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Posts etiquetados ‘Renta 2009’

Devolución de Renta 2009: Situación actual (I).

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2010

A fecha de 31 de mayo la situación de la campaña de renta 2009 es la siguiente:

  • Los contribuyentes han confirmado 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
  • La Agencia Tributaria ha devuelto 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

Teléfonos y otros servicios disponibles

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

Actualización:

Devolución de Renta 2009: Situación actual (II) a 30 de junio

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III) a 30 de julio

Imagen: ebanking.cl

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Presentación de Renta 2009 (Agencia Tributaria)

Publicado por Antonio Esteban en abril 19, 2010

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Renta (2009): Obligación de presentar la declaración del IRPF 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2009, ya consista ésta enuna autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías quepara cada clase o fuente se señalan más abajo.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturalezao fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativadel IRPF que, en su caso, les corresponda.

Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinada en años anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración Tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempreque no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos,comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias ylas anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.  No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidasdel segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto lacantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
  • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
  • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
  • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
  • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, los dividendos a los que resulte aplicable la exención, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, …

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

Entradas relacionadas: Renta 2009: Rendimientos de actividades económicas.

Imagen original: actualicese.com

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Presentación de la Declaración de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 11, 2010

Si como resultado final de la declaración del IRPF 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.

Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF  el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos:

  • El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido:

  • Para las autoliquidaciones, del 3 de mayo al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
  • Para borradores de declaración:
  1. Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
  2. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 25 de junio de 2010.

Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de ingreso o devolución (modelo 100), deberán incluirse los documentos que correspondan del los que a continuación se señalan:

  • Contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto.
  • Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.

Los citados datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o solicitudes no  contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la declaración en su correspondiente sobre de retorno.

También podrán presentarse como documentos electrónicos a través de Internet en el registro telemático general de la Agencia tributaria, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Gestión del Borrador de Renta 2009

Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2010

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Borrador de la Renta 2009 (II): Solicitud y utilidades.

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2010

Solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009

Para modificar borradores

Desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Para confeccionar la declaración

Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Programa de Ayuda Renta 2009 (PADRE)

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del Programa desde el 8 de abril.
  • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

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Campaña Renta 2009: Utilidades y novedades.

Publicado por Antonio Esteban en abril 1, 2010

Se inicia con el mes de abril la Campaña de Renta 2009 y la Agencia Tributaria comunica los servicios de ayuda disponibles con los plazos de utilización como se muestra a continuación:

Recordamos las novedades más relevantes de la Declaración de la Renta de 2009 que comentamos con más en detalle aquí:

  • En relación con las cuentas ahorro vivienda, cuando el plazo de cuatro años para adquirir la primera vivienda habitual venza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, el contribuyente tendrá tiempo para comprar la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perder el derecho a la deducción practicada.  No obstante, esa ampliación del plazo para comprar la vivienda no supone que también se amplíe el plazo para disfrutar de la deducción del 15% de las cantidades depositadas en la cuenta pues la deducción sigue siendo sólo aplicable a los depósitos realizados durante los cuatro años posteriores a la apertura de la cuenta.
  • Como cada año, se actualizan al 2% los coeficientes correctores del valor de adquisición a efectos de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas.
  • A diferencia de lo habitual, para 2009 se mantienen invariables la reducción para determinar el rendimiento neto del trabajo,así como el de las actividades económicas de determinados trabajadores autónomos que dependen de un único empresario, el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes, el mínimo por discapacidad y la escala del impuesto.
  • Se mantienen para 2009, en los mismos términos que en 2008, la compensación por deducción por inversión en vivienda habitual y la compensación por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario para los contribuyentes que salieron perjudicados con la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF el 1 de enero de 2007.
  • Con independencia de la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en un 60% en el mes de junio y un 40% hasta el 5 de noviembre, se introduce a partir del 1 de enero de 2009 la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos distintos del importe de la autoliquidación, como ocurría hasta ahora con cualquier otra deuda tributaria.
  • En relación con los arrendamientos, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

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Renta 2009. Simulador de la Agencia Tributaria.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 17, 2009

La Agencia Tributaria, como en otras ocasiones, presenta en su página web el Simulador de Renta 2009. Permite, según la propia Agencia señala, conocer el resultado de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2009, a presentar en 2010. De esta forma se facilita la adopción de decisiones de relevancia fiscal antes de acabar el año…

La Agencia Tributaria advierte que el referido simulador no tiene validez jurídica, mostrando los datos de la declaración en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Únicamente se trata de un instrumento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta.

Simulador Renta 2009 aquí.

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