión de impuestos, Gran Empresa (IVA), Impuesto de Sociedades, Impuesto Sociedades 2009, IRPF, IRPF 2009, IRPF 2010, IRPF: Actividades económicas, IVA, iva 2009, IVA 2010, IVA en la UE, IVA previo inicio actividad, Libros registro iva, Modelo 100, Modelo 110, modelo 130, Modelo 131, Modelo 145, Modelo 200, Modelo 202, Modelo 220, Modelo 303, Modelo 308, Modelo 340, Modelo 347, Modelo 349, Modelo 390, Modelo 600, Modelo 791, Modelos IVA, Modificaciones modelos tributarios, Modificaciones tributarias, Novedades Declaraciones 2010, Nuevo Modelo 190, Nuevo modelo 390, Pagos fraccionados IRPF, Presentación Declaraciones, Presentación telemática Renta | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , , , , | Deja un Comentario »

Pagos fraccionados en el IRPF (Modelo 130).

Publicado por Antonio Esteban en octubre 5, 2009

Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante
el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Los datos relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se consignarán en
este apartado del impreso, sino en el apartado II.
No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en
relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En
el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se
refiere el pago fraccionado.
Cumplimentarán la declaración de pagos fraccionados (modelo 130):
  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada (Bloque I).
  • No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

  • En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
  • Las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyos rendimientos netos se determinen mediante el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada (Bloque II).
  • No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

  • En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
  • Del mismo modo, las personas físicas que desarrollen actividades forestales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado

Normativa:

Presentación Telemática

  • Cantidad a ingresar:  La presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, para lo cual deberá disponer de las correspondientes etiquetas identificativas. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán la declaración en la Delegación o Administración de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
  • Negativa: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una declaración correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º, marque con una “X” en el espacio reservado al efecto dentro del apartado “A deducir”. En este caso, el importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita y el modelo 130 deberá presentarse en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, pudiendo asimismo enviarse por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.  Salvo que la presentación se realice personalmente en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, a las declaraciones con resultado a deducir que no lleven adheridas las etiquetas identificativas deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
  • Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

Plazo de presentación

Los modelo 130 y 131 deberán presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.
Utilidades:

Imágenes: dreamstime.

Publicado en Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, IRPF, IRPF: Actividades económicas, modelo 130, Modelo 131, Pagos fraccionados IRPF, Presentación Declaraciones | Etiquetado: , , , | Deja un Comentario »

Calendario fiscal (julio 2009).

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2009

junio30.2

junio30.3junio30.4junio30.5Fuente: AEAT

Publicado en Calendario contribuyente, Contenido Agencia Tributaria, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, Impuesto de Sociedades, Modelo 200, Modelo 220, Modelo 303, Modelo 308, Pagos fraccionados IRPF | Etiquetado: , , , , , , , , , , | Deja un Comentario »

 
Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 3.148 seguidores