Posts etiquetados ‘Modelo 349’
Calendario del Contribuyente de Diciembre 2012
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 30, 2012
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Calendario fiscal Noviembre 2011
Publicado por Antonio Esteban en octubre 31, 2011
Publicado en Calendario del Contribuyente 2011, Declaraciones Hacienda, Gestión Renta, IRPF, IRPF 2010, IVA, IVA 2011, Modelo 036, Modelo 303, Modelo 349, Noviembre 2011 | Etiquetado: 2º plazo renta 2010, Calendario contribuyente, calendario fiscal, modelo 102, Modelo 303, Modelo 349, Plazos Renta 2010, registro devolución mensual iva | Deja un Comentario »
Calendario fiscal Octubre 2011
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 29, 2011
Publicado en Calendario contribuyente, Calendario del Contribuyente 2011, Declaraciones Hacienda, Gestión de impuestos, IRPF: Actividades económicas, IVA 2011, modelo 130, Modelo 131, Modelo 202, Modelo 303, Modelo 349, Modelos IVA, Nuevo Modelo 202, Octubre 2011, Pagos fraccionados IRPF | Etiquetado: Calendario contribuyente, calendario contribuyente octubre 2011, calendario fiscal octubre 2011, calendario octubre 2011, Modelo 202, Modelo 303, Modelo 349, Pagos fraccionados IRPF, pagos fraccionados sociedades | Deja un Comentario »
Normativa (actualizada) del Modelo 349.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 29, 2010
La normativa comunitaria, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios con efectos a partir del 1 de enero de 2010, introduce importantes novedades ampliando el ámbito subjetivo de los sujetos pasivos y personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo que se deben relacionar en el estado recapitulativo, incluyendo aquellos a quienes hayan prestado servicios que no están exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción está gravada. Por otra parte, el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE habilita a los Estados miembros para establecer estados recapitulativos que contengan más información.

El pasado 18 de marzo se aprobó la Orden EHA/769/2010 que, acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, reproducimos al final de la página actualizando la normativa sobre el modelo 349, despejando las dudas e interpretaciones que acompañaron a la última presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Plazo de presentación del modelo 349.
- Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
- Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.
- La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
- Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.
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Imagen: Datisa
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Nuevas modificaciones en IVA y operaciones intracomunitarias.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 3, 2010
Una vez incorporado el contenido de las referidas directivas a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la parte que afecta a la misma, resulta procedente a través del presente real decreto completar su transposición modificando el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, concluyendo así la transposición del Paquete IVA en la parte que debe entrar en vigor en 2010, 2011 y 2013.
De las citadas directivas se derivan dos reformas relevantes del Reglamento del Impuesto:
- la relativa al nuevo sistema de ventanilla única, a fin de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad soliciten la devolución de las cuotas soportadas en el mismo, y
- la correspondiente a la revisión del contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349.
Respecto de la devolución del Impuesto a no establecidos, se desarrollan los nuevos artículos 117 bis, 119 y 119 bis de la Ley 37/1992; tales preceptos legales pasan a corresponderse con los artículos 30 ter, 31 y 31 bis del Reglamento, respectivamente.
Con anterioridad a este real decreto, los artículos 31 y 31 bis estaban recogidos en un único artículo, el 31. No obstante, se ha optado por llevar al Reglamento el mismo desglose que ya prevé la Ley del Impuesto en este particular, distinguiendo claramente el sistema previsto para solicitantes establecidos en países o territorios terceros, inalterado por el Derecho de la Unión, del diseñado para los establecidos en la Comunidad, que es el que se modifica por la Directiva 2008/9/CE.
Así, en el nuevo artículo 30 ter, desarrollo del artículo 117 bis de la Ley del Impuesto, se establece uno de los aspectos más novedosos del nuevo sistema: la forma en que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán, por medio de los formularios dispuestos en la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. En concreto, la solicitud electrónica, recibida por la citada Agencia, se remitirá sin demora al Estado de devolución si bien deberá realizarse previamente una comprobación de determinados aspectos de su contenido, muy especialmente que el solicitante realiza operaciones generadoras del derecho a la deducción.
En otro orden de cosas, el presente real decreto afecta a los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de las disposiciones de las directivas 2008/8/CE y 2008/117/CE del Consejo. Con ello, se procede a revisar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, declaración más conocida por el modelo a través del cual se presenta, el 349. A la par, se reestructura el contenido de los referidos preceptos en aras a una mejor comprensión de los mismos.
Dicha declaración, eje central del sistema de intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los tráficos intracomunitarios de bienes deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas.
El motivo de la inclusión de estas operaciones en la declaración recapitulativa no es otro que la modificación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios de acuerdo con lo establecido por el nuevo artículo 69 de la Ley del Impuesto, el cual establece el gravamen en el Estado de destino cuando prestador y destinatario son empresarios o profesionales actuando como tales. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto en origen pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado o adquirido dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.
Publicado en Declaraciones Hacienda, Gestión de impuestos, IVA 2010, IVA en la UE, Modelo 349, Modificaciones modelos tributarios, Modificaciones tributarias, Normativa IVA | Etiquetado: Directivas comunitarias, IVA 2010, Modelo 349, novedades IVA, operaciones intracomunitarias, prestaciones intracomunitarias servicios | Deja un Comentario »










