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Situación actual de las devoluciones de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 27, 2009

Las devoluciones de la declaración se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%. Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,4 millones. Se han presentado 6,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 2,9 millones lo han sido a través de Internet.

A fecha de 26 de mayo de 2009,

  • El importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior.
  • El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado.

En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

  • Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008.
  • Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
  • El límite es de 11.200 euros anuales
  1. si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales;
  2. si el pagador no está obligado a retener;
  3. si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

Teléfono :

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
    • 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
    • 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

Consultas relativas a las declaraciones

Fuente: Agencia Tributaria

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Revisión y confirmación del Borrador de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 7, 2009

Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el  borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).

Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.

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Enlaces de utilidad:

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En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.

En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.

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Borradores y Datos fiscales (2008): la Agencia Tributaria informa.

Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2009

La Agencia Tributaria en la presentación de la campaña de la declaración de la renta de este año realiza una serie de precisiones en torno a los borradores (confirmación y devoluciones), datos fiscales y las estimaciones sobre la campaña de la Renta. Es interesante el detalle de los servicios de ayuda disponibles.

  • Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
  • La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades…) y del propio contribuyente.
  • Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información completa de las circunstancias del contribuyente.
  • Este año se ha informado en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Los más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Hasta el 28 de abril se habían confirmado 1.650.386 borradores, 600.000 más que en la misma fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 59,6 %. La vía más utilizada para confirmar el borrador en esta Campaña de Renta está siendo Internet, con el 43% del total.

DEVOLUCIONES A DECLARANTES DEL IRPF

Las devoluciones a declarantes del IRPF comenzaron el 16 de abril para quienes habían confirmado su borrador de Renta. Hasta el momento, con datos a 28 de abril, la Agencia Tributaria ha realizado 765.057 devoluciones por un importe de 525,2 millones de euros, lo que representa un incremento del 88,8 % en importe y del 56,8 % en número con respecto a las mismas fechas del año pasado.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
    • 901 200 345:  Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
    • 901 22 33 44 :  Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria
    901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF

Renta y Estimaciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes con declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Carlos Ocaña, y su director general, Luis Pedroche. Esta cifra representa un incremento en importe del 5,9% respecto al año pasado y un resultado neto a favor del contribuyente de 5.550 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar serán 3,7 millones por un importe total de 7.100 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 175.000.

El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta comienza el lunes 4 de mayo y finaliza el martes 30 de junio. De los 19 millones de declaraciones previstas, un 1,6% más que el año anterior, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Por tipo de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 2% y se situarán en 14.325.000, mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 0,4% hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.

Detalle previsiones

Fuente: Agencia Tributaria

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Hacienda paga: comienza la devolución de los borradores (2008).

Publicado por Antonio Esteban en abril 16, 2009

La Agencia Tributaria ha comunicado que comienza a liquidar las devoluciones del IRPF, del año 2008,  para los contribuyentes que han confirmado la presentación del borrador correspondiente.

Resumen indicaciones sobre el borrador renta (ver aquí entradas relacionadas)

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Puede interesarte:

Fuente: AEAT

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Modificación del Borrador de la Renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en abril 1, 2009


  • Solicitud del borrador Nueva ventana
  • Consulta del borrador Nueva ventana
  • Acceso a la “Modificación del borrador” Nueva ventana
  • AVISO: Leer antes de pulsar “Modificación del borrador”
    • Esta opción le permite aportar o modificar los datos que resulten necesarios antes de confirmar el borrador.
    • En concreto, deberá revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
      • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
      • Si tiene aportaciones de cuotas sindicales, debe incluirlas en la casilla (011).
      • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
      • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna deducción autonómica, debe consignarla si no aparece en el borrador.
      • Si tiene aportaciones a Planes de Pensiones, debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
      • Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, verifique que ésta aparece en el borrador. Así como también que aparece la compensación por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
      • Si tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, consígnela en la casilla (716).
      • Si tiene una cuenta vivienda debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).
    • Una vez modificado el borrador, si considera que ya refleja correctamente su situación tributaria, deberá CONFIRMARLO, a través de la opción de este menú habilitada para ello.
    Fuente: AEAT

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