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Posts etiquetados ‘Modelo 390’

Resumen Anual IVA (modelo 390): Normativa, presentación y programa de ayuda

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 30, 2010

En relación con las formas de presentación del modelo 390:

  1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
  2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.

Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.

ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de IVA, ambos disponibles en esta página.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Guía para Usuarios de Windows 98
Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión 1.6.3 de Java.

  • Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Millenium).
  • Entre en la carpeta de IVA2010 y ejecute el fichero iva2010.jar

Programa de Ayuda

Versión Completa 1.00. Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre Tamaño Descarga
Windows 10.431.488 bytes Clic para descargar
Linux 9.696.308 bytes Clic para descargar
Mac OS X 10.158.080 bytes Clic para descargar
Otros sistemas (Windows 98/Millenium) 8.741.964 byte Clic para descargar

Actualización de la versión 1.00 a la versión 1.10. Se actualiza la tabla de CNAE utilizada en el apartado de prorratas según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Nombre Tamaño Descarga
Windows 2945024 bytes Clic para descargar
Linux 2219879 bytes Clic para descargar
Mac OS X 2672640 bytes Clic para descargar
Otros sistemas (Windows 98/Millenium) 1368567 bytes Clic para descargar

Documentación relacionada:

Ejercicio 2011

  • Modelo 390
  • Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de IVA, ambos disponibles en esta página.
  • Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java
  • Ejecución empleando el fichero comprimido:
  1. Descargue el fichero comprimido ZIP en una nueva carpeta dentro de X:\AEAT\
  2. Entre en la carpeta creada, descomprima el archivo descargado y ejecute el fichero iva2011.jar

Actualización

Programa de Ayuda Modelo 390 del Año 2011

  • Versión Completa 1.00.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Tamaño

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Descarga

Verificación de integridad

Windows

9.947.648 bytes

EXE

Clic para descargar

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Linux

9.213.174 bytes

SH

Clic para descargar

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Mac OS X

9.666.560 bytes

DMG

Clic para descargar

Verificar

Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

9.250.769 bytes

ZIP

Clic para descargar

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Verificación de la Integridad

  • Si desea verificar la integridad de las descargas que realice, puede utilizar nuestro servicio de Control de Integridad pulsando el enlace “Verificación” en la columna de “Verificación de integridad” correspondiente al fichero descargado (situado tras las características de tamaño y tipo de fichero).También puede optar por hacer una verificación manual comprobando que el código MD5 del fichero en cuestión (que deberá generar mediante una herramienta adecuada no proporcionada por la Agencia Tributaria), y compararlo con el correspondiente al fichero guardado en el siguiente archivo en formato TXT:
  • Códigos MD5   (519 bytes)

Publicado en Calendario contribuyente enero 2011, Calendario del Contribuyente 2011, Declaraciones Electrónicas, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Declaraciones Informativas 2010, Gran Empresa (IVA), IVA, IVA 2010, Modelos IVA, Normativa IVA | Etiquetado: , , , | 5 Comentarios »

Simuladores tributarios: Informativas y Modelo 390.

Publicado por Antonio Esteban en enero 14, 2010


Simulaciones Declaraciones Informativas

I.R.P.F.-I. SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

I.R.P.F. Declaración informativa de donaciones.

I.R.P.F. – I. SOCIEDADES - I.R. NO RESIDENTES. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.

Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.

I.R.P.F. – I. SOCIEDADES – I.R. NO RESIDENTES (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.

Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

I.R.P.F. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de trabajo personal, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

I.R.P.F.-I. SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Relacion individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones, en los supuestos de comercializacion transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas.

Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercializacion transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas

I. NO RESIDENTES Resumen anual de retenciones/ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente.

Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la unión europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de prevision social. Declaración anual.

