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Magnitudes o parámetros a considerar en el sistema de módulos

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 14, 2011

Los parámetros o magnitudes  a tener en cuenta en relación (inclusión / exclusión)  con el método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, del régimen especial simplificado del IVA,  pueden representarse en el siguiente esquema:

En el análisis que nos proponemos, de los parámetros de aplicación en el año 2012 del sistema de módulos, comenzaremos por las magnitudes específicas; centrándonos, fundamentalmente, en el número de personas empleadas y el número de vehículos.

En relación con el número de personas empleadas, podemos encontrar en las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos del IVA, que se considerarán tanto las asalariadas como las no asalariadas incluyendo, en su caso, al titular de la actividad, con las observaciones que se indican a continuación:

Respecto a la media ponderada se refiere al periodo en que se haya ejercitado la actividad durante el año inmediato anterior, con las siguientes reglas:

Personal no asalariado

  • Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
  • Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Personal asalariado

  • En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que,existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.
  • No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
  • Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Conviene recordar, para concluir en esta entrada el repaso de los parámetros de consideración en el sistema de módulos, que el número de personas empleadas resulta de aplicación, a los efectos de la exclusión, a todas las actividades no agrícolas, ganaderas o forestales incluidas en el método de estimación objetiva, con las excepciones de las actividades de transporte que se rigen por la magnitud del número de vehículos y la aplicación del número de bateas para las actividades productivas del mejillón en batea.

Publicado en Declaraciones Hacienda, Estimación objetiva, IRPF 2012, IVA 2012, Módulos 2012, Módulos IRPF, Operaciones vinculadas, Régimen simplificado | Etiquetado: , , , , , , , , , | 1 comentario

 
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