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El nuevo IVA (julio 2012) en vigor desde el 1 de septiembre

Publicado por Antonio Esteban en julio 14, 2012

El Boletín  Oficial del Estado de 14 de julio publica las nuevas modificaciones tributarias (puede verse el detalle aquí) introducidas por el Gobierno, centrándonos en esta entrada en los cambios introducidos en el IVA. 

Las novedades pueden resumirse de la siguiente forma:

  1. Aumenta el tipo general del 18% al 21%.
  2. El reducido pasa del 8 % al 10% (muchos de los productos y servicios gravados hasta ahora al 8%, ver detalle aquí, pasan al tipo general, esto es al 21% como puede observarse en el docuemnto que se incopora al final de la entrada).
  3. El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable (ver aquí relación).
  4. Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. (2013).
  5. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.
  6. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.
  7. La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4 % y 5,2%, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.
  8. La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.

Incorporo interesante documento de la Agencia Tributaria detallando los bienes y servicios con el nuevo tipo impositivo desde el 1 de septiembre de 2012.

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El IVA en Europa y la (anunciada) subida en España

Publicado por Antonio Esteban en abril 28, 2012

El Ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado que en el año 2013 se producirá un incremento de la imposición indirecta con un aumento  neto de recaudación sobre 8.000 millones de euros. Resulta conocido, por otra parte, que en la imposición indirecta el impuesto más relevante, a efectos de recaudación, lo constituye el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Consideramos que esta subida era, simplemente, cuestión de tiempo teniendo en cuenta:

  • lo realizado por otros países de la Unión Europea,
  • por el potencial de recaudación que conlleva,
  • por las sugerencias de la propia Comisión Europea, y
  • el margen de maniobra existente en relación con los tipos impositivos de la zona como puede observarse en el gráfico que recogemos a continuación.

Otra cuestión, que no es objeto de análisis en este blog, es la coherencia política de la subida, así como la oportunidad en términos económicos de la medida y, por supuesto, muy importante será la cuantificación del aumento, estimando los expertos que el tipo general se situará en el 20%, siendo la actuación sobre los tipos reducidos la principal incógnita al día de hoy.

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Gráfico: La historia con mapas.

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El modelo 303 (IVA) y los nuevos tipos impositivos

Publicado por Antonio Esteban en julio 13, 2010

Hemos comentado con anterioridad las repercusiones, legales y operativas, del cambio en los tipos impositivos del IVA.

 

También hemos analizado la incidencia en las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T), precisando que se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante (puede verse aquí algunos ejemplos de aplicación).

En este sentido, en esta entrada, consideramos de interés el documento explicativo o de ayuda de la Agencia Tributaria, con instrucciones para la presentación del modelo 303, que reproducimos a continuación:

Imagen: Ticpymes

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Listos para la subida del IVA: devengo y particularidades (I).

Publicado por Antonio Esteban en abril 26, 2010

Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará  a la aplicación diligentemente de la corriente realcorriente financiera en el devengo del IVA.

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Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
  2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  3. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  4. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
  5. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
  6. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
  7. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de LIVA, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
  8. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, los pagos anticipados:

  • efectuados con anterioridad al 1 de julio de 2010 devengarán el impuesto a los tipos actualmente vigentes (16%, 7%, 4%) aun cuando el hecho imponible al que se refieran tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, sin que deba regularizarse la repercusión después del 1 de julio, y
  • las cantidades pendientes de satisfacer cuando se realice el hecho imponible tributarán ya a los nuevos tipos (18%, 8%, 4%).

Es conveniente reiterar, siguiendo a la Dirección General de Tributos (consulta vinculante) que los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en la legislación de IVA, tenga lugar con posterioridad a esa fecha,  aplicarán los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

Además, pueden presentarse varios supuestos de modificación de la base imponible que se verán afectados con la referida subida del IVA:

Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7879 LIVA se reducirá en las cuantías siguientes:

  1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
  2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

Tres.  La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Planteada la situación del devengo del IVA y enumeradas las particularidades que, sin duda, nos afectarán en las liquidaciones futuras del IVA, en esta entrada nos ocuparemos del primer supuesto de modificación de la base imponible, dejando para próximas entradas el resto de las situaciones referidas.

En relación con la reducción de la base imponible por descuentos y bonificaciones posteriores a la operación recordamos que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido

Resulta interesante recordar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que venía a señalar que tratándose de descuentos por  rappel (anual) por volumen de compras, los proveedores deberán rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas y documentar dicha rectificación mediante la expedición de una factura rectificativa en la forma prevista en Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappeles.

Es evidente que, en los supuestos de modificación de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas repercutidas tendrá en cuenta lo siguiente:

  • los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y
  • no el que esté vigente en el momento de efectuarse la rectificación.

Si los descuentos comentados se refiriesen a los conocidos rappeles anuales, cuando la rectificación se produzca después del 1 de julio, se realizará al tipo impositivo aplicado en cada período en el que se realizaron las operaciones a las que se refiere el rappel.

Imagen: runtime-error comic

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Modificación de la Base Imponible del IVA (2010) por facturas impagadas.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 10, 2010

Es conocido que existe la posibilidad de recuperar el IVA procedente de los impagados (facturas no cobradas), y la Ley del IVA permite hacerlo siempre y cuando se cumplan unos requisitos y se siga el procedimiento establecido por la legislación vigente (artículo 80) que señala que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Esta situación descrita, de aplicación para el ejercicio 2010, podría verse modificada por las dos cuestiones siguientes:

  • El Congreso de los Diputados ha aprobado, el 9 de febrero, por unanimidad, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas (véase Blog de Empresa, Economía y Contabilidad).
  • A partir de julio se produce la subida de los tipos de IVA  anunciada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (véase Presupuestos Generales del Estado para 2010) que mostramos en el esquema siguiente:

Es evidente que, durante los próximos meses, hasta la subida de los tipos de IVA, se presentarán entregas o pagos a cuenta de operaciones o prestaciones de servicios que se formalizarán, posteriormente,  con los nuevos tipos; de igual forma se modificarán bases imponibles por créditos impagados generados con anterioridad a la subida de los tipos de IVA. Sin duda, habrá que extremar la precaución de aplicar el IVA vigente en la fecha del devengo de la operación correspondiente. No obstante, en otra entrada precisaremos los detalles de esta situación.

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