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Posts etiquetados ‘Nuevo modelo 390’
Nuevo Manual de Ayuda: IVA 2011
Publicado por Antonio Esteban en enero 3, 2012
Publicado en Calendario contribuyente 2012, Declaraciones Hacienda, Declaraciones informativas 2011, Domiciliar autoliquidaciones, Enero 2012, Gestión de impuestos, Gran Empresa (IVA), IVA, IVA 2011, IVA 2012, Modelo 390, Modificaciones modelos tributarios, Nuevo modelo 390 | Etiquetado: IVA 2011, Nuevo modelo 390, presentación telemática modelo 390, resumen anual iva 2011 | Deja un Comentario »
Resumen Anual de IVA (2010): nueva normativa e instrucciones de formulación.
Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010
Resulta conocido que la declaración-resumen anual del IVA es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

Gestión de Impuestos
- Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.
- No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.
Ejercicio 2009
Modelo 340
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
Modelo 390
Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVA. Declaración resumen anual IVACon certificado de usuario
Normativa referente al modelo
- Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, (BOE 20-noviembre-2009)
- Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, (BOE 4-diciembre-2008)
- Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, (BOE 4-noviembre-2006)
- Orden HAC/272/2004, de 10 de febrero, (BOE 13-febrero-2004)
- Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOE 24-noviembre-2001)
Normativa referente a presentación electrónica
- Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, (BOE 20-noviembre-2009)
- Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, (BOE 4-diciembre-2008)
- Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, (BOE 29-noviembre-2007)
- Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOE 24-noviembre-2001)
Normativa referente a presentación electrónica por teleproceso
- Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, (BOE 20-noviembre-2009)
- Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, (BOE 4-diciembre-2008)
- Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, (BOE 29-noviembre-2007)
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Presentación de declaraciones por Internet.
Publicado por Antonio Esteban en enero 5, 2010
Comunica la Agencia Tributaria que están disponibles para su presentación por Internet el Resumen anual de IVA del ejercicio 2009, modelo 390, y las Declaraciones informativas del ejercicio 2009 de los modelos 180, 181, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 294, 295, 296 y 345.
Declaraciones Informativas 2009
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Imagen: buenos aires
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Novedades en las Declaraciones (2010) Fiscales.
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 30, 2009
- Se aprueba el modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y aplicable por primera vez para la declaración a realizar en 2011 (año 2010).
- Se modifica el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y aumenta a 5.000.000 el número de registros de las declaraciones presentadas por Internet. La presentación en soporte (DVD) se restringe a más de 5.000.000 de registros.
- Se aprueba el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de presentación mensual si se superan para 2010 y 2011 los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.
- Desaparece el modelo 392 “Resumen anual de IVA. Grandes Empresas”. Todos los sujetos pasivos presentarán el modelo 390.
- Durante el año 2010 presentarán el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC” los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Para el resto de obligados a presentar autoliquidaciones por Internet, la obligación se pospone hasta 2012.
- El 1 de abril de 2010 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, de Impuestos Especiales, creando nuevos modelos relativos al contenido en biocarburante en gasolinas y gasóleos enviados en régimen suspensivo y recibidos por adquisición intracomunitaria, así como, un parte trimestral de los productos del art. 46.1 f) y g) cuando se remiten a fábricas de hidrocarburos.
Presentación en Impreso
Los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar en impreso con las siguientes excepciones: 039, 111, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 189, 192, 196, 218, 220, 222, 291, 294, 295, 299, 322, 340, 353, 367, 430, 480, 506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 576, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional.
Presentación vía telemática a través de internet
En general, los modelos de declaraciones fiscales se pueden presentar por Internet, con certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.
No se pueden presentar por Internet los modelos 06 (salvo tarjeta ITV electrónica y presentaciones a través de Colegios de gestores administrativos),156, 183, 185, 186, 192, 194, 195, 196, 197, 199, 291, 346, 362 y 363 (los dos últimos se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores).
Es obligatorio presentar por Internet los modelos 036 (REDEME), 039, 111, 117, 181 (a partir de 3.000.000 hasta 5.000.000 de registros), 200 (para Sociedades Anónimas -SA- o de responsabilidad limitada -SL- y Grandes Empresas), 218, 220, 222, 303 (MENSUAL), 308 (solicitud de devolución por la adquisición de medios de transportes en Régimen Simplificado), 322, 340, 353, 360, 361, 367, 430, 480, 568 y 576, determinados modelos de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (506, 507, 508, 510, 512, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 569, 570, 572, 580, 590, 595, 596 y Relaciones establecidas por normativa de Gasóleo Profesional), y los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y para el resto si contienen más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para los modelos 182 y 184 con más de 100 y hasta 49.999 y 30.000 registros respectivamente, el 296 y 345 hasta 29.999 registros, el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros, el 349 con más de 15 y hasta 5.000.000 y el 190 hasta 5.000.000 de registros). Así como, para las SA o SL, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180 (hasta 49.999 registros), 187 (hasta 49.999 registros), 190 (hasta 5.000.000 de registros), 193, 198, 345, 347, 349 (hasta 5.000.000 de registros) y 390.
