Posts etiquetados ‘Presentación Telemática’
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 1, 2012
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en vigor desde el 31 de octubre, considera que cuando un obligado tributario incumple con la obligación de presentación telemática dificulta notablemente a la Administración el tratamiento de la información y la generación, en su caso, de las correspondientes deudas.
Sin embargo, añade, no está tipificado supuesto específico alguno de infracción tributaria que penalice su comportamiento frente al contribuyente que se atiene a tal obligación. Por ello, se considera necesario crear un nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que llevará aparejada sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.

De esta forma la nueva normativa establece que:
- Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
- También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
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Publicado por Antonio Esteban en octubre 18, 2012
Resulta conocido que las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) con efectos a partir del 1 de septiembre, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que pasan del 18 y 8 % al 21 y 10 %, respectivamente. Asimismo, se modifican determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4 % y 1 % pasan al 5,2 % y 1,4 % respectivamente.
Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.

Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del IVA se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.
Procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS.
La presentación de la declaración se podrá realizar, véase entrada en vigor aquí, mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.
En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
Actualización 21/12/2012: Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390).
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Publicado por Antonio Esteban en agosto 29, 2012
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Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2012
Resulta conocido que la llamada amnistía fiscal, al objeto de incrementar los ingresos fiscales y la reducción del déficit público, se justifica con la finalidad (Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) de favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
En este sentido, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial (modelo 750), la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.

En relación con los declarantes, podrán presentar esta declaración tributaria especial los contribuyentes del:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
- Impuesto sobre Sociedades, o
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
Bienes o derechos objeto de declaración
- Podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos que hubiesen sido transmitidos antes de 31 de diciembre de 2010, o de la fecha de finalización del periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior, cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.
- La titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Dinero en efectivo
Tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, y no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Importe a declarar
- Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas.
- Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de finalización del periodo impositivo referido anteriormente. No obstante, podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente a 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de finalización del periodo impositivo a referido, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.
- Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.
Cuantía a ingresar
La cuantía a ingresar será el 10% del importe que resulte de lo establecido en los apartados anteriores.
La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda, teniendo en cuenta que la Declaración Tributaria Especial participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias a las que se refiere el artículo 120 de la Ley General Tributaria sin que la misma pueda entenderse conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.
Por último, conviene recordar que el modelo 750 y la relación de bienes y derechos (modelo D-750) estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática hasta el 30 de noviembre de 2012.
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Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2012
Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.

No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por Internet:
- los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria o,
- los que deban acompañar a las respectivas declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria
Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción mis datos censales, en la dirección web de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de la presentación por vía telemática, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro:


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