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Situación actual de las devoluciones de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 27, 2009

Las devoluciones de la declaración se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%. Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,4 millones. Se han presentado 6,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 2,9 millones lo han sido a través de Internet.

A fecha de 26 de mayo de 2009,

  • El importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior.
  • El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado.

En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

  • Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008.
  • Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
  • El límite es de 11.200 euros anuales
  1. si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales;
  2. si el pagador no está obligado a retener;
  3. si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

Teléfono :

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
    • 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
    • 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

Consultas relativas a las declaraciones

Fuente: Agencia Tributaria

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Hacienda paga: comienza la devolución de los borradores (2008).

Publicado por Antonio Esteban en abril 16, 2009

La Agencia Tributaria ha comunicado que comienza a liquidar las devoluciones del IRPF, del año 2008,  para los contribuyentes que han confirmado la presentación del borrador correspondiente.

Resumen indicaciones sobre el borrador renta (ver aquí entradas relacionadas)

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Puede interesarte:

Fuente: AEAT

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Borrador del Modelo 303.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 16, 2009


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Borrador del modelo 303

La Agencia Tributaria anuncia la disponibilidad del borrador del modelo 303, que permite obtener un PDF de la declaración sin necesidad de contar con certificado electrónico. Si el borrador es a ingresar, una vez impreso y firmado manualmente, se paga y se presenta en la entidad financiera; en caso contrario se presenta en una dependencia de la AEAT.

Modelo 303

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Comunicación de la Agencia Tributaria (correo electrónico) de las novedades del IVA 2009.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 9, 2009

NOVEDADES EN  LA AUTOLIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO : NUEVO MODELO Y NUEVO
SERVICIO AL CONTRIBUYENTE ( FORMULARIO DEL IVA )


Estimado(a)s  señores(as) :

El objetivo de esta comunicación es informarle de una serie de novedades referentes a los modelos de autoliquidación  del  IVA que se han aprobado recientemente con la finalidad de facilitar la gestión administrativa y aliviar, en la medida de lo posible, la carga fiscal indirecta de las empresas.

La medidas se recogen en la Orden  EHA/ 3786/ 2008 de 29 de diciembre y son las siguientes:

a) Aprobación de un único modelo de declaración correspondiente al régimen general del impuesto. Se trata del modelo 303, “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, por lo que se unifican en  uno solo  los siguientes modelos que quedan derogados para efectuar autoliquidaciones de períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 :

  • modelo 300: Régimen General. Declaración Trimestral
  • modelo 320: Grandes Empresas. Declaración mensual.
  • modelo 330 : Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual
  • modelo 332:  Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual

IMPORTANTE:

  1. Para realizar complementarias de períodos anteriores  a 01/01/2009  se seguirán utilizando los modelos antiguos.
  1. Se  mantienen sin variación los referentes al régimen simplificado:  modelos 310, 311, 370 y 371.


El modelo 303 se puede presentar de dos formas:

  • Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en el caso de aquéllos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural o de aquéllas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso o potestativamente a través de Internet.  

 

b) En el supuesto de presentación trimestral del modelo 303  en impreso, la Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio al contribuyente, en especial a los empresarios y profesionales PERSONAS FÍSICAS  consistente en el FORMULARIO DE DECLARACION.

El citado formulario estará disponible en la oficina virtual de la AEAT  antes del inicio de la campaña del 1T 2009 ( 1 de abril de 2009) y permitirá, sin necesidad de certificado electrónico,  cumplimentar el modelo sin errores formales así como efectuar la correspondiente impresión del mismo con el consiguiente ahorro del coste del modelo oficial.
 Una vez  impreso el citado modelo  ( que incluye un número de justificante único), el presentador podrá dirigirse a la entidad colaboradora para realizar  el ingreso o solicitar la correspondiente devolución o bien  presentar el mismo en las oficinas de la Agencia Tributaria o por correo certificado solicitando la  compensación de cuotas o indicando la inexistencia de actividad.

c) Indicar como última novedad  la modificación del modelo 308 para sujetos pasivos ocasionales  que ahora se denomina –  “IVA solicitud de devolución: Régimen especial de recargo de equivalencia, art.30 bis del RIVA y sujetos pasivos ocasionales “
De este modo se  permite solicitar, sin tener que esperar al último trimestre, la devolución de las cuotas de IVA  soportadas en la adquisición de medios de transporte nuevos afectos a la actividad por aquellos transportistas de viajeros o de mercancías por carretera que tributan en el régimen simplificado del IVA.
Para agilizar los trámites correspondientes a la devolución , la presentación del modelo  en este supuesto de devolución para transportistas será obligatoria por Internet a partir del 1 de abril de 2009.

