Las devoluciones de la declaración se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%. Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,4 millones. Se han presentado 6,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 2,9 millones lo han sido a través de Internet.

A fecha de 26 de mayo de 2009,
- El importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior.
- El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado.
En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.
- Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
- El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008.
- Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
- Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
- El límite es de 11.200 euros anuales
- si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales;
- si el pagador no está obligado a retener;
- si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:
Internet ( www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.
Teléfono :
- Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
- Con operador:
- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
- 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
- Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias
SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.
Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.
Consultas relativas a las declaraciones
- Consulta del estado de tramitación de la devolución solicitada

- Verificación de una declaración presentada

- Copia electrónica de la declaración – Consulta íntegra

- Consulta y rectificación de la cuenta de domiciliación

- Consulta de transmisión de bienes inmuebles

Fuente: Agencia Tributaria












Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:
El Boletín Oficial del Estado de 30 de enero, publica la
Plazos para solicitar la inscripción en el registro