Los parámetros o magnitudes a tener en cuenta en relación (inclusión / exclusión) con el método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, del régimen especial simplificado del IVA, pueden representarse en el siguiente esquema:
En el análisis que nos proponemos, de los parámetros de aplicación en el año 2012 del sistema de módulos, comenzaremos por las magnitudes específicas; centrándonos, fundamentalmente, en el número de personas empleadas y el número de vehículos.
En relación con el número de personas empleadas, podemos encontrar en las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos del IVA, que se considerarán tanto las asalariadas como las no asalariadas incluyendo, en su caso, al titular de la actividad, con las observaciones que se indican a continuación:
Respecto a la media ponderada se refiere al periodo en que se haya ejercitado la actividad durante el año inmediato anterior, con las siguientes reglas:
Personal no asalariado
- Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
- Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
Personal asalariado
- En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que,existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.
- No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
- Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.