Presentación vía telemática por teleproceso
Pueden presentarse por teleproceso los modelos 038, 156, 180, 181 (hasta 3.000.000 de registros), 183, 185, 186, 188, 190 (hasta 3.000.000 de registros), 199, 291, 296, 299, 346 y 347.
Pueden presentarse en soporte o por teleproceso los modelos 189 y 345 con más de 30.000 registros y el modelo 187 con más de 50.000 registros.
Presentación soporte directamente legible por el ordenador (Soporte) CD-R/DVD-R Y DVD+R
Pueden presentarse en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 182, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291 y 346.
Los modelos 180, 187, 188, 193, 198 y 349 con más de 50.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm) pudiendo presentarse igualmente por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. Los modelos 189, 299, 345 y 347 con más de 30.000 registros se presentan en soporte (CD-R 12 cm).
Se presentan en soporte (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto, las declaraciones, si contienen más de 25 registros, los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Deberán igualmente presentarse en soporte los modelos 189 y 296 con más de 30.000 registros. Todos ellos se pueden presentar por vía telemática por teleproceso.
Es obligatorio, con carácter general, presentar en soporte (CD-R 12 cm) los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) con más de 100 registros, para los modelos 184 y 345 con más de 30.000 registros y para el modelo 182 con más de 50.000 registros. Para los modelos 181, 190, 340 y 349 es obligatorio a partir de 5.000.000 de registros (DVD).
PROGRAMAS DE AYUDA
Los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200 (formulario PDF), 296, 303 (formulario PDF), 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511 disponen de PROGRAMAS DE AYUDA que pueden descargarse gratuitamente en www.agenciatributaria.es
A recordar:
Es obligatorio presentar por Internet para las SA o SL los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la obligación de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de bienes inmuebles), 213, 215, 216, 220, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, en algunos modelos de presentación trimestral (no mensual), la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/1658/2009, de 12 de junio, así como, tarjetas de crédito o débito conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la DG de la AEAT.
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Nueva normativa de presentación telemática del Modelo 390 (Resumen Anual IVA).
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 20, 2009
El nuevo modelo 390 de declaración (resumen anual) de IVA admite la presentación siguiente:
- En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que desarrollamos a continuación.
- En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.
- Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.
Desarrollo de la presentación telemática
- La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
- La presentación telemática a través de Internet del modelo 390 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos previstos en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.
- Para efectuar la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 390, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes al citado modelo u otros que obtengan un fichero con el mismo formato. Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
- En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática a través de Internet de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
- En el supuesto de que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática a través de Internet en el plazo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, la presentación podrá efectuarse durante los tres días siguientes al de la finalización del mencionado plazo.
- No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390 en los siguientes supuestos:
- Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
- Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sujetos pasivos que desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo, salvo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Procedimiento para la presentación telemática modelo 390.
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente:
- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección electrónica: http://agenciatributaria.es, y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo III validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
- El presentador deberá conservar la declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo III validados con el correspondiente código electrónico.
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Nuevas modificaciones en los modelos 390 y 349.
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 19, 2009
Recientemente hemos comentado la presentación, por parte de la Agencia Tributaria, del portal de declaraciones informativas 2009, que la propia Agencia advierte que se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.
Entre las normas en tramitación se encuentran las relativas a los modelos 390 y 349, con las siguientes modificaciones:
- Unificación de los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
- Obligados a su presentación: todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas.
- Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución a través del modelo 308.
- Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades.
Plazo de presentación
Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
Otras modificaciones modelo 349 (grandes contribuyentes)
- Desaparece el registro tipo 0, dado que ya no se admiten declaraciones colectivas.
- La longitud de los registros pasa de 250 a 500.
- En el campo del PERIODO del registro tipo 1 y en el campo RECTIFICACIONES del registro tipo 2 se incrementa el número de valores para dar cabida al mensual (“01″ Enero. etc).
- La estructura de los diseños de registró se mantienen igual que antes y dentro de las posiciones 1-250, salvo en el del tipo 1 que se incluye un campo nuevo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL y el campo SELLO ELECTRÓNICO, se traslada al final.
- Los campos de Identificación se adaptan al RD 10655/2007.
TIPO DE REGISTRO 1: INDICADOR CAMBIO PERIODICIDAD EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR (posición 186)
En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de 100.000€) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre)
Se consignará :
X:. Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre
Blanco: En cualquier otro caso.
- Vías de entrada ( internet y soporte).
- Se incrementan los posibles valores de la CLAVE DE OPERACIÓN, dado que desde el 1 de enero de 2010, se debe recoger la información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.
NUEVAS CLAVES DE OPERACIÓN
- S Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
- I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante.
Actualización (20/11/09):
Más información: Agencia Tributaria
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