 

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IVA 2009: devolución y tramitación.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 12, 2009

ars1Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual: 
    • modelo 036 ”Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o, 
    • modelo 039 ”Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12). 
    • No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 ”Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”).
  • Presentación mensual del modelo 340 ”Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

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El control tributario en 2009 (I): El IVA.

Publicado por Antonio Esteban en enero 30, 2009

arsEl Boletín Oficial del Estado de 30 de enero, publica la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede consultarse en el enlace, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.

 

El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio.

Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan:

  • por un lado, Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, 
  • se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y 
  • se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria:
    • el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, 
    • el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa; 
    • el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; y 
    • el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Áreas de riesgo fiscal de atención preferente

Actuaciones de control intensivo (recogemos las relaciondas cn el IVA).

  • Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Este ámbito de control mantiene su carácter prioritario de los últimos planes, adaptando la estrategia a la evolución de la propia tipología de fraude que se pretende combatir.
  • En el año 2009, cobrará una especial relevancia el control de las solicitudes de devolución de IVA a raíz de la aprobación del nuevo régimen de devoluciones mensuales. Ello hará que, junto con el tradicional control de las solicitudes de IVA 2008, se deba realizar un esfuerzo extraordinario en materia de control de sujetos que soliciten el acceso al Registro de Devolución Mensual así como en el específico control de las solicitudes de devolución que mensualmente se vayan presentando al objeto de evitar la realización de devoluciones indebidas por parte del Tesoro.

Actuaciones de control extensivo (sólo las relacionadas con el IVA).

  • En el área del control censal, tendrán especial relevancia en 2009 las actuaciones de control de acceso al Registro de Devolución Mensual previsto en el nuevo sistema de devolución mensual en el IVA.
  • Asimismo, se ultimarán las novedades introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 
  • Para luchar contra el fraude en las operaciones intracomunitarias, se mantendrán las actuaciones de detección de riesgos en la asignación y utilización posterior del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se reforzarán los controles de seguimiento sobre los operadores incluidos tanto en el Registro de Operadores Intracomunitarios como en el nuevo Registro de Devolución Mensual, que integrará el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.
  • En 2009, se mantendrá el análisis mediante herramientas informáticas de la procedencia de devoluciones sobre la base de parámetros de riesgo recaudatorio. Se prestará especial atención al control de las devoluciones de IVA solicitadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude. Asimismo, se evaluarán los riesgos recaudatorios de aquellos contribuyentes inscritos en el nuevo Registro de Devolución Mensual.

 

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Plazos de solicitud e inscripción en el Registro de devolución mensual

Publicado por Antonio Esteban en enero 29, 2009

arsPlazos para solicitar la inscripción en el registro

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades,

  • podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. 

  • En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Plazo de resolución

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

Efectos de la inscripción en el registro

Los efectos de la inclusión en el registro surtirán, con carácter general y para Grupos de IVA desde el 1 de enero siguiente o desde el primer día del período de liquidación de IVA posterior a aquel en que se formuló la solicitud.

Permanencia en el régimen, baja y exclusión

Permanencia:

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja:

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

Exclusión:

El incumplimiento de alguno de los requisitos para solicitar la inclusión en el Registro, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho Registro.

También supondrá la exclusión del régimen, la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 340) con el contenido de los libros registro de IVA.

La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya dictado el respectivo acuerdo, manteniéndose durante los períodos de liquidación que resten del año natural en que se haya adoptado dicho acuerdo.

La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de adopción de la resolución que acuerde la misma.

Fuente: Agencia Tributaria

Imagen: ars

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