Operaciones con terceras personas. Declaración anual.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

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Calificación de gran empresa a efectos del IVA.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 7, 2009

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  tienen la condición de Grandes Empresas los siguientes sujetos pasivos:

  1. Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de  6.010.121,04 euros.
  2. Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

Esta disposición resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.

Se entenderá por volumen de operaciones conforme a la legislación vigente:

El importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

  • En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
  • Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:
  1. Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  2. Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
  3. Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18 de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante, al respecto, manifiesta que:

El volumen de operaciones será el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad, incluidas las operaciones exentas y las no sujetas por aplicación de las reglas de localización.

No obstante, deben excluirse las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio. En caso contrario, estas operaciones si se incluirían en el cálculo del volumen de operaciones.
  • Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del número 1º del artículo 9 de la Ley del Impuesto, es decir, las relativas a los cambios de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de la actividad empresarial o profesional y, las relativas a las afectaciones o cambios de afectación de bienes producidos o adquiridos para su utilización como bienes de inversión cuando el sujeto pasivo esté sometido a prorrata.
  • Las entregas de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su actividad empresarial o profesional y las operaciones inmobiliarias o financieras, exentas o no exentas, que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

Conviene recordar que tratándose de grandes empresas a efectos del IVA:

  • El período de liquidación del IVA coincidirá con el mes natural.
  • La presentación del  modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet

Entradas relacionadas:

Imágenes: dreamstime.

Publicado en Consultas IVA, Declaraciones Hacienda, Gestión de impuestos, Gran Empresa (IVA), iva 2009, IVA 2010, Modelo 303, Modelos IVA, Obligaciones fiscales | Etiquetado: , , , , | Deja un Comentario »

Nuevas modificaciones en los modelos 390 y 349.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 19, 2009

Recientemente hemos comentado la presentación, por parte de la Agencia Tributaria, del portal de declaraciones informativas 2009,  que la propia Agencia advierte que se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.

Entre las normas en tramitación se encuentran las relativas a los modelos 390 y 349, con las siguientes modificaciones:

  • Unificación de los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
  • Obligados a su presentación: todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas.
  • Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución a través del modelo 308.
  • Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades.

Plazo de presentación

Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Otras modificaciones modelo 349 (grandes contribuyentes)

  • Desaparece el registro tipo 0, dado que ya no se admiten declaraciones colectivas.
  • La longitud de los registros pasa de 250 a 500.
  • En el campo del PERIODO del registro tipo 1 y en el campo RECTIFICACIONES del registro tipo 2 se incrementa el número de valores para dar cabida al mensual (“01″ Enero. etc).
  • La estructura de los diseños de registró se mantienen igual que antes y dentro de las posiciones 1-250, salvo en el del tipo 1 que se incluye un campo nuevo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL y el campo SELLO ELECTRÓNICO, se traslada al final.
  • Los campos de Identificación se adaptan al RD 10655/2007.

TIPO DE REGISTRO 1: INDICADOR CAMBIO PERIODICIDAD EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR (posición 186)

En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de 100.000€) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre)

Se consignará :

X:. Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre

Blanco: En cualquier otro caso.

  • Vías de entrada ( internet y soporte).
  • Se incrementan los posibles valores de la CLAVE DE OPERACIÓN, dado que desde el 1 de enero de 2010, se debe recoger la información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.

NUEVAS CLAVES DE OPERACIÓN

  • S Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante.

Actualización (20/11/09):

Más información: Agencia Tributaria

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Declaraciones Informativas 2009

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 4, 2009

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un portal que reúne información sobre las novedades de la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y permite consultar los proyectos de Órdenes que aprueban nuevos modelos de declaración.

no4.1

Se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.

Este portal se mantendrá hasta la publicación del portal de Campaña definitivo.

Avance Informativas 2009

Normas en tramitación

En este apartado se recogen proyectos de Órdenes que aprueban determinados Modelos de declaración. Se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido.

Se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes, pero en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.

Actualización (30/12/2009): Disponibilidad del software para las declaraciones informativas.

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