- Se aprueba el modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y aplicable por primera vez para la declaración a realizar en 2011 (año 2010).
- Se modifica el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y aumenta a 5.000.000 el número de registros de las declaraciones presentadas por Internet. La presentación en soporte (DVD) se restringe a más de 5.000.000 de registros.
- Se aprueba el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de presentación mensual si se superan para 2010 y 2011 los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.
- Desaparece el modelo 392 “Resumen anual de IVA. Grandes Empresas”. Todos los sujetos pasivos presentarán el modelo 390.
- Durante el año 2010 presentarán el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC” los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Para el resto de obligados a presentar autoliquidaciones por Internet, la obligación se pospone hasta 2012.
- El 1 de abril de 2010 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, de Impuestos Especiales, creando nuevos modelos relativos al contenido en biocarburante en gasolinas y gasóleos enviados en régimen suspensivo y recibidos por adquisición intracomunitaria, así como, un parte trimestral de los productos del art. 46.1 f) y g) cuando se remiten a fábricas de hidrocarburos.
Presentación en Impreso
Los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar en impreso con las siguientes excepciones: 039, 111, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 218, 220, 222, 291, 294, 295, 299, 322, 340, 353, 367, 430, 480, 506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 576, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional.

Presentación vía telemática a través de internet
En general, los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar por Internet, con certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.
No se pueden presentar por Internet los modelos 06 (salvo tarjeta ITV electrónica y presentaciones a través de Colegios de gestores administrativos),156, 183, 185, 186, 192, 194, 195, 196, 197, 199, 291, 346, 362 y 363 (los dos últimos se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores).
Es obligatorio presentar por Internet los modelos 036 (REDEME), 039, 111, 117, 181 (a partir de 3.000.000 hasta 5.000.000 de registros), 200 (para Sociedades Anónimas -SA- o de responsabilidad limitada -SL- y Grandes Empresas), 218, 220, 222, 303 (MENSUAL), 308 (solicitud de devolución por la adquisición de medios de transportes en Régimen Simplificado), 322, 340, 353, 360, 361, 367, 430, 480, 568 y 576, determinados modelos de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional), y los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y para el resto si contienen más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para los modelos 182 y 184 con más de 100 y hasta 49.999 y 30.000 registros respectivamente, el 296 y 345 hasta 29.999 registros, el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros, el 349 con más de 15 y hasta 5.000.000 y el 190 hasta 5.000.000 de registros). Así como, para las SA o SL, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180 (hasta 49.999 registros), 187 (hasta 49.999 registros), 190 (hasta 5.000.000 de registros), 193, 198, 345, 347, 349 (hasta 5.000.000 de registros) y 390.
Presentación vía telemática por teleproceso
Pueden presentarse por teleproceso los modelos 038, 156, 180, 181 (hasta 3.000.000 de registros), 183, 185, 186, 188, 190 (hasta 3.000.000 de registros), 199, 291, 296, 299, 346 y 347.
Pueden presentarse en soporte o por teleproceso los modelos 189 y 345 con más de 30.000 registros y el modelo 187 con más de 50.000 registros.
Presentación soporte directamente legible por el ordenador (Soporte) CD-R/DVD-R Y DVD+R
Pueden presentarse en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 182, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291 y 346.
Los modelos 180, 187, 188, 193, 198 y 349 con más de 50.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm) pudiendo presentarse igualmente por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. Los modelos 189, 299, 345 y 347 con más de 30.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm).
Se presentan en soporte (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto, las declaraciones, si contienen más de 25 registros, los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Deberán igualmente presentarse en soporte los modelos 189 y 296 con más de 30.000 registros. Todos ellos se pueden presentar por vía telemática por teleproceso.
Es obligatorio, con carácter general, presentar en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) con más de 100 registros, para los modelos 184 y 345 con más de 30.000 registros y para el modelo 182 con más de 50.000 registros. Para los modelos 181, 190, 340 y 349 es obligatorio a partir de 5.000.000 de registros (DVD).
PROGRAMAS DE AYUDA
Los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200 (formulario PDF), 296, 303 (formulario PDF), 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511 disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente en www.agenciatributaria.es
A recordar:
Es obligatorio presentar por Internet para las SA o SL los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la obligación de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de bienes inmuebles), 213, 215, 216, 220, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, en algunos modelos de presentación trimestral (no mensual), la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/1658/2009, de 12 de junio, así como, tarjetas de crédito o débito conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la DG de la AEAT.
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