Posts etiquetados ‘Pagos fraccionados IRPF’
Calendario fiscal Octubre 2011
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 29, 2011
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Módulos 2011 (pagos fraccionados e IVA): programa de ayuda
Publicado por Antonio Esteban en marzo 22, 2011
Programa para realizar pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 131) e ingresos a cuenta del impuesto sobre el valor añadido (modelo 310).
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ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de Módulos (modelos 131 y 310), ambos disponibles en esta página.
Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java
Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión 1.6.3 de Java.
- Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Milenium).
- Entre en la carpeta de Modulos 2011 y ejecute el fichero modulos2011.jar
Programa de Ayuda
Versión Completa 1.00. Seleccione la descarga en función de su sistema operativo
| Nombre | Fichero tipo | Descarga | Verificación de integridad |
| Windows | EXE | Clic para descargar | Verificar |
| Linux | SH | Clic para descargar | Verificar |
| Mac OS X | DMG | Clic para descargar | Verificar |
| Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar) | ZIP | Clic para descargar | Verificar |
Verificación de la Integridad
Si desea verificar la integridad de las descargas que realice, puede utilizar nuestro servicio de Control de Integridad pulsando el enlace “Verificación” en la columna de “Verificación de integridad” correspondiente al fichero descargado (situado tras las características de tamaño y tipo de fichero).También puede optar por hacer una verificación manual comprobando que el código MD5 del fichero en cuestión (que deberá generar mediante una herramienta adecuada no proporcionada por la Agencia Tributaria), y compararlo con el correspondiente al fichero guardado en el siguiente archivo en formato TXT:
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Calendario fiscal de Octubre 2010
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 28, 2010
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Nueva regulación en pagos fraccionados del IRPF (Modelos 130 y 131).
Publicado por Antonio Esteban en marzo 27, 2010
Se acerca el plazo de la presentación de los pagos fraccionados tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y nos ocupamos, en esta entrada, de las novedades introducidas por la normativa en relación con el IRPF.
Los pagos fraccionados en el IRPF correspondientes al ejercicio 2010 se liquidarán en las condiciones siguientes:
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Los contribuyentes obligados ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes:
- Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año.
- Por las actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva, el 4 % de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado.
No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 % ciento, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 %.
Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Imagen: El Economista
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Pagos fraccionados en el IRPF (Modelo 130).
Publicado por Antonio Esteban en octubre 5, 2009
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada (Bloque I).
- No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
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- En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
- Las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyos rendimientos netos se determinen mediante el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada (Bloque II).
- No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
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- En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
- Del mismo modo, las personas físicas que desarrollen actividades forestales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
- En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado

- A ingresar
- Domiciliación del importe a ingresar
- Negativa
- Solicitud de anotación en cuenta corriente tributaria
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
- Reconocimiento de deuda
- Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación
- Ingreso y compensación
- Declaración con resultado a deducir
- Presentación por lotes
Normativa:
- Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, (BOE 12-marzo-2009)
Presentación Telemática
- Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, (BOE 12-marzo-2009)
- Cantidad a ingresar: La presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, para lo cual deberá disponer de las correspondientes etiquetas identificativas. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán la declaración en la Delegación o Administración de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
- Negativa: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una declaración correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º, marque con una “X” en el espacio reservado al efecto dentro del apartado “A deducir”. En este caso, el importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita y el modelo 130 deberá presentarse en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, pudiendo asimismo enviarse por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. Salvo que la presentación se realice personalmente en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, a las declaraciones con resultado a deducir que no lleven adheridas las etiquetas identificativas deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
- Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Plazo de presentación
Imágenes: dreamstime.
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Impuesto sobre la Renta: Pagos fraccionados (abril 2009- 1/T).
Publicado por Antonio Esteban en abril 8, 2009
Modelo 130
IRPF. Actividades económicas en estimación directa

- A ingresar

- Domiciliación del importe a ingresar

- Negativa

- Solicitud de anotación en cuenta corriente tributaria

- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

- Reconocimiento de deuda

- Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación

- Ingreso y compensación

- Declaración con resultado a deducir

- Presentación por lotes

Normativa:
- Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, (BOE 12-marzo-2009)
Presentación Telemática
- Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, (BOE 12-marzo-2009)
Presentación e ingreso
- Cantidad a ingresar: La presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, para lo cual deberá disponer de las correspondientes etiquetas identificativas. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán la declaración en la Delegación o Administración de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
- Negativa: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una declaración correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º, marque con una “X” en el espacio reservado al efecto dentro del apartado “A deducir”. En este caso, el importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita y el modelo 130 deberá presentarse en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, pudiendo asimismo enviarse por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. Salvo que la presentación se realice personalmente en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, a las declaraciones con resultado a deducir que no lleven adheridas las etiquetas identificativas deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
- Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Plazo de presentación
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Los pagos fraccionados en el IRPF (2009): nuevos modelos 130 y 131.
Publicado por Antonio Esteban en marzo 12, 2009
Se publica en el BOE la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.
Las modificaciones se orientan a la adaptación de las medidas legislativas destinadas a extender, con carácter extraordinario y temporal, y dadas las dificultades que presenta en la actualidad nuestro sector inmobiliario y la necesidad de aumentar la renta disponible de las familias con menores ingresos, los beneficios fiscales de los que disfrutan los titulares de cuentas de ahorro vivienda y los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios o que hayan decidido trasmitirlas para adquirir una nueva de uso habitual.
Respecto a los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios las medidas acordadas por el citado Real Decreto consisten en la posibilidad que se ofrece a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de trabajo o de actividades económicas y cumplan determinados requisitos, de anticipar, mediante la rebaja de sus pagos a cuenta, una parte de los efectos económicos de la deducción por inversión en vivienda habitual a la que tengan derecho, modificándose con este fin determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno de los preceptos afectados es el artículo 110 del citado Reglamento, relativo a la determinación del importe de los pagos fraccionados que trimestralmente están obligados a realizar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas, en el que se añade una nueva letra d) en su apartado 3, dirigida a que tales contribuyentes, cuando destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, puedan deducir, según la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas y el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, las cantidades que se citan, con los límites y bajo las condiciones que se establecen para ello.
Como consecuencia de esta nueva regulación debe procederse a la adaptación de los modelos 130 y 131 de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de reflejar en los mismos el importe de la deducción derivada de la circunstancia de destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que incide en el cálculo del importe de los pagos fraccionados.
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