Publicado por Antonio Esteban en mayo 27, 2009
Las devoluciones de la declaración se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%. Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,4 millones. Se han presentado 6,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 2,9 millones lo han sido a través de Internet.

A fecha de 26 de mayo de 2009,
- El importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior.
- El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado.
En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.
- Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
- El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008.
- Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
- Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
- El límite es de 11.200 euros anuales
- si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales;
- si el pagador no está obligado a retener;
- si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:
Internet ( www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.
Teléfono :
- Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
- Con operador:
- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
- 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
- Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias
SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.
Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.
Consultas relativas a las declaraciones
Fuente: Agencia Tributaria
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Publicado por Antonio Esteban en abril 16, 2009
La Agencia Tributaria ha comunicado que comienza a liquidar las devoluciones del IRPF, del año 2008, para los contribuyentes que han confirmado la presentación del borrador correspondiente.

Resumen indicaciones sobre el borrador renta (ver aquí entradas relacionadas)



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Fuente: AEAT
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Publicado por Antonio Esteban en marzo 16, 2009

Borrador del modelo 303
La Agencia Tributaria anuncia la disponibilidad del borrador del modelo 303, que permite obtener un PDF de la declaración sin necesidad de contar con certificado electrónico. Si el borrador es a ingresar, una vez impreso y firmado manualmente, se paga y se presenta en la entidad financiera; en caso contrario se presenta en una dependencia de la AEAT.
Modelo 303
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Publicado por Antonio Esteban en marzo 9, 2009

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NOVEDADES EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO : NUEVO MODELO Y NUEVO
SERVICIO AL CONTRIBUYENTE ( FORMULARIO DEL IVA ) |
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Estimado(a)s señores(as) :
El objetivo de esta comunicación es informarle de una serie de novedades referentes a los modelos de autoliquidación del IVA que se han aprobado recientemente con la finalidad de facilitar la gestión administrativa y aliviar, en la medida de lo posible, la carga fiscal indirecta de las empresas.
La medidas se recogen en la Orden EHA/ 3786/ 2008 de 29 de diciembre y son las siguientes:
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a) Aprobación de un único modelo de declaración correspondiente al régimen general del impuesto. Se trata del modelo 303, “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, por lo que se unifican en uno solo los siguientes modelos que quedan derogados para efectuar autoliquidaciones de períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 :
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- modelo 300: Régimen General. Declaración Trimestral
- modelo 320: Grandes Empresas. Declaración mensual.
- modelo 330 : Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual
- modelo 332: Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual
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IMPORTANTE:
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- Para realizar complementarias de períodos anteriores a 01/01/2009 se seguirán utilizando los modelos antiguos.
- Se mantienen sin variación los referentes al régimen simplificado: modelos 310, 311, 370 y 371.
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El modelo 303 se puede presentar de dos formas:
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- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en el caso de aquéllos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural o de aquéllas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso o potestativamente a través de Internet.
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b) En el supuesto de presentación trimestral del modelo 303 en impreso, la Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio al contribuyente, en especial a los empresarios y profesionales PERSONAS FÍSICAS consistente en el FORMULARIO DE DECLARACION.
El citado formulario estará disponible en la oficina virtual de la AEAT antes del inicio de la campaña del 1T 2009 ( 1 de abril de 2009) y permitirá, sin necesidad de certificado electrónico, cumplimentar el modelo sin errores formales así como efectuar la correspondiente impresión del mismo con el consiguiente ahorro del coste del modelo oficial.
Una vez impreso el citado modelo ( que incluye un número de justificante único), el presentador podrá dirigirse a la entidad colaboradora para realizar el ingreso o solicitar la correspondiente devolución o bien presentar el mismo en las oficinas de la Agencia Tributaria o por correo certificado solicitando la compensación de cuotas o indicando la inexistencia de actividad.
c) Indicar como última novedad la modificación del modelo 308 para sujetos pasivos ocasionales que ahora se denomina – “IVA solicitud de devolución: Régimen especial de recargo de equivalencia, art.30 bis del RIVA y sujetos pasivos ocasionales “
De este modo se permite solicitar, sin tener que esperar al último trimestre, la devolución de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de medios de transporte nuevos afectos a la actividad por aquellos transportistas de viajeros o de mercancías por carretera que tributan en el régimen simplificado del IVA.
Para agilizar los trámites correspondientes a la devolución , la presentación del modelo en este supuesto de devolución para transportistas será obligatoria por Internet a partir del 1 de abril de 2009. |
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Publicado en Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, Modelo 036, Modelo 039, Modelo 303, Modelo 340, Modelos IVA, Normativa IVA, Obligaciones fiscales, Presentación Declaraciones | Etiquetado: censo devolución iva, Devolución IVA, iva 2009, Libros registro iva, Modelo 303, Modelo 340, Normativa IVA, Nuevo IVA, registro devoluciones | 2 Comentarios »
Publicado por Antonio Esteban en febrero 12, 2009
Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:
- Inscripción en el Registro de devolución mensual:
- modelo 036 ”Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o,
- modelo 039 ”Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12).
- No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 ”Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”).
- Presentación mensual del modelo 340 ”Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
- Información
- Características y requisitos para optar por este régimen
- Plazos de solicitud e inscripción en el Registro de devolución mensual
- Normativa
- Tramitación
- Información técnica
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