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Posts etiquetados ‘Modificar Borrador Renta 2008’

Anticipos de la deducción por vivienda habitual.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 21, 2009

Resulta conocido que las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

Los pagos fraccionados son cantidades que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para adaptar retenciones y pagos fraccionados en los casos en los que contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se establece una reducción del 2% (normativa aquí)

Retenciones del trabajo por cuenta ajena

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

  • Tratarse de contribuyentes que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
  • Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará con carácter general, sumando las retribuciones, dinerarias o en especie (sin incluir el importe del ingreso a cuenta) que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

mayo21.7

Pagos fraccionados

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin que pueda practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.

A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegros previsibles del período impositivo los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir, con carácter general, el 0,5 % de los citados rendimientos netos.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sin que se pueda practicar una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

A estos efectos se considerará como volumen previsible de ingresos del período impositivo el resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Límites de la reducción

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista reglamentariamente.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la reducción?

  • Trabajadores por cuenta ajena:

Trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

  • Contribuyentes que realicen actividades económicas:

Contribuyentes que realicen actividades económicas, siempre que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿CÓMO SOLICITAR LA REDUCCIÓN?

Obligación de comunicación al pagador

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda. 

Plazo para la comunicación

La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

Forma. Modelo para la comunicación al pagador

La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

Entrada relacionada: Viviendas protegidas, nueva financiación y garantías del Gobierno.

Imagen: consumer

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Gestión de la Renta (IV): Ingresos íntegros (rendimientos del trabajo).

Publicado por Antonio Esteban en mayo 14, 2009

Tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Los rendimientos del trabajo se caracterizan por las siguientes notas

  • Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie. 
  • Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente. 
  • Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aportación de su trabajo personal, el contribuyente efectúe la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno solo de ambos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, se comprenden entre los rendimientos del trabajo:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o por las empresas promotoras previstas en la legislación.

mayo13.1

Retribuciones dinerarias

Recoge la totalidad de los ingresos íntegros correspondientes a los rendimientos dinerarios del trabajo percibidos por el contribuyente en el ejercicio.

Además de los rendimientos procedentes del trabajo o empleo por cuenta ajena se incluirán:

  • las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del Impuesto, 
  • así como, en general, las correspondientes a cualquier otro concepto que tenga la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, como es el caso, entre otras, de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.

Retribuciones en especie

Se consignará en esta casilla la suma de las valoraciones que, de conformidad con las normas del impuesto,correspondan a la totalidad de los rendimientos del trabajo en especie percibidos en el ejercicio. No obstante, las cantidades imputadas al contribuyente en concepto de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social, se consignarán separadamente en la casilla 006.

Las retribuciones en especie disfrutan de numerosas exenciones, pero, cuando su cuantía excede los límites o no se ajusta a los requisitos, es necesario tributar.

La legislación vigente  entiende por retribuciones en especie el uso por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un coste real para la empresa, y que resulten, ya sea directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria. El importe íntegro de la retribución en especie será el resultado de la valoración de esa retribución a un precio lo más aproximado a su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido por la empresa al trabajador.

Ejemplos:

  • Si el empleado vive en una vivienda propiedad de la empresa o alquilada por ésta, la valoración de esa casa resultará de aplicar un porcentaje del 10% sobre el valor catastral (en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral el porcentaje será del 5 %). Importante: La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Entrega o utilización de vehículos automóviles.

  •  En el supuesto de entrega, la retribución se valorará en el coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. En consecuencia, deberá incluirse la totalidad del IVA satisfecho, con independencia de que resulte o no deducible para el pagador.
  •  En el supuesto de utilización, el valor será el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En el caso de utilización mixta, para fines de la empresa y para fines particulares del empleado, sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. En definitiva, en estos supuestos, el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.
  •  En el supuesto de utilización y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoración del uso deberá estimarse en el 20 por 100 anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial.

Otros ejemplos.

  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la valoración se realizará por la diferencia entre el importe de los intereses efectivamente pagados y el que resultaría de aplicar el interés legal del dinero vigente para cada ejercicio.
  • Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares. La valoración se realizará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Primas, o cuotas, satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar. Cuando dichas primas tengan la consideración de retribuciones de trabajo en especie, su valoración se realizará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación. 
  • Contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.  La valoración coincidirá con el importe de las contribuciones o cantidades satisfechas que hayan sido imputadas al perceptor. 
  • Gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive. La valoración de estas retribuciones en especie se hará por el coste que suponga para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales. Cuando los derechos consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad se valorarán, como mínimo, en el 35% del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos. Sin embargo, las posteriores retribuciones por la tenencia de esos derechos constituirán rendimientos del capital mobiliario.

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Revisión y confirmación del Borrador de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 7, 2009

Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el  borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).

Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.

mayo72

Enlaces de utilidad:

mayo71

En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.

En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.

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Rectificación de borradores ya presentados

Publicado por Antonio Esteban en abril 17, 2009

Puede suceder que una vez presentado el borrador, de declaración debidamente suscrito o confirmado, detectemos (los contribuyentes) errores u omisiones en los datos declarados (he recibido muchas consultas en este sentido).rb1

El procedimiento general para la rectificación es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

  • Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, es decir borradores (en estos momentos no es lo habitual) ya presentados que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido, deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada. 

  • Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción (por ejemplo, los problemas derivados del cómputo de la deducción por vivienda) a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

  • Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
  • Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
  • La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

El artículo referido de la Ley General Tributaria señala: 

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. 

Hasta aquí he recogido lo que expresa la normativa vigente, al caso. 

Me gustaría concretar, en el ámbito práctico, la vía más rápida para rectificar. En estos momentos de forma rápida es difícil.  La página web de la Agencia Tributaria facilita como  Procedimiento de rectificación de errores el siguiente enlace

Tramitaciones (ojo: procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos)

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Borrador renta 2008: incidencias (pendiente de confirmar, no confirmable y pendiente de modificación).

Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2009

renta1Es conocido que los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual

Sin embargo, no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración:

  • Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
  • Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

Las incidencias del borrador serán las siguientes:

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  • Borrador de declaración pendiente de confirmar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borradorsiempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

  • Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borradorno están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que,  por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración pendiente de modificar

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.

Para calificar un borrador como pendiente de modificarla Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan.

Esas circunstancias son:

  1. Tener imputadas rentas de actividades profesionalessin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modificapara incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
  3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecariosdesconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

Fuente: AEAT

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Modificación del Borrador de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en abril 1, 2009


  • Solicitud del borrador Nueva ventana
  • Consulta del borrador Nueva ventana
  • Acceso a la “Modificación del borrador” Nueva ventana
  • AVISO: Leer antes de pulsar “Modificación del borrador”
    • Esta opción le permite aportar o modificar los datos que resulten necesarios antes de confirmar el borrador.
    • En concreto, deberá revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
      • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
      • Si tiene aportaciones de cuotas sindicales, debe incluirlas en la casilla (011).
      • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
      • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna deducción autonómica, debe consignarla si no aparece en el borrador.
      • Si tiene aportaciones a Planes de Pensiones, debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
      • Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, verifique que ésta aparece en el borrador. Así como también que aparece la compensación por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
      • Si tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, consígnela en la casilla (716).
      • Si tiene una cuenta vivienda debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).
    • Una vez modificado el borrador, si considera que ya refleja correctamente su situación tributaria, deberá CONFIRMARLO, a través de la opción de este menú habilitada para ello.
    Fuente: AEAT

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